STSJ Cantabria 432/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución432/2021
Fecha07 Junio 2021

SENTENCIA nº 000432/2021

En Santander, a 7 de junio del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, en el procedimiento número 812/2019, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Don Jesús María, siendo demandada Electra de Viesgo Distribución, S.L. y Caser (Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.) sobre reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de marzo de 2021, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jesús María nacido el día NUM000 -43, prestó servicios laborales para la empresa Viesgo -actualmente Viesgo Distribución Eléctrica S.L.- desde el día 1-6-71 hasta el día 29-12-98 prejubilación-, teniendo reconocida la categoría profesional de Of‌icial 1ª.

  2. - En fecha 16-2-04 la empresa y los representantes de los trabajadores f‌irmaron el siguiente Acuerdo para la aplicación del Seguro Médico:

"Acuerdo para la aplicación del Seguro Médico

En Santander, a 16 de febrero 2004

Reunidos

De una parte en representación de Viesgo Grupo ENEL

Doña Blanca, Directora de Organización y Recursos Humanos Don Anibal, Responsable de Relaciones Laborales

Y de otra, en representación de las Secciones

Sindicales de Empresa de Viesgo Grupo ENEL

Sección Sindical de UGT

Don Bruno, Secretario General

Don Casiano, Secretario de Acción

Sindical

Sección Sindical de CCOO

Don Cosme, Secretario General

Don Eduardo, Secretario de Acción Sindical

Ambas partes se reconocen la capacidad negociadora suf‌iciente para formalizar el presente acuerdo y dotarlo de ef‌icacia en aras a lograr la implantación de un servido de seguro médico privado que complemente y mejore las prestaciones del Sistema Público de Salud.

Exponen

Que en el ámbito geográf‌ico en que desarrollaba su actividad laboral la antigua Viesgo, los trabajadores que en ella trabajan o trabajaron (activos, pasivos, prejubilados y su familiar es) disfrutaban de un sistema sanitario a trav6s de Entidad Colaboradora con la Seguridad Social, con amplias mejoras, satisfactorio para los trabajadores y la Dirección de la Empresa.

Que por resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de fecha 27 de octubre de 2003 se procedió a la rescisión de los acuerdos de colaboración números 57 y 554, con efectos 1 de enero de 2004.

Que es deseo de los trabajadores, expresado por su representación Sindical reiteradamente así como de la Dirección de la Empresa, mantener el nivel asistencial de que disfrutaban con dicho sistema de Colaboración. Que la Dirección de Viesgo Grupo ENEL se compromete a mantener dicho nivel asistencial, mejorándolo, en su caso, a través de un servido concertado con aquella compañía o compañías de seguros que garanticen en cada momento un nivel asistencial de calidad satisfactorio para todos los trabajadores.

Para realizar este objetivo ambas partes Acuerdan:

Primero

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO El objeto del presente acuerdo es establecer las condiciones para el desarrollo y aplicación del Seguro Médico que afectará como titulares a la totalidad del personal que durante el ámbito temporal de la colaboradora se hallara en situación de activo, prejubilado, equiparado a prejubilado según acta y pasivo en las provincias de Cantabria, Asturias y Palencia, que se encuentran comprendidos en el Anexo I. Del mismo modo quedan incluido los cónyuges y los descendientes a su cargo de los denominados titulares.

Segundo

DURACIÓN DEL ACUERDO

El presente acuerdo entrará en vigor con efectos 1 de enero de 2004.

Tercero

CONTENIDO DEL ACUERDO

En orden a estructurar de forma adecuada el presente documento se establecen los siguientes apartados:

  1. Cuadros Médicos: El Seguro Médico Privado dispondrá de un cuadro médico que comprenderá todo tipo de especialidades y pruebas médicas reconocidas por el sistema sanitario público con al menos 2 facultativos por especialidad y prueba. Para ello se utilizará el procedimiento más ágil y sencillo posible. Todos los titulares recibirán para su conservarán y uso la información actualizada de quienes componen dicho cuadro médico.

    Los titulares y sus benef‌iciarios deberán acudir en todo momento al cuadro médico existente, salvo que a través del mismo no pudieran ver atendidas sus necesidades asistenciales. En este caso se le facilitará al benef‌iciario el- acceso a la asistencia sanitaria que fuera precisa con coste de la misma a cargo de la Empresa o de la Compañía con la cual concierte dicha asistencia.

  2. Centros asistenciales: La Empresa se compromete a concertar mediante póliza que incluya los centros médicos necesarios de alto nivel para asistencia sanitaria, ambulatoria y hospitalaria, en las provincias o regiones de Asturias, Cantabria y Palencia.

    Así mismo la póliza contemplará centros asistenciales a nivel nacional para atender aquellas necesidades sanitarias que requieran una especialidad que por sus características o su dif‌icultad no puedan ser atendidas en los centros regionales previstos en el ámbito territorial.

    HI - Recetas: Se mantiene la situación contemplada en el Convenio Colectivo de origen Viesgo y/o Acuerdos de Empresa de pago por parte de la misma del importe económico que tengan que abonar los benef‌iciarios por la dispensación de los medicamentos que les hayan sido recetados así como de aquellas recetas que no sean dispensadas por el Sistema Sanitario.

    La Empresa hará todos los esfuerzos necesarios para que se facilite a los titulares y benef‌iciario la dispensación de recetas of‌iciales.

    IV - Servido de Urgencia Domiciliaria: Existirá con carácter permanente un servicio de Urgencia Domiciliaria que cubrirá las 24 horas del día y que atenderá todas las urgencias que se produzcan a los titulares y benef‌iciarios del Seguro. Así mismo atenderán las necesidades sanitarias de los titulares y benef‌iciarios que estén prescritas por un Médico incluido en el Cuadro.

    V - Gastos de desplazamiento sanitarios: La Empresa abonará los gastos de desplazamiento que se produzcan con motivo de la asistencia del benef‌iciario y su acompañante, a los servicios médicos o de ingreso hospitalario, en las condiciones previstas en el Convenio o acuerdos de Empresa existentes a tal efecto.

    Las situaciones especiales se analizarán individualmente por la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo.

    VI - Otros gastos sanitarios: La Empresa seguirá facilitando a través del sistema que se considere más benef‌icioso todo tipo de prótesis o material previsto en el Sistema Nacional de Seguridad y Salud que se requiera para el correcto tratamiento médico que se dispense a los titulares y benef‌iciarios del sistema. VII -Coste económico: Todo el coste económico de la cobertura sanitaria prevista en este acuerdo será a cargo de la Empresa. En ningún caso podrá ser imputado coste alguno, directo o indirecto al trabajador o benef‌iciario del sistema.

    VIII - Comisión de Seguimiento: Se constituye una comisión de seguimiento del presente acuerdo compuesta por cuatro representantes de la Empresa y cuatro representantes de los Sindicatos que tendrán como objeto:

    A - El control y seguimiento del presente acuerdo, de su cumplimiento, puesta en marcha y desarrollo.

    B - La resolución de cuantos problemas o reclamaciones se susciten derivados de la asistencia que se preste y del cumplimiento del acuerdo.

    C - El posible análisis de la futura implementación del sistema en los nuevos ingresos que se produzcan. Para ello será requisito previo el estudio económico de su impacto una vez comparada la relación entre bajas y altas producidas.

    La Comisión se reunirá con carácter trimestral y en aquellas ocasiones que por acuerdo de las partes sean propuestas.

    Disposición Transitoria única.- Hasta la correcta implantación del nuevo Sistema Sanitario (Seguro Médico) que cubra las necesidades que en esta materia prestaba Viesgo Grupo ENEL, éste se compromete a:

    1 - Mantener todos los tratamientos médicos que se venían prestando a los benef‌iciarios de la antigua colaboradora, en los términos que se venían desarrollando hasta la f‌inalización del mismo sin cargo alguno a los mismos.

    2 - La atención inmediata de todas aquellas necesidades asistenciales de consultas u hospitalarias que sean precisas hasta el correcto funcionamiento del sistema previsto.

    Y en prueba de conformidad, f‌irman y ratif‌ican el presente acuerdo en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento: "folio 42)

    1. - La empresa concertó con Caja de Seguros Reunidos Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -en adelante CASER- una póliza de seguro médico para su personal, donde la intervención quirúrgica está def‌inida en el art. 1 de las Condiciones generales como "toda operación mediante incisión u otra vía de abordaje interno efectuada por un cirujano y que requiere normalmente la utilización de una sala de operaciones", no contemplándose en ella la "crioablación". (F. 234 vuelto y ss.)

    2. - En 2017 el actor acudió a la consulta del doctor Ildefonso -radiólogo-, incluido en el cuadro médico de CASER, quien le diagnosticó un tumor en el riñón derecho, proponiéndole su extirpación mediante la técnica

      "crioablación percutánea guiada por TC", al...

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