STSJ Galicia , 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax : 881-881133/981184853

Equipo/usuario: SG

NIG : 15030 34 4 2020 0000041

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 45 /2020

DEMANDANTES: COMITE DA EP SEAGA SA NA PROVINCIA DA CORUÑA, COMITE DA EP SEAGA SA NA PROVINCIA DE LUGO, COMITE DA EP SEAGA SA NA PROVINCIA DE OURENSE, CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA

ABOGADO: MANOEL ANXO GARCIA TORRES,

DEMANDADOS: UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA, EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA

ABOGADO : PEDRO BLANCO LOBEIRAS, LETRADO DE LA COMUNIDAD, LIDIA DE LA IGLESIA AZA

ILMA. SRA. Dª. ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los/as Ilmos/ as Sres/as Magistrados/as citados/as, los autos CCO 45/20, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 45/20 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de los COMITES DA EP SEAGA SA NAS PROVINCIAS DA CORUÑA, LUGO y DE OURENSE, y la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, que se adhirió a la demanda en el acto de juicio, representados por el letrado D MANOEL ANXO GARCIA TORRES, frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA) representada por la letrada de

la Xunta de Galicia Dª PAULA RUIZ COTELO y los sindicatos UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA y SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, siendo Magistrado-Ponente la ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de octubre de 2020 el Letrado D. MANOEL ANXO GARCIA TORRES presenta demanda en nombre de los COMITES DE EMPRESA DAS PROVINCIAS DE OURENSE, LUGO E CORUÑA de la empresa pública de SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA S.A), contra la referida empresa SEAGA, y señalando como interesados a los sindicatos UGT, CC.OO y CIG.

En dicha demanda, tras exponer los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y f‌inalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda, siendo éste:

Con carácter principal:

  1. A nulidade ou improcedencia da decisión da EP SEAGA S.A. de aplicar o disposto no artigo 3 do RDL 10/2020, en materia de recuperación de horas de permiso retribuido, aos traballadores/as dispensados de prestar servizos pola orden empresarial do 27/03/20 ; por canto tais operarios/as prestaban servizos nunha das actividades esenciais recollidas no apartado 7 do Anexo do proprio RDL 10/2020, excluídas do permiso retribuido retribuído recuperábel.

  2. O dereito dos traballadores e traballadoras da EP SEAGA S.A encadrados no ámbito específ‌ico diste conf‌licto, a gorar, no ano 2020, do seu periodo vacacional e de asuntos proprios íntegro e sen deducións.

    Con carácter subsidiario:

  3. A nulidade ou improcedencia da decisión da EP SEAGA S.A. de deducir, en aplicación do disposto no artigo 3 do RDL 10/2020 de 29 de marzo (BOE núm 87 do 29/03/20) oito días dos dereitos de vacación e asuntos proprios, aos traballadores/as dispensados de prestar servizos pola orde do 27/03/20; pola natureza indispoñible dos dereitos de vacaciónes e de asuntos proprios.

  4. O dereito dos traballadores e traballadoras da EP SEAGA S.A encadrados no ámbito específ‌ico diste conf‌licto, a gorar, no ano 2020, do seu periodo vacacional e de asuntos proprios íntegro e sen deducións.

    E en virtude de tais declaracións condene á EP SEAGA S.A.:

  5. A estar e pasar polas mesmas"

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se cita a las partes a juicio compareciendo tanto los Comités que presentan la demanda, como el sindicato CIG, quien se adhiere a la misma, así como la parte demandada. Los sindicatos UGT y CC.OO no comparecen al acto del juicio. La demandada se opone a la demanda alegando tanto cuestiones procesales como de fondo. Una vez practicada la prueba quedan los autos conclusos para sentencia, quedando suspendido el plazo de su dictado hasta tanto la letrada de la Xunta de Galicia acreditase su poder para representar a la empresa SEAGA lo que hace en tiempo y forma.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La empresa SEAGA aprueba en marzo de 2020, un protocolo de medidas de prevención COVID-19, actualizado en fecha 27 de marzo y que comunica a los presidentes de los Comités de Empresa de A Coruña, Lugo y Ourense en el que se acuerdan una serie de medidas en relación a la prestación de servicios durante el estado de alarma cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. En el mismo se concreta dicha prestación de servicios de los trabajadores de SEAGA, en atención a las categorías profesionales y puestos de trabajo de la siguiente manera:

- Administrativos/as: teletrabajo o trabajo presencial en turnos de guardia

- Técnicos: teletrabajo, con presencia puntual en su puesto y/o trabajo presencial en algunos encargos.

- Capataces: trabajo presencial

- Personal de campo: trabajo presencial

- Personal de brigadas: dispensa de trabajo hasta nuevo aviso.

SEGUNDO,- El día 6 de abril de 2020 la empresa remite a la parte social (Sr. Lucio Sr. Marcial y Sr. Marino ) la comunicación el inicio del periodo de consultas para la negociación para la recuperación de horas de trabajo por parte del personal dispensado de trabajo desde el día 30 de marzo al 8 de abril, consistente en recuperarlas de la siguiente forma: "7 días de vacaciones anuales y 1 día de asuntos propios, de manera tal que así los trabajadores afectados no tendrían realizar recuperación de horas efectivas de trabajo por el periodo indicado". Esos trabajadores son los que habían sido dispensados de trabajo en el protocolo al que hicimos referencia en el anterior hecho probado.

La comisión negociadora se constituye, por la parte social, por la representación de los sindicatos CIG, (Sr. Lucio ), CC.OO (Sr. Marcial ) y UGT (Sr. Marino ).

TERCERO

Esa propuesta empresarial es aceptada por el Sr. Marcial, representante de sección sindical de CC.OO en SEAGA en Pontevedra, en fecha 7 de abril de 2020

CUARTO

En el curso de la negociación del periodo de consultas los presidentes de los Comités de Empresa de A Coruña, Lugo y Ourense presentan sendos escritos de alegaciones el 7 de abril de 2020 en los que muestran su disconformidad con la propuesta de negociación al entender que el permiso retribuido recuperable no le es de aplicación al personal brigadista, y que en caso de una imposición unilateral o con acuerdo con sindicatos que no ostenten la representatividad necesaria se formularan denuncias ante la ITSS y en la jurisdicción competente

QUINTO

La empresa responde a los anteriores escritos en fecha 8 de abril de 2021 discrepando de la postura sostenida por los presidentes de los Comités de Empresa de A Coruña, Lugo y Ourense y entendiendo que sí les es aplicable el permiso retribuido recuperable por que la f‌inalidad de la norma es limitar al máximo la movilidad para contención del Covid- 19. Y que en el caso de que no haya acuerdo es la propia norma la que establece como ha de efectuarse la decisión, si bien siempre ha sido objetivo de la empresa llegar a un acuerdo con la Comisión Negociadora.

SEXTO

Los presidentes de los Comités de Empresa de A Coruña, Lugo y Ourense remiten comunicación a la empresa en fecha 13 de abril de 2021 reiterando la postura ya expresada en sus escritos de 8 de abril

SEPTIMO

Finalmente en la comisión negociadora se procede a la votación con el resultado, por la parte social es de CIG en contra, CC.OO a favor y UGT abstención

OCTAVO

En fecha 16 de abril de 2020 la empresa SEAGA remite a los trabajadores afectados comunicación del siguiente tenor:

"De acordo co disposto no artigo 3 do Real Decreto Lei 10/2020 no relativo á recuperación de horas de traballo derivadas do permiso retribuído recuperable decretado polo Goberno de España desde o día 30 de marzo ata o día 9 de abril ( 8 días laborables) co obxectivo de limitar ao máximo a mobilidade para a contención do COVID-19,e todo vez que o período de consultas que se levou a cabo entre as empresas e a parte social desde o 06 de abril, rematou o pasado día 13 sen acordo, informáselle que esta empresa adoptou a decisión de proceder do seguinte xeito:

· 7 días descontaránse do periodo de vacacións anuais

· 1 día descontarase dos asuntos propios

Desta maneira os/as traballadoras non terán que realizar recuperación de horas efectivas polo período indicado."

Esta decisión se les comunicó a los presidentes de los Comités de Empresa de A Coruña, Lugo y Ourense el día 17 de abril de 2020. La decisión se ha llevado a efecto.

NOVENO

Los trabajadores afectados por el permiso son los que f‌iguran en el listado obrante al folio 69 de los autos, todos ellos brigadistas, con categorías de peón, peón especialista y jefe de brigada, y correspondientes a las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra.

DECIMO

Hay Comités de empresa constituidos en las provincias de A Coruña, Lugo y Ourense.

DECIMO PRIMERO

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