STSJ Castilla-La Mancha 18/2021, 29 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2021
Fecha29 Abril 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2021

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RVL

Modelo: N45650

N.I.G.: 13005 41 2 2018 0000387

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000004 /2018

PROCURADOR:MARIA DE LA O MONREAL MONGE, MARIA DE LA O MONREAL MONGE, JOSE JAVIER SAINZ-PARDO MUÑOZ , JOSE JAVIER SAINZ-PARDO MUÑOZ

ABOGADO:MARIA DEL PILAR TORIBIO VILLALBA, ENRIQUE DEL RIO DIAZ, CESAR LOPEZ SANTOFIMIA, EDUARDO ESTEVEZ COBOS

INTERVINIENTE:MINISTERIO FISCAL, Aida, Benjamín, Bernardo, Borja

S E N T E N C I A Nº 18/21

Magistrados

Iltmo. Sr. Don Eduardo Salinas Verdeguer (Presidente)

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

En Albacete a veintinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, por el Procedimiento de la Ley del Jurado con el número 4/18 (dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcázar de San Juan que tramitó procedimiento 1/2018) por un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO INTENTADO DE LESIONES DOLOSAS y UN DELITO LEVE DE LESIONES, siendo apelantes los acusados D. Bernardo, representado por el procurador Sr. Sainz-Pardo Muñoz y defendido por el letrado Sr. López Santofimia y D. Borja representado por el procurador Sr. Sainz-Pardo Muñoz y defendido por el letrado Sr. Estévez Cobos y apeladas la Acusación Particular Dª. Aida, representada por la Procurador Sra. Monreal Monge y dirigida por la Letrado Sra. Toribio Villalba y D. Benjamín, representado por la procurador Sra. Monreal Monge y dirigido por el letrado Sr. Del Río Díaz y el Ministerio Fiscal, que se adhirió parcialmente al interpuesto por D. Borja; correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia 26/2020, de fecha 3 de noviembre, en los referenciados autos 4/2018 del Tribunal del Jurado, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS.- "El Tribunal del Jurado, tras apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por las acusaciones y defensas, así como lo manifestado por los encausados, y una vez deliberado y votado el objeto del veredicto sometido a su valoración por el Presidente del Tribunal, estima probado los siguientes hechos:

  1. ) Poco antes de las 22 horas del día 10 de Febrero de 2.018, y en el recinto ferial de la localidad de Herencia (Ciudad Real), Marta procedió a orinar en la vía pública en el espacio comprendido entre el vehículo estacionado de su amigo Roque y un camión perteneciente a una atracción de la feria denominada "Eurogiro con hinchable", encontrándose acompañada en las inmediaciones de su también amigo Torcuato. Alertada de tal hecho Marí Juana, a la sazón esposa del titular de dicha atracción y acusado Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, la misma vino a recriminar a Marta su conducta, entablándose entre ellas una discusión, presenciada por dicho acusado, viniendo finalmente Marta y Torcuato a abandonar el lugar.

  2. Quater) Posteriormente pasados unos minutos regresaron al lugar antes mencionado Marta y Torcuato, ahora acompañados de Roque con la intención de recoger el vehículo y trasladarse los mismos a un establecimiento para cenar con otros amigos. Una vez subidos al vehículo y tras dar marcha atrás con el mismo, su trayectoria vino a ser interceptada por el acusado Borja, quién molesto con el anterior incidente, se acercó a la ventanilla del conductor y procedió a golpear en el rostro a Roque hasta en tres ocasiones, viniendo seguidamente a bajarse del vehículo Roque. Acto seguido y como quiera que tales hechos habían causado un revuelo en las inmediaciones, vinieron a acercarse varios feriantes entre los que se encontraba el también acusado Bernardo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien, provisto de unas pinzas metálicas de las destinadas para recargar la batería de vehículos, procedió por su propia cuenta a golpear con la punta metálica de las mismas en la sien izquierda de Roque, con la intención de lesionarle pero sin prever imprudentemente que con ello podría originarle la muerte, viniendo Roque finalmente a caer al suelo inconsciente, y seguidamente Torcuato a acudir en auxilio del mismo para evitar que se siguiera golpeando a su amigo.

  3. ) Como consecuencia de la agresión con las pinzas desplegada por el acusado Bernardo, Roque sufrió un traumatismo craneoencefálico con excoriación asociada en región frontal izquierda, tratándose de excoriación de clara morfología rectangular. Dicho traumatismo vino a originarle una hemorragia subaracnoidea masiva en ambos hemisferios cerebrales, directamente causante de su fallecimiento a las 23.57 horas del mismo día, en el Centro de Salud de Herencia al que vino a ser trasladado por su amigo llamado Laureano.

  4. ) Hasta la fecha de su muerte, Roque, soltero y sin hijos, convivía en Herencia en el mismo domicilio con su madre Aida, trabajando los mismos al igual que Benjamín, hermano de aquél y residente en Herencia en distinto domicilio, en la empresa familiar denominada Metálicas Buján, S.L."

Y, FALLO.- "Que debo CONDENO Y CONDENO al acusado Bernardo como autor criminalmente responsable de un delito consumado de homicidio por imprudencia ( artículo 142.1 C.P.), en concurso ideal del artículo 77.2 C.P., con un delito de lesiones dolosas en grado de tentativa ( artículo 147.1, 16 y 62 C.P.), sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por el delito de homicidio imprudente de 3 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de acudir y residir en la localidad de Herencia durante el plazo de seis años.

Respecto al delito de lesiones en grado de tentativa procede la imposición de la pena inferior en grado en su máxima extensión de 5 meses y 29 días con una cuota diaria de 10 euros, con 89 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al pago de la mitad de las costas con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares, y a que por vía de responsabilidad civil proceda a indemnizar a la madre y conviviente con el fallecido en la suma de 91.000 euros ( Aida), y al hermano no conviviente en la suma de 26.000 Euros ( Benjamín), cantidades que devengarán desde esta fecha el interés previsto en el artículo 576 Lec. Se absuelve a este acusado de los delitos de asesinato y homicidio doloso por los que venía siendo acusado.

Asimismo debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Borja como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 del C.P., a la pena de 2 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas en su mitad con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares. Se absuelve a este acusado de los delitos de asesinato y homicidio doloso por los que venía siendo acusado.

SE DECRETA el comiso de las pinzas de batería intervenidas las que deberán ser destruidas, a la firmeza de la presente.

Procédase al embargo al condenado Bernardo de los tres vehículos que aparecen a su nombre en la consulta a la DGT ( W....HFY, K....FD, y X....FK), y a su oportuna anotación en el registro público correspondiente, declarándose provisionalmente la solvencia, al menos parcial, de este condenado.

ABONESE a los condenados para el cumplimiento de las penas impuestas el tiempo que por esta causa hayan estado preventivamente privados de libertad, conforme reza en el encabezamiento de esta sentencia. Déjense sin efecto las medidas cautelares personales adoptadas en el auto de 19 de Junio de 2.018 respecto del condenado Borja, habida cuenta la naturaleza de la pena impuesta al mismo, debiéndose aplicar el importe parcial de la fianza en la cuantía de 600 euros para pago de la multa impuesta, en caso de constitución de aquélla por este condenado, devolviéndose el resto a su constituyente. Respecto a la fianza constituida por Bernardo averígüese su constituyente y procédase a su embargo si fuera el mismo, para el atendimiento parcial de la responsabilidad civil antes declarada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete por la representación procesal de los acusados:

Bernardo alegó: 1º.- Al amparo del art.846 bis) c) apartado e) LECrim por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haberse dictado la sentencia condenatoria sin que exista prueba de cargo suficiente, adoleciendo de base razonable para la condena impuesta; y, 2º.- Al amparo del art.846 bis c) aparado b) LECrim, por infracción de precepto legal, del art.123 CP y 240 LECrim, por la imposición de costas de las acusaciones particulares, que han mantenido una idéntica posición por lo que su duplicidad resulta superflua e innecesaria, siendo que sus desproporcionadas pretensiones ejercitadas no han sido acogidas. Y terminaba por suplicar sentencia revocando la condena recurrida y, subsidiariamente, que se declaren de oficio las costas de las acusaciones particulares.

Borja alegó: 1º.- Al amparo del art.846 bis) c) apartado e) LECrim por vulneración del derecho a la presunción de inocencia por haberse dictado la sentencia condenatoria sin que exista prueba de cargo suficiente, adoleciendo de base razonable...

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