SAN, 3 de Junio de 2021

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2021:2630
Número de Recurso323/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000323 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 02317/2018

Demandante: SIDONIA INVERSIONES S.L

Procurador: Dª LETICIA CALDERON GALÁN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

    Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

  3. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

  4. JOSE FELIX MARTIN CORREDERAS

  5. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  6. RAFAEL MOLINA YESTE

    Madrid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

    Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 323/2018, seguido a instancia de la entidad Sidonia Inversiones S.L., que comparece representada por la Procuradora D.ª Leticia Calderón Galán y asistida por el Letrado D. Guillermo Gonzalo Ruiz Zapatero contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018 (R.G.: NUM004, NUM001, NUM002 y NUM003); siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido fijada en 947.788,70 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Sidonia Inversiones S.L. interpuso, con fecha 17 de abril de 2018, el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

(i) el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, del que resulta una deuda tributaria de 653.718,88 euros (566.853,26 euros correspondientes a cuota y 86.865,62 euros a intereses de demora), asignándose a esta reclamación el número NUM000 a efectos de su tramitación.

(ii) el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, del que resulta una deuda tributaria de 56.406,84 euros (54.318,73 euros correspondientes a cuota y 2.088,11 euros a intereses de demora), asignándose a esta reclamación el número NUM001 a efectos de su tramitación.

(iii) el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, del que resulta una sanción de 198.060,33 euros, asignándose a esta reclamación el número NUM002 a efectos de su tramitación.

(iv) el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, del que resulta una sanción de 39.602,65 euros, asignándose a esta reclamación el número NUM003 a efectos de su tramitación.

SEGUNDO.- Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte actora para que formalizara la demanda.

TERCERO.- En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 25 de enero de 2019.

CUARTO.- De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 5 de marzo de 2019.

QUINTO.- Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 26 de mayo de 2021 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFÁÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso y cuestiones litigiosas

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de enero de 2018, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra:

(i) el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, del que resulta una deuda tributaria de 653.718,88 euros (566.853,26 euros correspondientes a cuota y 86.865,62 euros a intereses de demora), asignándose a esta reclamación el número NUM000 a efectos de su tramitación.

(ii) el Acuerdo de liquidación dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, del que resulta una deuda tributaria de 56.406,84 euros (54.318,73 euros correspondientes a cuota y 2.088,11 euros a intereses de demora), asignándose a esta reclamación el número NUM001 a efectos de su tramitación.

(iii) el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2009 a 2012, del que resulta una sanción de 198.060,33 euros, asignándose a esta reclamación el número NUM002 a efectos de su tramitación.

(iv) el Acuerdo sancionador dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013, del que resulta una sanción de 39.602,65 euros, asignándose a esta reclamación el número NUM003 a efectos de su tramitación.

Las cuestiones litigiosas que se suscitan en el presente recurso contencioso-administrativo, tal y como se enuncian en la demanda y la contestación, son las siguientes:

(i) Prescripción del derecho de la Administración a comprobar y liquidar el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2009 y, por tanto, también el derecho de la Administración a sancionar.

(ii) La Administración ha incumplido la obligación de remitir el expediente completo relativo a los actos impugnados, lo que constituye un vicio material o sustantivo que da lugar a la anulación de la liquidación sin orden de retroacción. En todo caso, no puede considerarse que forme parte de aquél el informe dictado el 22 de julio de 2016 por el mismo Inspector firmante de los Acuerdos de liquidación de los ejercicios 2009 a 2012 y del Acuerdo de liquidación del 2013, bajo el título "Emisión de informe solicitado por el Tribunal Económico-Administrativo Central".

(iii) En el expediente administrativo no obra prueba alguna que permita confirmar los hechos en los que la Administración tributaria sustenta el supuesto de hecho determinante de la inaplicación del Régimen de empresas de reducida dimensión.

(iv) Inexistencia de grupo de sociedades o empresas con arreglo al artículo 108.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS).

(v) Aunque se apreciase la existencia de grupo en un sentido distinto del definido en el art. 42 del Código de Comercio, ha lugar a la aplicación en todo caso del Régimen de empresas de reducida dimensión en los ejercicios comprobados ex art. 108.4 del TRLIS.

(vi) Procedencia del gasto por amortización dotado con arreglo a lo establecido en la normativa del Impuesto sobre Sociedades e improcedente ajuste de la amortización acelerada practicada en los ejercicios comprobados.

(vii) Deducibilidad fiscal de los gastos financieros satisfechos por la recurrente a la entidad Havorad, B.V. residente en Holanda y a las entidades Petrologis Canarias, S.L. y Petrolífera Ducar, S.L.

(viii) Improcedencia del ajuste practicado respecto de la operación con Invalsur, S.L.

(ix) Procedencia del gasto por la provisión y realización de obras en la nave de Villablino 25, sea en el ejercicio 2012 o en el ejercicio 2013.

(x) Improcedente desestimación de la deducción por reinversión correspondiente al 2012.

(xi) Caducidad del procedimiento sancionador e imposibilidad de iniciar uno nuevo, toda vez que el procedimiento sancionador iniciado no puede considerarse concluido en el plazo de seis meses debido a la anulación por el Tribunal Económico-Administrativo Central de los Acuerdos sancionadores previos.

(xii) Prescripción del derecho de la Administración tributaria a imponer sanciones por infracciones cometidas en el ejercicio 2009.

(xiii) Ausencia de tipicidad en la conducta de la recurrente.

(xiv) Invalidez jurídica de los Acuerdos sancionadores respecto del ajuste relativo a la improcedente aplicación del Régimen de empresas de reducida dimensión, por vulneración de lo dispuesto en el artículo 210.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT).

(xv) Invalidez jurídica de los acuerdos sancionadores al no concurrir el elemento subjetivo del tipo de injusto.

(xv) Inexistencia de infracción del artículo 195.1, párrafo primero, de la LGT, correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2013, en relación con la determinación o acreditación improcedente de partidas negativas a compensar en la base de declaraciones futuras o los incentivos fiscales de un período impositivo.

Hechos del litigio

SEGUNDO.- Constituyen hechos relevantes para resolver el litigio, a tenor de las alegaciones de las partes y de los medios de prueba que constan en autos, los siguientes:

  1. La comunicación de inicio de actuaciones inspectoras fue notificada a la recurrente a través de su dirección electrónica habilitada el 21 de abril de 2014.

  2. Inicialmente, el alcance de las actuaciones inspectoras tuvo carácter parcial y se circunscribía al concepto tributario...

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