STSJ Castilla-La Mancha 683/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social |
Número de resolución | 683/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00683/2021
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax:967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 3
NIG: 13034 44 4 2016 0001107
Modelo: N04000
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0001842 /2020
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000372 /2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Lorenza
Abogado/a: LIDIA MARIA RUIZ POZO,
Procurador/a: MARTIN GIMENEZ BELMONTE
Recurrido/s: ELCOGAS SA, IBERDROLA GENERACION SA, ENDESA GENERACION SA, ENEL SPA, ELECTRICITE DE FRANCE INTERNATIONAL SA, HIDROELECTRICA DEL CANTABRICO SA
Abogado/a: IVAN GAYARRE CONDE, VICTOR MANUEL FABA YEBRA, VICTOR MANUEL FABA YEBRA,, MARIA ORIO GONZALEZ
Procurador/a: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ,,,,,
Magistrada Ponente: Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GOMEZ GARRIDO
-
JOSE MONTIEL GONZALEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
-
JESUS RENTERO JOVER
-
JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
Dª. JUANA VERA MARTINEZ
En Albacete, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 683/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1842/20, sobre despido, formalizado por la representación de Lorenza contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 372/16, siendo recurridos ELCOGAS S.A., Endesa Generación S.A., Enel Spa, Hidroeléctrica del Cantábrico S.A, Electricite de France Internacional S.A. e Iberdrola Generación S.A ; y en el que ha actuado como MagistradaPonente Dª. JUANA VERA MARTÍNEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 29/10/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 372/16, cuya parte dispositiva establece:
Que debo desestimar y desestimo la demanda despido formulada por el actor Inocencio, declarando la procedencia del mismo y absolviendo a la demandada "ELCOGAS S.A." de las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en la instancia a las demandadas "Endesa Generación S.A.", "Enel Spa", "Hidroeléctrica del Cantábrico S.A", "Electricite de France Internacional S.A." e "Iberdrola Generación S.A".
En fecha 12/11/18 se dicta auto de aclaración de sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal:
DISPONGO: Aclarar la Sentencia de fecha 29 de octubre de 2.018, dictada en autos, quedando el Fallo de la misma del siguiente tenor literal:
"FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda despido formulada por la actora Lorenza, declarando la procedencia del mismo y absolviendo a la demandada "ELCOGAS S.A." de las pretensiones deducidas de contrario, absolviendo en la instancia a las demandadas "Endesa Generación S.A.", "Enel Spa", "Hidroeléctrica del Cantábrico S.A", "Electricite de France Internacional S.A." e "Iberdrola Generación S.A".
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el TribunalSuperior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER, oficina 5016, agencia 0030, sita en la Avd. de Alarcos nº 4 de Ciudad Real, cuenta 1382 0000 67 037216, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO: La actora, ha prestado servicios para la demandada "Elcogás S.A.", iniciando la relación laboral el 1-7-1992, con la categoría profesional de técnico de comunicación interna percibiendo un salario mensual de
5.567,03 euros con prorrata de pagas extraordinarias. El centro de trabajo de la empresa tiene el domicilio en Puertollano (Ciudad Real), Carretera de Calzada de Calatrava p.k. 27 (Central GICC). En el momento del despido la actora contaba con la edad de 60 años, nació el NUM000 -1953.
SEGUNDO: La empresa inició el 15-1-16, periodo de consultas con los representantes de los trabajadores alegando la existencia de causa económica. En virtud de la misma, la empresa realizó un despido colectivo que ha afectado a toda la plantilla de la mercantil Elcogas.
TERCERO: La empresa comunica al actor por carta fechada el 9-3-16 la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos del próximo 15- 3-16, por concurrir causas objetivas de naturaleza económica amparadas en lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a su vez, motivan que la Empresa cese en su actividad y que extinga los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, si bien con distinta fecha de efectos. En la carta se ponía a disposición del trabajador una indemnización de
83.505,43 euros a razón de 26 días de salario por año de servicio (de los cuales, 66.804,34 euros corresponden con la indemnización legal y 16.701,09 euros con la mejora indemnizatoria ofrecida. En la carta se decía que la extinción del contrato de trabajo viene motivada por causas económicas, que se concretan resumidamente tanto en la existencia de pérdidas actuales como previstas, que hacen inviable el proyecto empresarial y, en este sentido se han expuesto con mayor detalle en la Memoria explicativa de las causas que han motivado el procedimiento de despido colectivo antedicho, así como en los Informes Técnicos económicos y de toda índole explicativos de las causas que motivan dicho procedimiento de despido colectivo. El contenido de la carta se da por reproducido al obrar unido a la demanda.
CUARTO: El despido fue impugnado de forma colectiva, dando lugar a los autos 2/16, terminando finalmente por acuerdo alcanzado el 22-6-16 en conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con el siguiente contenido: "ACUERDO
En Madrid, a 20 de junio de 2016, reunidos:
POR ELCOGAS, S.A.
D. Alberto, en calidad de Consejero y Director General según escritura otorgada ante el Notario de Madrid Fernando de la Cámara García el día 17 de junio de 2009 con el número 1550 de su protocolo.
D . Ángel, en su calidad de Director Económico Financiero según escritura otorgada por el Notario de Madrid D. Santiago Rubio Liniers el día 18 de diciembre de 1997 con el número 3509 de su protocolo.
POR LA PARTE SOCIAL
D. Arcadio, en representación de la Federación de Industria de CC. 00., según poder otorgado ante el Notario
D. Luis Pérez Escolar Hernando con el n o 1620 de protocolo y fecha 17 de abril de 2015, asistido por el letrado D, Enrique Lillo Pérez.
D. Avelino, en representación de la Federación de industrias y trabajadores agrarios (FITAG-UGT), según poder notarial número 802 otorgado ante el Notario D. Carlos del Moral Carro el 8 de marzo de 2012.
Los comparecientes, una vez analizados los documentos obrantes en los Autos 2/2016, de despido colectivo, seguidos ante la Sala de Io Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, reconocen que Io convenido en este documento no entraña lesión alguna para las partes ni para terceros, ni constituye fraude de ley, abuso de derecho ni es contrario al orden público. Por ello, con el ánimo de evitar el litigio sobre la decisión adoptada por la compañía ELCOGAS S.A. tras el procedimiento de despido colectivo instado por la misma en febrero de 2016, así como sobre las materias tratadas y que fueron objeto de negociación durante el período de consultas (incluida existencia de causa establecimiento...
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STS 62/2023, 24 de Enero de 2023
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