STSJ Comunidad de Madrid 262/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2021
Fecha12 Abril 2021

REC. SUPLIC. 542/2020-ES

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0019898

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 461/2018

Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 262

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

D./Dña. ANA ORELLANA CANO

D./Dña. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 542/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LAURA RODRIGUEZ MEJIAS en nombre y representación de FCC CONSTRUCCIÓN SA y FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS SA, contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número 461/2018, seguidos a instancia de FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS

ENERGETICAS SA frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), D./Dña. Marina, EDISON MONTAJES ELECTRICOS SL Y FCC CONSTRUCCION S.A., en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El trabajador fallecido, don Santos, con DNI NUM000 y af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, nacido el NUM002 /1958, de nacionalidad española y con la categoría de of‌icial de tercera electricista prestaba servicios para la empresa EDISON MONTAJES ELECTRICOS S.L. mediante un contrato de obra o servicio por tiempo completo habiendo ingresado en la empresa en fecha 27/02/2017 y con una base de cotización de 1487,23 €. Dicha empresa en la subcontratista de segundo nivel que constaba en el libro de su contratación como contratada por la comitente FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS S.A.U, su contrato de primer nivel de la contratista de la obra FCC CONSTRUCCION S.A., siendo promotora de la obra CLUB ATLÉTICO DE MADRID Sociedad Anónima Deportiva. Dicho trabajador falleció el 16 de mayo de 2017 en el hospital 12 de octubre a consecuencia de dicha caída.

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2017 el trabajador fallecido realizaba labores propias y habituales del puesto de trabajo de electricista, encomendadas por su superior jerárquico consistentes en el replanteo con bota de trazar, ejecución de los taladros, retacado e introducción de las varillas roscadas que sustentarían las bandejas porta cables, estando el punto de operación a 4 m desde el suelo donde se debería realizar el forjado a taladrar. Dichas operaciones las realizaba el trabajador, en el momento de la caída de altura, desde una escalera de tijera, que contaba como único apoyo para la ejecución de los trabajos el de los travesaños. Dicha escalera era de tijera y de madera, y carecía de dispositivos antideslizante es debido al desgaste de los calzo de goma. En el momento del accidente el trabajador fallecido estaba realizando taladros en el techo y había colocado ya un taco y para la colocación de ese taco hay que cambiar la broca del taladro siendo más f‌ina de tal forma que con una leve pulsación del taladro queda colocada. Dicho trabajador en un momento dado cayó de espaldas desde la escalera, golpeándose la cabeza contra el suelo sufriendo una herida abierta en la parte posterior de la cabeza, y cayendo la escalera lateralmente quedando apoyada en el conducto del aire acondicionado, y el trabajador en el lado contrario a esta. Su compañero don Victorio que estaba realizando trabajos a 3 m de donde se encontraba el trabajador fallecido realizando trabajos de marcado, al escuchar el ruido se dio la vuelta y vio a su compañero cayendo de espaldas hacia el lado contrario, corriendo hacia él y observando que estaba inconsciente, al no haber cobertura para llamar por teléfono salió al exterior para llamar a su compañero Jose Francisco que era también encargado, y cuando volvió a su compañero observa que tiene la lengua tapándole la boca y procede a sacársela momento en que siente como dicho trabajador aún respira y tiene aliento. Posteriormente aparecieron los servicios de emergencia a quienes se hicieron cargo de los hechos y observa que tras suceder un accidente la máquina de taladrar se encontraba depositada encima de una tubería por lo que en ese momento no se encontraba taladrando. Ambos trabajadores recibían órdenes de trabajo del jefe de equipo de Edison llamado Carlos Ramón y don Jose Francisco que era encargado de la obra.

TERCERO

La Inspección de Trabajo acude el mismo día al lugar del accidente y tras las actuaciones investigadoras correspondientes procede en fecha 26 de julio de 2017 a levantar acta de infracción, en la que en el apartado circunstancias del accidente se hace constar que se trata del aplastamiento contra el suelo fruto de una caída de altura desde una escalera de tijera de madera, cuando realizaban tareas de taladro en la parte inferior de forjado para la colocación de varillas roscadas necesarias para la sustentación de las instalaciones. El trabajador se encontraba sobre las escaleras de tijera que usaba como puesto de trabajo en altura y está empleando una herramienta manual eléctrica, con taladro percutor de 2,4 kg de peso para la realización de los taladros en el forjado. Según indica el testigo presencial hacía uso de calzado de seguridad y cascos sin emplear el barboquejo. En el transcurso de la tarea encomendada, las escaleras han vencido lateralmente y el trabajador ha caído de espaldas desde las mismas golpeándose la cabeza contra el suelo. Fruto del golpe trabajador sufrido una herida abierta en la parte posterior de la cabeza. Se produce aviso a los servicios de emergencia por los propios compañeros del accidentado. Cuando se personan en el centro de trabajo se encuentran al trabajador

en parada cardio-respiratoria, siendo necesario practicar técnicas de reanimación cardiopulmonar RCP. Una vez estabilizado el trabajador fue trasladado al hospital 12 de octubre en un UVI MOVIL. El trabajador falleció el 16 de mayo de 2017 en el centro hospitalario. El inspector señala que la tarea encomendada era propio y habitual del puesto de trabajo del electricista y que habían sido encomendados por el superior jerárquico. Puntualiza que el demandante estaba realizando el replanteo con bota de trazar, ejecución de los taladros, retacado e introducción de las varillas roscadas que sustentarán las bandejas porta cables (soporte elevado de instalaciones). El punto de operación, altura de forjado a taladrar se encuentra a 4 m del suelo to todas las tareas descritas arriba las realiza el trabajador en el momento de la caída de altura desde una escalera de tijera, contando con los travesaños como el único apoyo para la ejecución de los trabajos. La escalera es de tijera, de madera. Se pudo comprobar que carecía de los dispositivos antideslizante es por desgaste de los casos de goma. Todas las tareas, implica la adopción y mantenimiento de una postura forzada. Teniendo en cuenta la altura del punto de operación, o altura del forjado sobre el que se taladra, en torno a 4 m, se apreció en la visita de investigación lo siguiente: "en el área donde se venían realizando los trabajos no se ha previsto la instalación de dispositivo de protección contra caídas, como por ejemplo un punto de anclaje junto a la zona de los trabajos que permite la utilización de un equipo de protección individual anticaídas.

Por otro lado debe señalarse aquí también, que en el momento de la visita de inspección se encuentra el suelo con una superf‌icie deslizante formada por la acumulación de agua de lluvia con polvo sobre suelos de hormigón pulido, que pudo tener inf‌luencia directa tanto en el vencimiento de la escalera sin antideslizante es como en comprometer la sujeción de la suela del calzado de seguridad.

En general, las escaleras de mano sólo deben utilizarse como medio de acceso (ascenso o descenso que salve un desnivel) y excepcionalmente podrán emplearse como puesto de trabajo en altura pero sólo para trabajos ligeros y de corta duración.

En el caso que nos ocupa existe un riesgo de caída de altura cualif‌icado, teniendo en cuenta en particular la altura de trabajo o punto de operación (h >3,5m). El tiempo de utilización, con una continuidad de tareas sucesivas que implican una permanencia prolongada sobre la escalera y el mantenimiento de la postura forzada y con ambas manos ocupadas. El empleo de herramientas manuales, para taladro y retacado, que además pueden provocar retroceso (taladro).

Por otro...

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