STSJ País Vasco 23/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución23/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-19/003715

NIG CGPJ / IZO BJKN: 01059.37.2-2019/0003715

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 7/2021

ILMA. SRA. PRESIDENTA EN FUNCIONES : D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  1. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZD. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 7/2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 23/2021

En el recurso de apelación interpuesto por las Procuradoras de los Tribunales D.ª Belén María Campano Muro, Dª Patricia Sánchez Sobrino y Dª Azucena Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación respectivamente de Ambrosio, Anselmo y Apolonio, bajo la dirección letrada de D. José Joaquín Guelbenzu Lanau, D. José Aguilar García y D. Roberto Enrique Gutiérrez Balmaceda, contra sentencia de fecha 18 de noviembre de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD en el Rollo penal abreviado 35/2020, por los delitos de robo con intimidación, tenencia ilícita de armas y detención ilegal.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Illma. Sra. Dª Aída Lozano Pascual.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Álava-Sección Segunda - UPAD, dictó con fecha 18 de noviembre de 2020 sentencia 165/20, cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

"PRIMERO.- Los acusados Anselmo, Ambrosio y Apolonio, actuando de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, planearon durante días los hechos que se relatan a continuación, en los que actuaban todos ellos siguiendo un plan preconcebido con distribución previa de funciones.

Los acusados, sobre las 14:25 horas del día 8 de mayo de 2019, acudieron a la Plaza San Juan nº 2 de la localidad de Salvatierra/Agurain, donde radica una sucursal de la entidad bancaria Caja Laboral, que en aquel momento se encontraba en horario de apertura al público y los empleados preparando el cierre de la jornada laboral.

Los tres acusados accedieron al interior de la sucursal sita en el inmueble antes mencionado con unos segundos de diferencia. Anselmo y Apolonio ocultaban sus rostros con una prenda tipo buff o braga oscura que les tapaba hasta la nariz y Ambrosio ocultaba sus facciones con una capucha, a fin los tres de evitar ser identificados por las personas que pudieran allí encontrarse, como habían convenido. El acusado Anselmo se ocultaba también tras unas gafas de espejo.

Una vez en el interior, el acusado Anselmo se dirigió a la cajera de la sucursal, Dña. Daniela y, con el ánimo de coartar su libertad y doblegar su voluntad, le exhibió un revolver de fogueo que portaba escondido en el interior de su chaqueta, mientras la agarraba del brazo y la trasladaba a la parte trasera de la oficina, donde se encontraba el gestor D. Gervasio y la gestora Dña. Elsa.

El acusado, exhibiendo en todo momento el arma que portaba en la mano derecha, les advirtió de que se encontraban ante un atraco y exigió a Dña. Elsa la apertura de la caja fuerte de seguridad del establecimiento, mientras los otros dos acusados se mantenían en estado vigilante y Apolonio rociaba de pintura las cámaras de seguridad con un spray. Ambrosio empuñaba lo que parecía una pistola simulada cuyas características físicas no se han podido determinar.

En ese momento, a las 14:26 horas, accedió a la zona de cajero para operar en él la cliente Dña. Tatiana. Ante este hecho, el acusado Apolonio, con el rostro cubierto, la abordó desde atrás, la agarró del brazo izquierdo y, en contra de su voluntad, la llevó al fondo de la sucursal donde se hallaban los empleados.

A continuación, procedieron al cierre de la persiana para aislar la oficina de la zona de cajeros y Anselmo sustituyó a Apolonio en la labor de pintar con pintura en spray las cámaras de seguridad, pues éste tenía dificultades para respirar.

Los tres acusados trasladaron a la fuerza a las cuatro personas mencionadas a una sala de reuniones situada en la zona trasera de la sucursal, donde el acusado Ambrosio les advirtió que "si hacían tonterías o activaban la alarma, volarían cabezas" y alguna otra amenaza verbal, mientras exhibía la pistola que portaba en todo momento.

Los acusados exigieron a estas cuatro personas que se mantuvieran mirando al suelo y a la pared y, a continuación, les exigieron la entrega de sus terminales telefónicos. Dña. Tatiana procedió a entregar el terminal Xiaomi Mi A1 de su propiedad, Dña. Daniela entregó su terminal telefónico, un Alcatel Onetoouch 5054X, y Dña. Elsa entregó su terminal telefónico Samsumg J6 plus. El móvil de D. Gervasio se quedó en su mesa de trabajo.

Ante el requerimiento de los acusados, a las 14:27 Dña. Elsa procedió a activar la apertura de la caja de seguridad, que contaba con un retardo de varios minutos. En este periodo de tiempo, las personas que se encontraban en la sucursal estaban vigiladas en todo momento por los acusados, que les conminaban a no moverse ni comunicarse entre ellos.

Anselmo accedió al habitáculo donde se hallaba la caja fuerte, haciéndose acompañar de Dña. Elsa para esperar su apertura, lo que sucedió a las 14:33. El acusado se apoderó de un total de 50.795 euros en billetes de distintos valores que se encontraban en ese momento depositados en la citada caja y los guardó en una bolsa de papel marrón que portaba.

A fin de proteger la huida y evitar un pronto auxilio, a las 14:35 los acusados entregaron unas bridas a D. Gervasio exigiéndole que le colocase las mismas a Dña. Tatiana en las manos a fin de inmovilizarla. Posteriormente, los acusados han inmovilizado con bridas a D. Gervasio, atándole las manos por debajo de una pierna, a Dña. Daniela le inmovilizaron con bridas con las que ataron sus muñecas, y a Dña. Elsa le inmovilizaron atándole las muñecas con bridas al reposabrazos de una silla.

A las 14:36 se marchó Ambrosio, seguido segundos después por Apolonio, que llevaba la bolsa con el dinero, y lo hicieron con los terminales telefónicos entregados por empleadas y cliente. Anselmo permaneció unos minutos más, advirtiendo a las víctimas, que continuaban inmovilizadas, que debían dejar pasar diez minutos antes de intentar liberarse o dar alguna voz de alarma si querían que todo saliese bien. Abandonó la sucursal a las 14:42.

A los pocos minutos de abandonar el local el último de los acusados, Dña. Elsa y Dª. Daniela lograron soltarse de sus ataduras y, tras cortar las bridas de lasdemás personas retenidas con unas tijeras, dieron la voz de alarma.

SEGUNDO.- El día 17 de julio de 2019 se procedió a la detención de los tres acusados, tras un operativo de entradas y registros domiciliarios acordado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz.

En el registro realizado en el domicilio de Anselmo, sito en la CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Pasaia, se ocuparon tres paquetes de bridas de plástico, una bolsa de plástico que contenía 1.600 euros en billetes, así como un total de 525 euros en billetes de distintos valores que portaba el acusado en el momento de su detención. Este dinero tenía su origen en la sustracción anteriormente relatada.

Asimismo, se procedió a la ocupación de una pistola semiautomática Zoraki modelo M906-TD calibre 9 mm con nº de serie NUM001, preparada para percutir cartuchos tipo salvas, detonador o fogueo, que había sido manipulada para eliminar la pieza que impide realizar disparos con munición real. Este arma se encontraba en condiciones idóneas para disparar los cartuchos de fogueo ocupados, que habían sido manipulados a fin de introducirles una pieza de plomo macizo a modo de proyectil. Asimismo, se ocupó una pistola semiautomática tipo detonadora de fabricante desconocido, sin troqueles de fabricante, preparada para percutir cartuchos de tipo salvas, detonador o fogueo de calibre 8 mm. Este arma había sido manipulada para reducir el tamaño del calibre y permitir disparar munición metálica de fuego real de 6,5 mm. Este arma se encontraba en condiciones de disparar cartuchos de fuego real de este calibre. Se ocuparon también tres cajas con un total de 150 cartuchos de munición de 9 mm.

No ha quedado acreditado que ambas armas fueran utilizadas por los acusados para la perpetración de los hechos descritos en el apartado anterior.

En el registro del domicilio del acusado Ambrosio, sito en la CALLE001 nº NUM002 de la localidad de Andoain, se ocupó una bolsa de plástico con guantes de plástico empleados para la comisión del hecho, una caja de metal que contenía 615 euros en billetes de 5 euros y otra caja de metal que contenía8.290 euros, dinero éste procedente de la sustracción relatada.

En el registro del domicilio del acusado Apolonio, sito en la CALLE002 nº NUM003 de la localidad de Donostia, se ocuparon 6.200 euros en billetes de distinto nominal procedentes de la sustracción relatada.

TERCERO.- El acusado Anselmo ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia firme de fecha 3 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián en el procedimiento abreviado 6/2005 , como...

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