STSJ Comunidad de Madrid 115/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Abril 2021
Número de resolución115/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0029648

Procedimiento Ordinario 135/2020

Demandante: ILUSTRE COLEGIO NOTARIAL DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA YOLANDA ORTIZ ALFONSO

Demandado: Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Valeriano

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

SENTENCIA Nº 115/2021

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Doña LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO

En Madrid, a catorce de abril de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 135/2020, promovido ante este Tribunal a instancia de doña María Yolanda Ortiz Alfonso, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, bajo la dirección letrada del Abogado don Tomás González Cueto, contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10 de octubre de 2019, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Don Valeriano contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid de 14 de enero de 2019, en relación con la liquidación del turno.

Siendo parte demandada la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Y parte codemandada don Valeriano representado por el Procurador de los Tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, bajo la dirección letrada del Abogado don Javier Arauz de Robles Dávila.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y repartido al Juzgado nº 5 se ha tramitado como procedimiento ordinario nº 538/2019, en cuya causa, previa audiencia de las partes, por auto de fecha 13 de enero de 2020 se acordó elevar las actuaciones a esta Sala por ser la competente para el conocimiento del recurso. Declarada la competencia de la Sala por auto de fecha 13 de febrero de 2020, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la inadmisión o alternativamente, la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de abril de 2021.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 10 de octubre de 2019, que estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Notario Don Valeriano contra el Acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid de 14 de enero de 2019, en relación con la liquidación del turno correspondiente al ejercicio 2017 en relación con ciertas escrituras autorizadas por dicho Notario en virtud de elección expresa de los particulares.

Son antecedentes de la resolución recurrida los que se exponen a continuación:

El Colegio Notarial de Madrid gira al Notario recurrente una liquidación derivada del turno, correspondiente a los documentos públicos sujetos a turno autorizados por dicho Notario durante el año 2.017, en la que se incluyen tres documentos que debieran estar excluidos del turno por reunir los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento Notarial (RN) para su exclusión: uno, por corresponder a aquellos que por su elevada cuantía pueden ser objeto de pacto con el otorgante, y otros dos en los que el particular ha hecho uso de su derecho de elección, tratándose en todo caso de documentos otorgados por entidades públicas de las previstas en dicho último precepto.

Recurrida por el Notario, el Colegio Notarial de Madrid confirma la exclusión del turno de dichas escrituras, pero mantiene la aportación del 20% al fondo de compensación, fondo de compensación que tiene por finalidad corregir desigualdades y desajustes derivados del Turno de documentos.

En el recurso de alzada interpuesto por don Valeriano contra ese acuerdo de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Madrid de 14 de enero de 2019, en relación con la desestimación de las alegaciones formuladas por el recurrente a la propuesta de liquidación del turno correspondiente al ejercicio 2017, se solicitaba la anulación de las liquidaciones impugnadas y, en su caso, de la regulación turnal del Ilustre Colegio Notarial de Madrid de 9 de junio de 2014.

La resolución que es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, de 10 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado señala que no se aprecia que las Normas turnales aprobadas por el Colegio Notarial de Madrid el 9 de junio de 2014, supongan extralimitación o vulneración de la normativa reguladora del Turno, ya que la aportación prevista del veinte por ciento en los supuestos sujetos a turno puede estimarse comprendida en la detracción prevista para la propia Ilevanza del Turno y la corrección de desigualdades o desajustes (Cfr. Resolución de 20 de septiembre de 2018). Y que no han de olvidarse las amplias facultades reconocidas a las Juntas Directivas en materia de turno en reiteradísima doctrina de ese Centro, recogida en los Vistos. Sin embargo, a la vista de Reglamento Notarial, de la jurisprudencia citada en los Vistos y de la propia doctrina de ese Centro Directivo, se señala que la exclusión de algún documento del sometimiento a Turno ha de entenderse "completa". De modo que no procede que, precisamente, en aquellos supuestos en que la norma ha excluido la aplicación del Turno, como ocurre en las tres escrituras en cuestión, se les siga aplicando la aportación correctora al fondo colegial. En consecuencia, da la razón al recurrente en cuanto a la liquidación practicada, que debe ser corregida en este punto.

El recurrente Colegio Notarial de Madrid expone en la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. - El Colegio Notarial de Madrid ha confirmado, en los tres documentos cuestionados, que se daban las circunstancias del art. 127 del Reglamento Notarial para ser excluidos del turno por corresponder a documentos otorgados por entidades públicas de las previstas en dicho precepto que por su elevada cuantía pueden ser objeto de pacto con el otorgante y tratarse de supuestos en que el particular ha hecho uso de su derecho de elección de Notario, pero entiende, pese a ello, que procede la aportación correspondiente de conformidad con las previsiones de las bases del Turno aprobadas el 9 de junio de 2014 que considera plenamente ajustadas a Derecho, siendo ésta la cuestión -puramente jurídica o interpretativa puesto que los hechos no se discuten- sobre la que versa el presente recurso contencioso-administrativo.

  2. - De acuerdo con las bases del Turno aprobadas por el Colegio Notarial de Madrid el 9 de junio de 2014 es perfectamente posible que, de una parte, un documento de una entidad pública no esté sujeto a turno de reparto, como sucede con las escrituras en las que, por su cuantía, esté permitido que el notario perciba la cantidad que acuerde libremente con las partes, y de otra, que este documento sí esté sujeto a una aportación en los términos previstos en la sección IV de bases del turno.

  3. - Las normas del turno aprobadas por el Colegio Notarial de Madrid normas se adaptan a lo dispuesto en el RN y por ello:

    -para garantizar la libre elección del notario por el particular se establece un sistema que prevé la intervención del Colegio Notarial, para evitar las posibles resistencias de la entidad así como supuestos de elecciones inducidas o ficticias.

    -se dejan fuera del sistema de reparto documental, tal y como se desprende del artículo 127 del Reglamento Notarial, los documentos en que, por su cuantía, esté permitido que el notario perciba la cantidad que acuerde libremente con las partes. Respecto de estas escrituras, en aplicación de la doctrina de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de enero de 2.011, solo se calculará la aportación debida sobre la base los derechos fijos no sujetos a negociación, es decir, los devengados hasta la base de 6.010.121,04 euros.

  4. - La interpretación que realizan las bases del turno en relación con el art. 127 del RN diferenciando entre el derecho a elección de notario, el turno de documentos y la obligación de aportación al fondo colegial no es novedosa. Se cita la Disposición Adicional 10 de la Ley 33/1997 de Presupuestos Generales del Estado para 1988 con respecto a la existencia de los mecanismos compensatorios en relación con determinados documentos que también están excluidos del turno.

    Concluye el Colegio recurrente solicitando que se anule la resolución de la DGRN recurrida y se estime el presente recurso contencioso-administrativo declarando la validez de las bases del Turno aprobadas por el Colegio Notarial de Madrid el 9 de junio de 2014 en cuanto a lo dispuesto en su sección IV relativa al régimen de aportaciones en general y en su art.7 en particular, así como la corrección de las liquidaciones practicadas en base a dichas normas al Notario D. Valeriano.

    Por la Abogacía del Estado en el escrito de contestación se alega, como causa de inadmisibilidad, al amparo del artículo 69 b) de la LJCA con cita del artículo 20 c) de dicho texto legal, la falta de...

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