STSJ Andalucía 575/2021, 11 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2021
Número de resolución575/2021

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 575/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1530/2020, interpuesto por Inés contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. DOS DE JAÉN, en fecha 15/07/2020, en Autos núm. 725/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Inés en reclamación sobre DESEMPLEO1, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15/07/2020, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Con fecha 21-4-17 Dª. Inés, DNI. NUM000, obtuvo resolución del SPEE por la que se le concedía prestación de Renta Activa de Inserción, con 330 días de derecho, una base reguladora de 17,75 euros y una prestación diaria de 14,20 euros.

El SPEE inicio expediente sancionador, formulando la actora alegaciones el 7-6-19, que concluyó por resolución de fecha 7-6-19, declarando la percepción indebida de 1.548,97 euros en el periodo 3- 12-17 a 20-3-18, por la realización de actividades incompatibles con dicha prestación, en concreto realización de tareas agrícolas en la explotación familiar desde 3-12-17.

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución la actora formuló reclamación previa el 30-7-19, recayendo resolución desestimatoria con fecha 20-8-19.

La actora presentó informes médicos del paciente Salvador de fecha 10-4-17, 27-2-19 y 29-5-19.

TERCERO

La cooperativa VIRGEN DE ZOCUEA, S.C.A. certif‌ica que la actora ha presentado en la misma las siguientes entregas de aceituna:

3-12-17 853 kg

10-12-17 710 kg

23-12-17 762 kg

31-12-17 804 kg

13-1-18 1.439 kg

20-1-18 1.127 kg

La demanda ha sido formulada el día 23-9-19 y en ella se solicita se deje sin efecto la resolución impugnada."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Inés, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. A la demandante por Resolución del SPEE de fecha 21-04-2017, le fue reconocida la prestación de Renta Activa de Inserción, con 330 días de derecho sobre una base reguladora de 17'75€, obteniendo una prestación de 14,20€ al día, desde el 10-05-2017.

  1. Por Resolución del SPEE de fecha 7-06-2019, se declaró como percepción indebida la cantidad de 1.548,97 €, por realizar actividades incompatibles con dicha prestación, en concreto, la realización de tareas agrícolas en la explotación familiar desde el 3-12-2017. Al tiempo se acordaba la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocidos, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder por el agotamiento del derecho extinguido.

  2. Tras agotar la vía previa formuló demanda contra aquella Resolución solicitando que fuese anulada.

  3. La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda, en base a tener por probado que fue ella la que ingresó los kilos de aceituna en la Cooperativa, y no sus familiares, por lo que conf‌irmaba el trabajo por cuenta propia, y subsidiariamente, se rechazó que dichas aceituna no superasen la renta vital.

  4. Contra la indicada...

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