SAP Barcelona 270/2021, 26 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2021
Número de resolución270/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198117009

Recurso de apelación 371/2020 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 558/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012037120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012037120

Parte recurrente/Solicitante: David

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: José Manuel Maña Font

Parte recurrida: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador/a: Judit Estany Secanell

Abogado/a: Alberto Traveria Fillat

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198117009

Recurso de apelación 371/2020 -1

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 558/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012037120

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012037120

Parte recurrente/Solicitante: David

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: José Manuel Maña Font

Parte recurrida: ESTRELLA RECEIVABLES LTD

Procurador/a: Judit Estany Secanell

Abogado/a: Alberto Traveria Fillat

SENTENCIA Nº 270/2021

Magistrada: Belen Zambrana Eliso

Barcelona, 26 de abril de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 22 de junio de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 558/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Jose Manuel Luque Toro, en nombre y representación de David contra la Sentencia de 09/03/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Judit Estany Secanell, en nombre y representación de ESTRELLA RECEIVABLES LTD.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por "ESTRELLA RECEIVABLES LTD", contra D. David condenando al demandado a que abone a la parte actora el importe de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON CUARENTA Y CINO CÉNTIMOS (1.981,45 E), al que cabe adicionar el que resulte de aplicar el interés legal del dinero, a contar desde la fecha de interpelación judicial. No procede la imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento principió por demanda de proceso monitorio en la que la actora ESTRELLA RECEIVABLES LTD reclamaba del demandado DON David la suma de 3.864,35 euros, cantidad que af‌irmaba que se le adeudaba por razón del incumplimiento por su parte de las obligaciones asumidas frente a la entidad cedente por virtud de un contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK celebrado en fecha 16 de enero de 2008, que se adjuntaba como documento nº 1 de la demanda de monitorio. Y advertía, además, la entidad demandante en su escrito, que renunciaba a las cantidades liquidadas en concepto de comisiones (de reclamación de deuda y por exceso) y de gastos de seguro, las cuales ascendían a un total de 508,55 euros, que no se reclamaban pues, en la demanda; siendo que el importe objeto del monitorio (3.864,35 euros) únicamente se correspondía con el principal (3.467,67 euros) y los intereses remuneratorios (396,68 euros).

Requerido de pago el demandado, el mismo se personó en los autos (bajo oportuna representación procesal y defensa) oponiéndose a las pretensiones de la demandante sobre la base de alegar: (1º) La falta de legitimación activa de la entidad demandante; (2º) la falta de adecuación a la realidad de la certif‌icación de deuda; (3º) el carácter usurario de los intereses remuneratorios estipulados en el contrato; y (4º) la

improcedencia de reclamar al demandado más cantidad de la efectivamente abonada por la demandante a la entidad cedente del crédito (ello ex artículo 1158 CC, debiendo considerar la cesión y el pago de ese crédito como un pago por tercero).

Dado traslado de la oposición, la actora presentó escrito de impugnación rebatiendo los argumentos esgrimidos por el demandado, y solicitando la celebración de vista.

Ambas partes litigantes solicitaron, con carácter previo a la celebración del acto de la vista, la remisión de atento Of‌icio a la entidad WIZINK BANK (antiguo CITIBANK ESPAÑA) f‌irmante del contrato, a f‌in de que certif‌icase una serie de extremos peticionados (en relación a la titularidad del crédito cedido a la entidad actora, y a las cantidades y conceptos realmente adeudados por el demandado); lo que se acordó por el Juzgado de Primera Instancia, remitiendo la entidad indicada la información debidamente cumplimentada.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, declarando usurarios los intereses remuneratorios f‌ijados en el contrato, y condenando al demandado a abonar a la actora la suma de 1.981,45 euros, más intereses legales y sin imposición de costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza el demandado, DON David, que recurre en apelación alegando: (1º) La falta de legitimación activa; (2º) la existencia de un pago por tercero ex artículo 1558 CC (en la cantidad de 286,35 euros abonados por la entidad demandante a la entidad cedente del crédito); y (3º) el incorrecto cálculo de la deuda por la jueza a quo, siendo la cantidad que debe abonar, en último término, el demandado, la de 908,90 euros, (ello en aplicación del artículo 3 de la Ley de represión de la usura ) .

La actora, ESTRELLA RECEIVABLES LTD, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia, interesando su íntegra conf‌irmación.

SEGUNDO

Sentados los términos del debate, comenzaremos por analizar la excepción de falta de legitimación activa. Alega el apelante, tras advertir que la sentencia de primer grado no se pronunció acerca de este primer motivo esgrimido en su escrito de oposición; de un lado, que el crédito que es objeto de reclamación, no forma parte de la cartera transmitida por Banco Popular a la actora, pues, no aparece debidamente identif‌icado en la escritura de cesión de créditos ( doc. 8 de la demanda ), y de otro lado, que en el penúltimo párrafo del escrito de WIZINK BANK SA de fecha 29 de noviembre de 2019, del que se dio vista a las partes mediante diligencia de ordenación de fecha 2 de diciembre de 2019, (por lo tanto consta ya en las actuaciones), literalmente se dice; "Por otro lado les comunicamos que la cuenta sobre la que solicitan información, NUM000, no fue traspasada a Banco popular SA, en la operación societaria de cesión parcial de activos y pasivos, de Citybank España SA a favor de Bancopupular-e SA, en virtud de escritura otorgada el día 22 de septiembre de 2.014, ante el notario Antonio Huerta Trólez del Ilustre Colegio de Madrid.De este modo, les rogamos se dirijan a la entidad titular Citybank España (...)"; de lo que se desprende, según el recurrente, que la actora ni es ni ha sido nunca titular del crédito cuyo pago se reclama en los presentes autos, pues la entidad que supuestamente se lo traspasó a la actora, mediante escritura de compraventa de cartera de derechos de crédito, autorizada por el notario de Madrid D. Antonio Luis Reina Gutiérrez, de fecha 29 de julio de 2015, jamás fue titular del citado derecho de crédito.

El motivo no puede ser estimado. Adjuntó la actora ESTRELLA RECEIVABLES LTD junto a su demanda de proceso monitorio y para acreditar, precisamente, su legitimación activa en tanto que titular del crédito objeto de reclamación, los documentos siguientes: Documento nº 2, consistente en el Testimonio Notarial de la escritura de cesión parcial de activos y pasivos por parte de la entidad CITIBANK ESPAÑA SA a favor de BANCO POPULAR-E SAU, en fecha 22 de septiembre de 2014, que acredita que, en efecto, la primera entidad (f‌irmante del contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK objeto de litigio) traspasó "en bloque y por sucesión universal" a la segunda entidad (cesionaria) todos sus activos y pasivos, quedando así la cesionaria BANCO POPULAR-E SAU subrogada "en todos sus derechos y obligaciones, con carácter general y sin reserva ni limitación alguna". Documento nº 6, consistente en el certif‌icado de la deuda, emitido por la entidad cedente BANCO POPULARE SA, en el que se indica que, con fecha 31 de julio de 2015, mediante contrato de compraventa de cartera de créditos, dicha entidad cedió a ESTRELLA RECEIVABLES LTD (la actora) los derechos de crédito derivados de determinadas operaciones con tarjeta de crédito de los que era titular, y entre los que se encontraba el crédito que BANCO POPULAR-E SA ostentaba frente al titular DON David ; identif‌icándose, en este certif‌icado de la deuda, además, el número del contrato de tarjeta de crédito VISA CITIBANK (terminado en 34003), y el saldo liquidado y cedido a la entidad demandante. Documento nº 8, que es el contrato de compraventa de la cartera de créditos otorgado ante Notario, en la fecha indicada (29 de julio de 2015), y entre las entidades cedente (BANCO POPULAR-E SA) y la cesionaria (ESTRELLA RECEIVABLES LTD). Y Documento nº 9, consistente en la carta remitida al demandado DON David,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR