STSJ Navarra 64/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
Fecha04 Marzo 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE MARZO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 64/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ESMERALDA LANDA ELIZALDE, en nombre y representación de Custodia, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RELACIÓN LABORAL INDEFINIDA NO FIJA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Custodia, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia estimando la demanda deducida frente al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, declarando la condición de laboral f‌ija o subsidiariamente indef‌inida no f‌ija y, en consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la excepción de falta de competencia de la Jurisdicción Social, debo declarar y declaro incompetente a este Juzgado de lo social para conocer de la demanda interpuesta por Doña Custodia contra el SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA y sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto, debo declarar y declaro que el orden jurisdiccional competente para conocer de la acción ejercitada es el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO. - La demandante, DOÑA Custodia, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea desde el 1 de enero de 1993, fecha en la que suscribió un contrato eventual por

circunstancias de la producción, al amparo de lo establecido en el art. 3 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre, para prestar sus servicios como A.T.S.-D.E., con la categoría profesional de A.T.S.-D.E. en el Centro de trabajo ubicado en Pamplona.-SEGUNDO. - La actora ha venido suscribiendo los siguientes contratos administrativos temporales con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea: - El 1 de enero de 1993 suscribió un contrato eventual, en régimen laboral "en atención a las necesidades por circunstancias de la producción", de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 del Real Decreto 2104/84, de 21 de noviembre. - El 13 de febrero de 1993 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato celebrado el 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 28 de febrero de 1993. - El 1 de marzo de 1993 se formula prórroga del contrato celebrado entre las partes el día 1 de enero de 1993. La duración de la prórroga se f‌ija desde el 1 de marzo de 1993 hasta el 30 de junio de 1993. - El 15 de junio de 1993 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de enero de 1993, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 30 de junio de 1993. - El 1 de julio de 1993 suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en orden a la sustitución temporal" de un trabajador por encontrarse en situación de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 24 de octubre, del art. 29.b) de la Ley Foral 9/1992, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de Navarra para 1992. - El 26 de agosto de 1993 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de julio de 1993, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 31 de agosto de 1993. -El 1 de febrero de 1994 suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a nuevas necesidades del servicio", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, y Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, B.O.N. 154, de 20 de diciembre, según art. 36.2. - El 15 de junio de 1994 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de febrero de 1994, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 30 de junio de 1994. - El 1 de julio de 1994 se formula prórroga del contrato celebrado entre las partes el 1 de febrero de 1994. La duración de la prórroga se f‌ija desde el 1 de julio de 1994 hasta el 30 de septiembre de 1994. - El 15 de septiembre de 1994 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de febrero de 1994, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 30 de septiembre de 1994. - El 19 de febrero de 1995 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a otras necesidades de servicio", a tiempo parcial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, y Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, B.O.N. 154, de 20 de diciembre, según art. 36.2. - El 3 de mayo de 1995 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 19 de febrero de 1995, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 18 de mayo de 1995. - El 19 de mayo de 1995 se formula prórroga del contrato celebrado entre las partes el 19 de febrero de 1995. La prórroga se f‌ija desde el 19 de mayo de 1995 hasta el 18 de noviembre de 1995. - El 18 de noviembre de 1995 f‌inaliza su contrato al venir así establecido en el mismo, con efectos desde ese día. - El 1 de agosto de 1995 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a la sustitución temporal" de trabajadores adscritos al C-2º vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, y Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, B.O.N. 154, de 20 de diciembre, según art. 36.1b). - El 16 de agosto de 1995 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de agosto de 1995, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 31 de agosto de 1995. - El 4 de septiembre de 1995 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en orden a la sustitución temporal" de una trabajadora por encontrarse en situación de curso de euskera, según Resolución 1745/95, de 14 de agosto, del Director de Personal del Hospital de Navarra, según lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, y Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, B.O.N. 154, de 20 de diciembre, según art.

36.1b). - El 14 de septiembre de 1995 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 4 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 29 de septiembre de 1995. - El 1 de octubre de 1995 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a la sustitución temporal" de una trabajadora por encontrarse en situación de baja por enfermedad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, y Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre, B.O.N. 154, de 20 de diciembre, según art. 36.1b). El 16 de diciembre de 1995 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 1 de octubre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 31 de diciembre de 1995. - El 1 de enero de 1996 se formula prórroga del contrato celebrado entre las partes el 1 de octubre de 1995. La duración de la prórroga se f‌ija desde el 1 de enero de 1996 hasta el 31 de marzo de 1996. - El 31 de marzo de 1996 f‌inaliza su contrato al venir así establecido en el mismo, con efectos desde ese día. - El 17 de febrero de 1996 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a la sustitución temporal" de una trabajadora por encontrarse en situación de baja maternal, de conformidad con lo dispuesto en el art.

29.1.b) de la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, según la redacción introducida por la Disposición Adicional decimoséptima, de la Ley Foral 15/95, de 29 de diciembre, y en el art. 43 del Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre. - El 6 de junio de 1996 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 17 de febrero, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 21 de junio de 1996. - El 22 de junio de 1996 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a la sustitución temporal" de una trabajadora por encontrarse en situación de vacaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1.b) de la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, según la redacción introducida por la Disposición Adicional decimoséptima, de la Ley Foral 15/95, de 29 de diciembre, y en el art. 43 del Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre. - El 14 de julio

de 1996 f‌inaliza su contrato al venir así establecido en el mismo, con efectos desde ese día. - El 15 de julio de 1996 se suscribió un contrato, en régimen administrativo, "en atención a la sustitución temporal" de una trabajadora por encontrarse en situación de excedencia maternal, de conformidad con lo dispuesto en el art.

29.1.b) de la Ley Foral 11/92, de 20 de octubre, según la redacción introducida por la Disposición Adicional decimoséptima, de la Ley Foral 15/95, de 29 de diciembre, y en el art. 43 del Decreto Foral 347/93, de 22 de noviembre. - El 31 de octubre de 1996 se le comunica por escrito la f‌inalización del contrato de 15 de julio de 1996, de acuerdo con lo previsto en el mismo, con efectos desde el 31 de octubre de 1996. - El 12 de mayo de 1997 se suscribió un...

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