STSJ Galicia 290/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00290/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación núm. 21/2021

Apelante: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Apelada: Macarena

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de mayo de 2021.

El recurso de apelación número 21/2021, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saude, representado y dirigido por el letrado del Sergas, contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario 103/20 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Vigo, siendo parte apelada Doña Macarena, representada por la procuradora Doña Olga María Veiga Silva y dirigida por el letrado Don Alberto Rodríguez Cid.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Olga Veiga Silva, en nombre y representación de Macarena, frente al Servicio galego de saúde, SERGAS, y la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial que había recaído en el marco del expediente NUM000, que se declara disconforme a Derecho, se anula y revoca.

Declaro la responsabilidad del Servicio galego de saúde, por su funcionamiento anormal con quiebra de la Lex Artis, en la asistencia médica que se le ha dispensado el 21 de septiembre de 2018, a Tania y le condeno al abono a Macarena de la suma de 31.727,37 euros.

Con imposición de costas, con el límite expuesto."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Macarena impugnó la desestimación, inicialmente presunta y posteriormente expresa, por resolución de 6 de agosto de 2020 del Secretario Xeral Técnico de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de la reclamación de la indemnización de 31.727,37 euros, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento de su madre, doña Tania, el 24 de septiembre de 2018, tras la asistencia sanitaria que le fue prestada en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI), por una diverticulitis de colon con perforación y absceso.

La recurrente imputa a la Administración sanitaria que la perforación intestinal padecida por su madre no fue diagnosticada a tiempo, lo que motivó el retraso de su tratamiento quirúrgico específ‌ico.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Vigo estimó el recurso y condenó al Sergas al abono a la recurrente de la suma reclamada de 31.727,37 euros por quiebra de la " lex artis ".

Frente a dicha sentencia interpone el Sergas recurso de apelación.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos que se desprenden del expediente administrativo y de la historia clínica.- Conviene comenzar f‌ijando los hechos que se desprenden del expediente administrativo y de la historia clínica, para una adecuada resolución de este recurso de apelación.

Doña Tania, nacida el NUM001 de 1932, diagnosticada de demencia tipo Alzheimer y en situación de dependencia, acudió el día 8 de mayo de 2018 al servicio de urgencias del CHUVI por dolor abdominal localizado en el hemiabdomen izquierdo, revelando abdomen blando y depresible a la exploración física, y mostrando abundantes heces la radiografía de abdomen, solicitándose un TAC abdominal ante la persistencia del dolor, que no evidenció patología abdominal aguda, por lo que, tras la extracción manual parcial de fecaloma, fue dada de alta con el diagnóstico de dolor abdominal en relación con estreñimiento, recomendándole seguimiento por el médico de atención primaria.

El día 21 de septiembre de 2018 acudió nuevamente la señora Tania al servicio de urgencias del CHUVI por dolor abdominal difuso generalizado de varios días de evolución, sin tránsito intestinal a pesar de la administración de laxante, ref‌iriendo la familiar que la acompañaba que llevaba cinco días de estreñimiento, presentando, en la radiografía de abdomen que se realiza, abundantes heces en ampolla rectal y dilatación de las asas del colon; en análisis de sangre revela leucocitosis, y a la exploración física se apreció dolor abdominal generalizado y abdomen timpánico (acumulación excesiva de gases). Como tratamiento se procedió a la colocación de enema de limpieza, que fue efectivo. Con el diagnóstico de dolor abdominal y fecaloma fue dada de alta.

Con fecha 23 de septiembre de 2018 acudió de nuevo la paciente al servicio de urgencias del CHUVI por persistencia del dolor abdominal y ausencia del tránsito intestinal, apreciándose, a la exploración, importante distensión abdominal, timpanismo, y dolor difuso abdominal. Se solicitó prueba de imagen y el resultado del TAC de abdomen reveló hallazgos en relación con perforación intestinal (colon derecho) a nivel de ciego, y hallazgos sugestivos de proceso infamatorio en sigma (diverticulitis aguda), sin poder descartar neoplasia subyacente.

Se comentó con el servicio de cirugía de guardia, y, dada la situación de la paciente, se deciden medidas de confort, ya que se le explica a la hija la sospecha diagnóstica y las opciones terapéuticas, rechazando la cirugía y decidiendo un manejo conservador (medidas de confort) al explicarle la irreversibilidad del cuadro sin tratamiento quirúrgico.

Finalmente, a las 8:05 horas del día 24 de septiembre de 2018 falleció la señora Tania en el Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo.

TERCERO

Argumentos nucleares de la sentencia apelada y del recurso de apelación.- 1. En la sentencia apelada se aprecia la existencia de quiebra de la "lex artis" en la asistencia prestada el día 21 de septiembre de 2018, por haber prescrito la facultativo de urgencias a la paciente un enema y haberle dado el alta cuando los signos físicos y radiológicos eran sugestivos de una inf‌lamación peritoneal, como son abdomen timpánico, doloroso a la palpación de manera generalizada y dilatación de asas de colon, de modo que podía haber una perforación intestinal, resaltando que con una sintomatología similar, aunque de menor gravedad, el día 8 de mayo de 2018 se prescribió y practicó un TAC en el mismo servicio de urgencias, lo que no se hizo el 21/9. El juzgador "a quo" acoge la explicación de la perito de la actora que entiende que:

  1. la perforación intestinal estaba el 21 de septiembre de 2018, b) si se hubiese realizado el TAC ese día la hubiese mostrado, y c) la intervención quirúrgica derivada de ese hallazgo, realizada tempestivamente ese día, determinaría unas posibilidades de supervivencia de la paciente próximas al 80 %.

  1. La Letrada del Sergas alega que la sentencia de primera instancia vulnera lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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