SAN 132/2021, 4 de Junio de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:2567
Número de Recurso103/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00132/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 132/2021

Fecha de Juicio: 6/5/2021

Fecha Sentencia: 4/6/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2021

Proc. Acumulados:

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: ASOCIACIÓN DE COMPAÑIAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE, CCOO, LAB, ELA, UGT, CIG

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CEA

NIG: 28079 24 4 2021 0000106

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2021

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilmo/a. Sr/a: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 132/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a cuatro de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000103 /2021 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(letrado D. Francisco Saul Talavera Carballo) contra ASOCIACIÓN DE COMPAÑIAS DE EXPERIENCIA CON CLIENTE(letrado D. Ignacio Corchuelo Martínez-Asua), CCOO (letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), LAB(no comparece), ELA (no comparece), UGT(letrado D. Juan Lozano Gallen), CIG (letrado D. Roy González Carracedo) sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D./ña. EMILIA RUIZJARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el 25 de marzo de 2021 se presentó demanda por Don Francisco Saúl Talavera Carballo, Letrado Colegiado en Madrid,en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (CGT), contra, CEX (Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente) y, como interesados las organizaciones sindicales: CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS, (CCOO), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, (UGT), CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA), LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), sobre, CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

-La Sala designó ponente señalándose el día 6 de mayo de 2021, para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

-Llegado el día señalado, tuvo lugar la celebración del acto del juicio, en el que la parte actora, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, en la que solicita se condene a la patronal demandada a que reconozca los siguientes derechos:

Reconocer a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores f‌ijos, o 23 portátiles, Tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de of‌icina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés, y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia al no haber sido facilitados dichos medios por las empresas del sector, desde la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan.

Reconocer a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia desde la aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan.

Reconocer a las personas trabajadoras del sector el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio.

EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA) y LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB), no comparecieron al acto de juicio, pese a constar citados en legal forma.

El letrado de CEX alegó las excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, falta de legitimación pasiva y falta de litis consorcio pasivo necesario, y, en cuanto al fondo, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

Confederación Sindical Comisiones Obreras, (CCOO), Unión General de Trabajadores, (UGT), Confederación Intersindical Galega (CIG), se adhieren a la demanda.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La patronal demandada es la única asociación para la actividad de los centros de llamadas (CNAE 8220), sus estatutos empresariales, con número de expediente 99003435, están depositados ante el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

La Asociación patronal CEX representa a la gran mayoría de empresas del sector, prestando servicio a sus miembros en cuestiones relativas a información, asesoramiento y formación en todos los temas relacionados con Contact Center y Experiencia de Cliente, en un ámbito que abarca todas las Comunidades Autónomas. La asociación patronal es la única patronal que negocia el convenio colectivo sectorial y la que negocia las cuestiones sectoriales, de ámbito superior a la empresa, en representación de las empresas del sector, conociendo que el conjunto de trabajadores de las mismas empresas se han visto en situación de trabajo a distancia, a partir del 14 de marzo de 2020 hasta la fecha, a raíz de la COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, enfermedad de declaración obligatoria urgente, del subtipo SARS (Síndrome Respiratorio Agudo Grave) y que sigue plenamente vigente como es público y notorio.

SEGUNDO

- El sindicato CGT ostenta suf‌iciente implantación en esta actividad a nivel estatal, siendo su ámbito de actuación más amplio que el del conf‌licto, teniendo la condición de más representativo a nivel sectorial.

TERCERO

Por Resolución de 29 de junio de 2017, de la Dirección General de Empleo, se registra y publica el II Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center (antes telemarketing), que fue suscrito con fecha 30 de mayo de 2017, de una parte, por la Asociación de Contact Center Española (ACE), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores. (BOE 12 de julio de 2017)

CUARTO

El 23 de junio del 2020, se levantó Acta de la Reunión de Negociación del III Convenio Colectivo de Ámbito Estatal del Sector de Contact Center, en su Apartado Quinto bajo el epígrafe: "Discusión Acerca del Teletrabajo", se manifestó tanto por la parte demandante como por la asociación empresarial demandada, lo siguiente:

In tervención de la Confederación General del Trabajo:

"Toma la palabra CGT y pone de manif‌iesto la actitud deshonesta mostrada por las empresas desde el inicio de la pandemia. La mayoría de las empresas no respetaban las preceptivas medidas de seguridad y salud y, como mal menor, hubo que proceden a la salida de los trabajadores de las plataformas hacia sus domicilios.

As imismo, las empresas se han venido aprovechando de la situación, toda vez que, con la excusa de la situación excepcional y extraordinaria, los trabajadores han tenido que poner en muchos casos sus propios medios para trabajar, asumiendo asimismo gastos adicionales por trabajar desde sus casas.

CG T manif‌iesta que por la falta de voluntad de la patronal esto sigue sin arreglarse y que la excusa de la inseguridad jurídica, dada la posible reforma del teletrabajo que se está anunciando por el Ministerio de Trabajo, no es admisible, porque la gente sigue asumiendo el coste de esta situación.

CG T manif‌iesta que nos encontramos a día de hoy un proceso generalizado del vicio del consentimiento, dado que el teletrabajo está siendo defendido por las personas como medida de seguridad y salud frente al COVID, y

las empresas están abusando de su posición para no poner los medios de producción, sobrecargando de gastos a las plantillas del sector.

CG T insiste en que las empresas del sector se han aprovechado estos meses de la situación, cargando sobre los trabajadores los costes asociados a trabajar desde sus casas.

As í las cosas, uno de los puntos fundamentales sobre los que debe pivotar todo acuerdo sobre teletrabajo, debe ser el relativo a la facilitación de los equipos de trabajo por parte de las empresas, así como como la compensación por éstas de los gastos asociados al teletrabajo y que han asumido los trabajadores desde el mes de marzo cuando se inició la pandemia. Finalmente, CGT manif‌iesta que sería necesario...

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