STSJ Comunidad de Madrid 195/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución195/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha26 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2019/0037840

Recurso número: 571/2020

Sentencia número: 195/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 571/2020, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. ANA MARIA APARICIO MARTINEZ-SALMEAN, en nombre y representación de Dña. María Milagros y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dña. BEATRIZ LAPAUSA PINTADO en nombre y representación de MUTUA UNIVERSAL -MUGENAT, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Nº 10 contra la sentencia de fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 783/2019, seguidos a instancia de Dª María Milagros contra MUTUA UNIVERSAL MUTUA DE AT Y EP de LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 10, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de Seguridad Social en materia de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: PRIMERO.- La actora solicitó con fecha de 12.03.2019 derecho a la prestación del subsidio por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave ante la Mutua Universal por entender que concurren en su hijo Cornelio los requisitos conforme establece la normativa del RD 1149/2011 de 29 de Julio. SEGUNDO.- Con fecha de 9 de abril de 2019 la Mutua contesta a la solicitud de la actora denegándola por : "cuanto no ha existido un ingreso hospitalario por una de las enfermedades del listado de enfermedades de la Orden TMS de 6 de febrero por la que se modif‌ica el anexo del RD 1149/2011 de 29 de Julio, para la aplicación y desarrollo del Sistema de la Seguridad Social y de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ni se acredita mediante informe médico la necesidad de cuidados permanentes en régimen de hospitalización a domicilio.(Doc nº 1 de la demanda, cuyo tenor se tiene por reproducido ).

TERCERO

Frente a dicha denegación se presentó en tiempo y forma la correspondiente Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, ante Mutua Universal, (documento nº 2), que ha sido denegada en fecha 6 de Junio de 2019, notif‌icada en fecha 10 de Junio del mismo año, (documento nº 3) mediante la cual, la Mutua comunica a Doña María Milagros su decisión de desestimar la solicitud fundamentada en el siguiente motivo:

"... se constata que no puede acreditarse el cuidado directo, continuo y permanente del menor por parte de los progenitores, que hace que en estos momentos no pueda considerarse tributaria de la prestación en los términos previstos en la Ley. En los informes médicos aportados no se evidencia clínica de la enfermedad de base a por la cual se solicita la prestación".

CUARTO

Cornelio, el menor, e hijo de doña María Milagros, presenta la siguiente patología: sufre como diagnóstico principal DIRECCION000, que cursa con DIRECCION006, ausencia de lenguaje oral, alteraciones motoras importante, y DIRECCION001, entre otros, con un grado de discapacidad reconocido del 33%. Tiene reconocido el Grado III de dependencia, es un gran dependiente, y ni siquiera ha cumplido 2 años.

Sufre una DIRECCION002 ), cuyo diagnóstico es clínicamente conocido como DIRECCION000 .

Cornelio sufre casi todos los síntomas comunes del DIRECCION000 :

- DIRECCION008,

* DIRECCION006,

* capacidad lingüística nula,

* escasa receptividad comunicativa,

* coordinación motriz limitada,

* problemas de equilibrio y movimiento derivadas de su grave ataxia (aleteo de manos y brazos, y del cuerpo), * tonicidad alta en todo el cuerpo excepto en la espalda donde sufre de tonicidad baja,

* principio de cifosis,

* DIRECCION003,

-cabello, piel y ojos claros (hipopigmentación),

* dif‌icultades para la alimentación por su dif‌icultad para coordinar la succión y la deglución,

-dif‌icultad en la coordinación de la musculatura orofacial (constante babeo),

* estreñimiento,

* estrabismo, que hace que le cueste f‌ijar la mirada y por ello usa gafas y parches a diario,

* DIRECCION004,

* carácter altamente excitable, y

* ausencia de conciencia de peligro.

Cornelio no se puede centrar en una actividad y cambia de actividad sin control con periodos de atención cortos. La forma que tiene de reconocer el mundo es llevarse todos los objetos a la boca. A día de hoy no presenta signos de epilepsia, pero Cornelio lleva un riguroso seguimiento con encefalogramas semestrales y monitorización frecuente que suelen ser anormal y característico (ondas de gran amplitud y picos lentos). Las convulsiones suelen comenzar entre los 2 y los 3 años de edad.

Cornelio tiene trastorno del sueño con interrupciones y despertares frecuentes durmiendo un máximo de 8 horas al día, con paradas nocturnas del sueño frecuentes siendo difícil conciliar el mismo nuevamente. Actualmente tiene prescrito el complemento alimenticio melatonina con triptófano. Cornelio tiene serios problemas respiratorios: neumonías, bronquitis frecuentes causadas por su inmadurez pulmonar.

Cornelio precisa f‌isioterapia y estimulación intensas y recurrentes, además de la necesidad de evaluación y seguimiento constante de múltiples especialidades médicas (neurología, rehabilitación, hematología, digestivo, oftalmología, neumología y logopedia, otorrinolaringología etc)

En la actualidad Cornelio recibe revisiones periódicas de neurología con monitorización del electroencefalograma para detectar epilepsia y mioclonías, rehabilitación de digestivo para mejorar su perjudicada deglución así como rehabilitación de f‌isioterapia para trabajar espalda y motricidad, análisis periódicos de hematología por niveles fuera de rango de algunos componentes de la sangre, revisión de digestivo para supervisar su evolución, revisiones periódicas de oftalmología para seguimiento del estrabismo divergente y los problemas de astigmatismo e hipermetropía, revisiones periódicas de neumología para tratamiento de vías respiratorias altas así como seguimiento de la laringomalacia, atención en logopedia para control de la altísima tonicidad de las cuerdas vocales, babeo etc.

Estas evaluaciones y controles médicos han requerido y requerirán de ingresos hospitalarios derivados de la realización de pruebas invasivas y/o de riesgo, aparte de los que se produzcan por las diferentes patologías que se desarrollen a lo largo de la vida del menor.

Actualmente el menor recibe tratamiento y terapia de:

* educación infantil (acude 7 horas/día)

* logopeda (acude 45 minutos/semana)

* terapia ocupacional (acude 1,5 horas/semana)

* musicoterapia (acude 1 hora/mes).

* hidroterapia (acude 1 hora/mes).

* piscina (acude 1 h/semana).

* f‌isioterapia (4,5 horas/semana).

Cornelio asiste todos los días (con interrupciones para acudir a revisiones médicas y alguna clase de rehabilitación de f‌isioterapia) a la escuela de educación infantil DIRECCION005 . En la escuela necesita supervisión constante por parte de profesionales cualif‌icados. El equipo de atención temprana asiste periódicamente a la guardería donde hacen un seguimiento y dan pautas a los profesores para establecer y mantener un plan de ejercicios de f‌isioterapia, deglución, comunicación, conducta, etc.

Para monitorizar la evolución de todos los tratamientos y terapias recibidos por Cornelio, se reúnen periódicamente el equipo de atención temprana, la guardería y los padres para coordinar dichas terapias y tratamientos extraescolares.

Asimismo, los viernes por la mañana, antes de entrar en la guardería, Cornelio recibe una hora de f‌isioterapia en domicilio basada en el método Vojta. Este tratamiento en f‌isioterapia es complementado con f‌isioterapia Bobath, también a domicilio, durante 1 hora los miércoles. Además, Cornelio recibe los jueves 30 minutos de rehabilitación de f‌isioterapia HOSPITAL000

A nivel de terapia ocupacional, Cornelio está recibiendo en la actualidad atención especializada en el centro DIRECCION007 donde trabaja dos días a la semana en sesiones de 45 minutos actividades básicas como coordinación, desarrollo sensorial, atención, iniciativa. Esta terapia ocupacional es complementada con las actividades que realiza en la escuela infantil trabajando autonomía y atención.

En el mismo centro DIRECCION007, Cornelio...

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