STSJ Galicia , 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Abril 2021 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA FREIRE CORZO-S
PLAZA DE GALICIA S/N, 15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939, Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 32054 44 4 2017 0002435
Equipo/usuario: SG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 848 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2017 del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE OURENSE
Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES
RECURRENTE Consuelo, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ABOGADO: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO
RECURRENTE Consuelo, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ABOGADO: PABLO GUNTIÑAS FERNANDEZ, ABOGADO DEL ESTADO
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. DA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 848/2018, formalizado por Consuelo y la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 598/2017, seguidos a instancia de Consuelo frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Consuelo presentó demanda contra la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil diecisiete.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora presta servicios para la demandada desde el 14-4-08 con categoría de auxiliar de administración e información grupo C2. Inició la prestación mediante contrato temporal del 14-4-08 al 8-7-08 que consta en autos y que se da por reproducido, y posteriormente empezó a prestar servicios como fijo discontinuo del 14-4-09 al 8-7-09; del 12-4-10 al 87-10; del 25-4-11 al 7-7-11; del 25-4-12 al 9-7-12; del 7-5-13 al 5-7-13; del 5-5-14 al 4-7-14; del 5-5-15 al 6-7-15; DEL 35-16 al 6-7-16 y desde el 3-5-17. SEGUNDO.- Según dispone la STS de 20 de septiembre de 2016, a 31 de diciembre de 2012 el personal laboral fijo discontinuo que presta sus servicios en la Entidad está formado por un 77,36% de mujeres y un 22,64% por hombres. El personal laboral está formado en un 34,45% por mujeres y un 65,55% por hombres, y el funcionaria es un 54,51% por mujeres y un 45,49% por hombres. TERCERO.- La Comisión Paritaria resolvió el 24 de abril de 2013 que, a los efectos del artículo 50 a) del Convenio Colectivo, sobre excedencia voluntaria por interés particular, el requisito de contar con un año de antigüedad al servicio de la Agencia, que se establece con carácter general, se entendía cumplido por parte de los trabajadores fijos discontinuos cuando hayan prestado servicios al menos durante una Campaña de Renta Completa. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 20 de junio de 2017 que fue desestimada el 19-7-17 y la actora presentó demanda en el Decanato el 18-8-17".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por Consuelo frente a la AGENCIA ESTATAL TRIBUTARIA, debo declarar y declaro el derecho de la actora de que a efectos del cómputo de antigüedad se tenga en cuenta todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral condenando a la demandada a estar y a pasar por esta declaración y a que le abone en lo sucesivo tres trienios, así como la cantidad de 136,30 euros para el año 2016".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Por la Sala se dictó sentencia el 14-junio-18 que desestimaba los recursos interpuestos confirmando la dictada por el Juzgado de Instancia. Esta sentencia fue recurrida en casación para unificación de la doctrina por EL ABOGADO DEL ESTADO, en la defensa y representación que legalmente ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), siendo remitidas las actuaciones a la Sala IV del Tribunal Supremo que dictó sentencia el 3-febrero-21 cuya parte dispositiva es del siguiente particular:
"FALLAMOS: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad...
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