ATS, 10 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Junio 2021

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 10/06/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7231/2019

Materia: FUNCION PUBLICA Y PERSONAL

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Secretaría de Sala Destino: 004

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7231/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 10 de junio de 2021.

HECHOS

ÚNICO.- El recurso de casación que ahora conocemos es sustancialmente idéntico a otros recursos de casación ya vistos por esta Sección de Admisión, al coincidir las cuestiones jurídicas planteadas en el escrito de preparación y en la razón de decidir de la sentencia impugnada (entre otros, autos de esta Sección de 3 de febrero de 2020, recurso de casación núm. 5291/2019, de 2 de junio de 2020, recurso de casación núm. 6280/2019, de 3 de junio de 2020, recurso de casación núm. 7863/2019, y de 3 de diciembre de 2020, recurso de casación núm. 7864/2019.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Cumplidas las exigencias que impone el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa (en adelante, LJCA), la Sección de Admisión de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, coincidiendo en ello con la parte recurrente, entiende que tienen interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia las cuestiones atinentes a:

(i) Determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 LJCA, se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus, que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo [aquí, el reconocimiento de los derechos administrativos y económicos correspondientes a los meses de julio, agosto y parte proporcional de septiembre, del personal docente interino que ha prestado sus servicios durante todo el curso escolar].

(ii) Esclarecer si el artículo 110.6 LJCA, interpretado a la luz de la vigente regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, obliga a suspender la decisión del incidente cuando no exista un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de fondo que la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse y haya sido admitido un recurso de casación contra otra sentencia con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo.

La razón de la admisión, tal y como se expuso en los autos de admisión citados previamente, radica en que, concurre el supuesto de interés casacional del apartado b) del artículo 88.2 LJCA, al sentar la sentencia de apelación una doctrina que puede ser gravemente dañosa a los intereses generales, resultando conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo en pos de la seguridad jurídica y de la igualdad en la aplicación judicial del Derecho ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española).

Resulta necesario destacar que la cuestión suscitada en el presente recurso de casación ha sido resuelta por esta Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de mayo de 2021, recurso de casación núm. 5291/2019, en la que se estima ha lugar al recurso de casación deducido, al igual que en este caso, por la Comunidad Autónoma de Madrid, lo que justifica también la admisión del presente recurso de casación.

SEGUNDO

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 88.1 y 90.4 de la LJCA, procede admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 18 de julio de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, dictada en el recurso de apelación núm. 398/2019.

En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y ya resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la que resultó estimada en las sentencias referidas, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

TERCERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 90.7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

Por lo expuesto, en el recurso de casación registrado en la Sala Tercera del Tribunal Supremo con el núm 7231/2019, la Sección de Admisión de dicha Sala.

La Sección de Admisión acuerda:

Primero

Admitir a trámite el recurso de casación preparado por la representación de la Comunidad de Madrid contra la sentencia de 18 de julio de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Octava, dictada en el recurso de apelación núm. 398/2019.

Segundo. - Precisar que las cuestiones en las que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las siguientes:

(i) Determinar si el listado de circunstancias que motivan la desestimación del incidente de extensión de efectos, conforme al artículo 110.5 LJCA, se debe reputar como un numerus clausus o como un numerus apertus, que permitiría al órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente desestimar el incidente cuando aprecie la disconformidad a Derecho de la sentencia cuya extensión de efectos se pretende, particularmente en cuanto a la decisión que haya adoptado sobre la cuestión de fondo [aquí, el reconocimiento de los derechos administrativos y económicos correspondientes a los meses de julio, agosto y parte proporcional de septiembre, del personal docente interino que ha prestado sus servicios durante todo el curso escolar].

(ii) Esclarecer si el artículo 110.6 LJCA, interpretado a la luz de la vigente regulación del recurso de casación contencioso-administrativo, obliga a suspender la decisión del incidente cuando no exista un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo sobre la misma cuestión de fondo que la sentencia cuyos efectos pretenden extenderse y haya sido admitido un recurso de casación contra otra sentencia con idéntico pronunciamiento sobre dicha cuestión de fondo.

Tercero. - Identificar como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, las siguientes: las contenidas en los artículos 110. 5 y 110.6 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras normas o cuestiones jurídicas, si así lo exigiere el debate finalmente trabado en el recurso.

Cuarto.- Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

Quinto.- Comunicar inmediatamente a la Sala de apelación la decisión adoptada en este auto.

Sexto.- Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto.

El presente auto, contra el que no cabe recurso alguno, es firme.

Así lo acuerdan y firman.

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