STSJ Castilla-La Mancha 526/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 526/2021 |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00526/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2019 0002482
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000097 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000838 /2019
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña Fausto
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: CARMEN ISABEL SERRANO PÉREZ
RECURRIDO/S D/ña: LIBERBANK SA
ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL ALONSO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado Ponente: D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ
D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a veintinueve de febrero de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 526/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 97/2021, sobre despido, formalizado por la representación de Fausto, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, en los autos número 838/2019, siendo recurridos; LIBERBANK SA, y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. José Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 13-3-2020, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, en los autos número 838/2019, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Fausto contra la entidad Liberbank S.A, en reclamación por despido y cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la suma de 4.576,21 euros, dicha cantidad devengara el interés legal establecido en el artículo 576 de la LEC.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO. -D. Fausto presta servicios en la entidad Liberbank S.A. desde el 02.07.2001, ostentando la categoría profesional de Grupo I, Nivel v, y salario según convenio.
El centro donde prestaba servicios es la oficina sita en la localidad de Bolaños de Calatrava.
SEGUNDO. -Con fecha 12.07.2019 la empresa notifico al trabajador la decisión de proceder a cerrar el centro de trabajo, para posteriormente agenciarlo, así como el traslado a otros centros de trabajo, aportando un listado de las posibles vacantes a efectos de que pueda elegir entre los destinos propuestos advirtiendo que de no elegir ninguno se impondrá por la empresa alguno de los destinos incluidos en el listado.
Transcurrido el plazo sin elegir destino con fecha 02.08.2019 la empresa comunico el traslado forzoso con la selección del destino impuesta.
Con fecha 22.08.2019 el trabajador comunico su decisión de no acogerse al traslado forzoso y en consecuencia extinguir la relación laboral mediante la pactada Baja indemnizada (doc. 4 aportado por la parte actora que se da por reproducido).
Con fecha 05.09.2019 la empresa le remitió escrito aceptando la baja indemnizada al amparo del punto IV "Movilidad geográfica" del Acuerdo Laboral de 21/06/2017 (ERE NUM000 ) confirmando que la misma se hará efectiva con efectos de ese mismo día.
TERCERO. - Conforme al Acuerdo Laboral de 21.06.2017 (ERE NUM000 ) se acordó para los supuestos de baja indemnizada, una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades, así como una mejora adicional por antigüedad que para el supuesto del demandante con una antigüedad superior a 15 años asciende a 25.000 €.
CUARTO. - En el recibo de liquidación y finiquito entregado al trabajador figuran los siguientes conceptos:
Indemnización 82.407,00
Indemnización sujeta Irregular 26.172,65.
En estos conceptos está incluida la indemnización adicional por antigüedad.
QUINTO. - El demandante según consta en los recibos salariales correspondientes al año 2019 (desde el mes de enero al mes de septiembre) ha percibido los siguientes conceptos:
Salario base 1.811,87. euros
Antigüedad B2 132,87. euros
Prorrateo pagas extras Sueldo Base 679,45. euros
Prorrateo pagas extras Antigüedad B2 49,83. euros
Complemento puesto 3,09. euros
Aportación empresa Plan de Pensiones 160,44. euros
En el mes de marzo percibió el concepto Plus convenio en cuantía de 762,84. euros
Asimismo, en dicho mes el concepto Aportación empresa Plan de Pensiones ascendió a 206,21. euros
A partir del mes de julio en concepto de antigüedad B2 ascendió a 169,11. euros
El concepto Prorrateo pagas extras Antigüedad B2 a 63,42. euros
Aportación Empresa Plan de Pensiones paso a 163,43. euros
SEXTO. - La relación laboral indicada se regula por el Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro.
SEPTIMO. -El demandante no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.
OCTAVO. -Con fecha 22.10.2019 se celebró acto de conciliación en reclamación por despido que finalizo sin avenencia.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Fausto, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real ha dictado sentencia el 13 de marzo de 2020, en el procedimiento 838/2019, sobre indemnización por extinción derivada de movilidad geográfica, en el que son parte D. Fausto, como demandante, y Liberbank, S.A., como demandado, en la cual se estableció como diferencia entre la cantidad percibida de 108.579,65 euros y la que debía percibir como indemnización por extinción de la relación laboral derivada de opción del trabajador ante movilidad geográfica adoptada por la empresa en importe de 4.576,21 euros, fijando como base de cálculo el salario diario de 107,77 euros.
Contra ella se formula recurso de suplicación por la parte demandante solicitando que se declare que la diferencia entre la indemnización percibida y la devengada es de 5.583,45 euros, calculada sobre un salario diario de 109,02 euros.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
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Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:
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Modificar el hecho probado primero de la Sentencia, que quedará con el siguiente contenido:
"Don Fausto ha prestado servicios en la entidad Liberbank SA desde el 02.07.2001, ostentado la categoría profesional del Crupo I, Nivel V, en la oficina de la entidad de la localidad de Bolados de Calatrava, percibiendo un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras en cuantía de 109,02 Euros, de conformidad con la media de las bases de cotización de Enero a Agosto 2019.
Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (Boe número 87 de 10.4.2018)".
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Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por los siguientes motivos:
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Infracción "del artículo 26.1 del ET en relación con las Sentencias Tribunal Supremo de 16 de abril de 2018...
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