SAP Barcelona 300/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2021
Número de resolución300/2021

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120198122203

Recurso de apelación 353/2020 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 669/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0657000012035320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0657000012035320

Parte recurrente/Solicitante: NUM000 . TERRASSA COMUN.PROP. CALLE000, CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEG Y REASEGUROS

Procurador/a: Mónica Llovet Perez, Mónica Llovet Perez

Abogado/a:

Parte recurrida: MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a: ANTONIO ORRADRE I PI

SENTENCIA Nº 300/2021

Magistrado: Antonio Gómez Canal

En Barcelona, a seis de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 669/19 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa por demanda de MGS SEGUROS

Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora sra. París y defendida por el Letrado sr. Orradre, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE TERRASSA y CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por la Procuradora sra. Llovet y asistidas por la Abogada sra. Solano, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por las interpeladas contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 16 de enero de 2.020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 669/19 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Terrassa recayó Sentencia el día 16 de enero de 2.020 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Mercedes Paris, en nombre y representación de MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO de manera solidaria a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE a pagar a la actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS (3.589 euros), más los intereses legales según fundamento jurídico cuarto y con expresa imposición de costas a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las demandadas interpusieron recurso de apelación al que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación las litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y todas ellas comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebración de vista, quedaron preparados para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE 16/1/2 .020.

Indiscutida la responsabilidad civil aquiliana y directa de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE TERRASSA y su aseguradora CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante también simplemente la COMUNIDAD y CATALANA OCCIDENTE) por los daños sufridos por ACTIVA CONSULTORÍA Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. en fecha 15/11/18 -las aguas residuales/ pluviales inundaron el local que ocupaba por obturación del sistema comunitario de evacuación-, dichas entidades abren la segunda instancia para denunciar el error en el que a su juicio habría incurrido el Juzgado al valorar la prueba obrante en la causa y concluir que el daño padecido a raíz de ese concreto siniestro por dicha mercantil -en cuya posición se subrogó la actora tras haberla indemnizado (art. 43 LCSeg. documentos 1 a 3 de la demanda y testif‌ical sra. Hortensia 2m.:30s. vídeo nº 2)- se debía cifrar en 3.589€ frente a los

1.696,89€ a cuyo pago se allanaron.

Revisadas las actuaciones sin más limitaciones que las marcadas por los escritos de interposición del recurso y oposición ( arts. 458 y 461 LECivil ), atendido el carácter ordinario del presente recurso de apelación ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5), la Sala -constituida en forma unipersonal ( arts. 117.3 C.E . y 82.2.1º.II LOPJ)- considera que el recurso no puede prosperar pues la conclusión alcanzada por el Juzgado en relación al único punto combatido -alcance del daño sufrido por la perjudicada consecuencia del siniestro enjuiciado- es perfectamente razonable sin que exista justif‌icación suf‌iciente para sustituirla por la interesada por las apelantes.

Convenimos con éstas en que: a) el local ocupado en régimen de arrendamiento por ACTIVA CONSULTORÍA Y GESTIÓN EMPRESARIAL, S.L. en el edif‌icio de la CALLE000 nº NUM000 de Terrassa sufrió otro episodio de entrada de agua, procedente de instalaciones comunitarias, en fecha 15/9/18 (página 3 dictamen sra. Manuela y testif‌ical sra. Hortensia 3m.:12s. y 5m.:56s. vídeo nº 2) y b) las consecuencias derivadas del mismo no podían ser incluidas en la indemnización f‌ijada por la Sentencia recurrida por respeto a...

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