SAP Barcelona 283/2021, 28 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 283/2021 |
Fecha | 28 Abril 2021 |
Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 590/2020 -5
Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1155/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Valentín
Procurador/a: Montserrat Montal Gibert
Abogado/a: Hector Riera Botet
Parte recurrida: Marí Jose
Procurador/a: Mercedes Paris Noguera
Abogado/a: Hector Sebastián Sbert Pérez
SENTENCIA Nº 283/2021
Magistrados:
M dels Angels Gomis Masque Juan Bautista Cremades Morant Fernando Utrillas Carbonell Maria del Pilar Ledesma Ibañez Juan León León Reina
Barcelona, 28 de abril de 2021
Ponente : M dels Angels Gomis Masque
En fecha 17 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 1155/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 02 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Montserrat Montal Gibert, en nombre y representación de Valentín contra Sentencia - 11/03/2020 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Mercedes Paris Noguera, en nombre y representación de Marí Jose .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"ESTIMAR íntegramente la demanda formulada por Doña Marí Jose contra Don Valentín, con los siguientes pronunciamientos:
-
DECLARAR FINALIZADO el contrato de arrendamiento del inmueble sito en la CALLE000, número NUM000, de Barcelona celebrado el día 9 de octubre de 2014 por expiración de su plazo.
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CONDENAR a Don Valentín y a las personas que con él convivan, sean o no de su familia, y a cualesquiera subarrendatarios, cesionarios u ocupantes que pudieran habitar en el inmueble, a DESALOJARLO, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora como máximo el DIA 21 DE ABRIL DE 2020 a tenor de lo dispuesto por Diligencia de Ordenación de 7 de febrero de 2020, bajo apercibimiento de ser lanzados a su costa si así no lo hicieren el día que se fije, procediéndose en su caso a la ejecución directa de lo fallado, con el lanzamiento sin necesidad de ningún otro trámite ni de notificación posterior alguna en caso de que la presente sentencia condenatoria no sea recurrida y siempre que la parte actora no manifieste no ser de su interés dicha diligencia de lanzamiento por haber resultado satisfecha voluntariamente la condena contenida en el presente título o por cualquier otro motivo.
-
CONDENAR a Don Valentín al pago a la actora de las rentas y cantidades asimiladas que no hayan sido abonadas o no lo fueran a su vencimiento mensual hasta el momento de la efectiva recuperación de la posesión del local por la parte actora y a razón de la última renta mensual actualizada, quedando dicha concreción y liquidación para ejecución de sentencia, autorizándose a la parte actora a hacer suya la fianza de .-800.- euros entregada en su día por el demandado a fin de poder ser compensada hasta donde alcanzara con las citadas rentas debidas, de no resultar procedente su aplicación a los fines que le son propios.
La suma adeudada devengará también a cargo del demandado la obligación de pago por su parte del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la resolución que le imponga su pago hasta el efectivo y completo pago de lo debido.
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CONDENAR a Don Valentín al pago de las costas procesales causadas en este pleito sin perjuicio de que, siendo dicha parte titular del derecho de asistencia jurídica gratuita, no pueda serle exigido pago alguno por tal concepto en tanto no concurran las circunstancias para ello de acuerdo con la LAJG".
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/04/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .
Con la demanda inicial la actora, Marí Jose, como propietaria del local sito en CALLE000 núm. NUM000 de esta ciudad, se dirige contra Valentín, arrendatario del mismo en virtud de contrato de fecha
9.10.2014 para desarrollar en él la actividad de peluquería, en ejercicio de una acción de desahucio por expiración del plazo contractual a la que acumula la acción de reclamación de rentas. Alega que, pactada una duración de cinco años con posibilidad de prórroga tácita mes a mes. el contrato finalizaba el día 9.10.2019, no habiendo operado la prórroga pactada al haberse notificado con la antelación legalmente prevista y de manera reiterada su voluntad de no renovar el contrato; asimismo, acumula la acción de reclamación de las rentas y cantidades similadas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la efectiva entrega de la posesión, autorizándose expresamente al arrendador a hacer suya la fianza de 800€, en su caso, para compensar dicha deuda, siempre y cuano la fianza no tuviera que destinarse a otro de sus fines propios. Por todo ello solicita que se declare extinguido el contrato y se condene a la demandada al desalojo de la vivienda y al pago de las rentas en los términos expuestos .
El demandado se opone a tal pretensión alegando, en esencia: (a) Nulidad de la cláusula 2ª del contrato que adiciona a la renta pactada la suma de 75€ en concepto de gastos de comunidad e IBI por contravenir lo dispuesto en el art. 20 LAU, lo que determina que el demandado haya pagado de más durante el...
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