ATS, 9 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Junio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/06/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20154/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: MBP

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20154/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Vicente Magro Servet

Dª. Susana Polo García

En Madrid, a 9 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo, exposición y testimonio de las D. Previas nº 1104/2020 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao planteando cuestión de competencia con el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza en las D. Previas nº 2639/2020, acordando por providencia de 23 de febrero de 2021, formar rollo, nombrar Ponente al Magistrado Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 7 de mayo de 2021 dictaminó que la presente cuestión de competencia se resuelva en favor del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

TERCERO

Por providencia de 27 de mayo de 2021 se acordó fijar la audiencia del día 8 de junio para la deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El planteamiento de la cuestión de competencia surge en base a que por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao se abrieron Diligencia Previas nº 1104-20, el 28 de octubre de 20, con motivo de la denuncia presentada en dicha ciudad. Se denuncia por Isabel el uso fraudulento de su tarjeta de crédito. La denunciante tiene su domicilio en Leioa, partido judicial de Getxo, los cargos se realizaron en la cuenta de esta, abierta en la sucursal del Banco de Santander en Sondika y el dinero fue ingresado en una cuenta corriente de Zaragoza.

Estos extremos de la denuncia determinaron al titular el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao a dictar auto de inhibición de fecha esa misma, en favor del de igual clase y condición al que por turno de reparto correspondiera de Zaragoza. Argumenta en el auto que los hechos se han cometido en Zaragoza, sin que en ningún elemento de los mismos se haya producido en el partido judicial de Bilbao.

Habiendo correspondido la inhibición al Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza, se incoan DP nº 0002639/2020 y se rechazó la competencia, en auto de 1 de diciembre de 2020. Sustentado esa decisión se adujo que si bien el destino del dinero del que fraudulentamente se dispuso fue una cuenta corriente en una entidad bancaria de Zaragoza, el perjuicio patrimonial se generó en Sondika, donde tiene su cuenta corriente la perjudicada, y de la que se detrajeron sucesivas cantidades.

Ante la discrepancia y persistiendo el Juzgado de Instrucción nº 11 de Bilbao en ese criterio, se plantea cuestión de competencia. En de auto de 11 de diciembre de 2020.

Así, debemos concluir que es en Zaragoza, según la información aportada en las actuaciones, donde puede ser eficaz la instrucción del delito, por razón del lugar donde tiene lugar sustancialmente su comisión; es el lugar en el que se localiza la cuenta de destino de las transferencias.

Hemos señalado en auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto de 12 May. 2021, Rec. 21015/2020 que:

"Es cierto que la competencia territorial para el conocimiento de los delitos de estafa ha estado tradicionalmente unida a la teoría de la ubicuidad, conforme a la cual, cualquiera de los juzgados que territorialmente estén en disposición de investigar el delito (lugar del desplazamiento patrimonial, lugar de apoderamiento del dinero, lugar de ubicación de las cuentas bancarias...) son competentes para el conocimiento del asunto, optándose por aquel que primero haya comenzado a instruir el procedimiento como criterio de otorgamiento de la competencia. Sin embargo, en los delitos informáticos se desplaza la teoría de la ubicuidad tradicional por el criterio de la eficacia en la instrucción (ver autos de 24/10/19 cuestión de competencia 20389/19, y de 28/11/19 cuestión de competencia 20608/19).

Así, tratándose de un delito de estafa informática, la teoría de la ubicuidad podría llevarnos a un tribunal extranjero o a la nube. Lo relevante ya no es el lugar del desplazamiento patrimonial o ubicación de las cuentas bancarias, sino el lugar del domicilio del intermediario, pues es en dicho lugar donde la investigación puede ser eficaz, por cuanto es donde podrán tomarse declaraciones y actuar sobre los equipos informáticos del investigado. Este criterio, además, es el sostenido por el Convenio sobre el Cibercrimen, Budapest, 23 de noviembre de 2001, ratificado por España el día 27 de septiembre de 2010, conforme al cual es competente para la investigación el Estado que esté en mejores condiciones para ejercer la persecución del delito, artículo 22.5".

El criterio de la ubicuidad no se impone cuando los datos son relevantes para la determinación a limine de la competencia."

Por ello, se atribuye al criterio de eficacia en la instrucción, para determinar el competente por ser el lugar del domicilio del presunto autor o intermediario del hecho.

Es por ello, por lo que contamos con un parámetro de base para atribuir a limine la competencia al Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza conforme se recoge en la exposición razonada del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao.

Por ello, se debe decretar la competencia para conocer de las Diligencias Previas nº 1104-20 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, al Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza para unir a sus diligencias previas nº 2639/2020 y continuar la instrucción de la causa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Se debe decretar la competencia para conocer de las Diligencias previas nº 1104-20 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, al Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza para unir a sus diligencias previas nº 2639/2020 y continuar la instrucción de la causa.

Comuníqueseles esta resolución y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Vicente Magro Servet Susana Polo García

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