SAP Asturias 456/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución456/2021
Fecha20 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00456/2021

Modelo: N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33031 41 1 2020 0000306

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000242 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000098 /2020

Recurrente: Aida

Procurador: JUAN PEROTTI ANTOLIN

Abogado: JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ

Recurrido: EDP EDIFORMACION S.L.

Procurador: MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU

Abogado: INES ARDUENGO GONZALEZ

SENTENCIA n º 456/21

RECURSO DE APELACIÓN 242/21

Oviedo, a veinte de abril de dos mil veintiuno..

VISTOS en grado de apelación, en turno de Magistrado Único por el Ilmo. Sr. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 98 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION 242 /2021, en los que aparece como parte apelante Aida, representada por el Procurador JUAN PEROTTI ANTOLIN, asistida por el Abogado JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ, y como parte apelada EDP EDIFORMACION S.L., representado por la Procuradora MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU, asistido por la Abogada INES ARDUENGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Langreo dictó Sentencia en fecha 11 de enero de 2021 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimo sustancialmente la demanda formulada por EAE-EDP EDINFORMACIÓN

S.L contra Dª. Aida y, en su virtud;

  1. - Condeno a la demandada a abonar la cantidad de 3.902 euros con los intereses legales desde la presentación de la demanda.

  2. - Con expresa imposición costas a la parte demandada ."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación y por la apelada se presentó escrito de oposición. Verif‌icados los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial para su reparto correspondiendo a la Sección Primera el conocimiento del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

El conocimiento y resolución del recurso ha correspondido en turno de Magistrado Único, conforme al art. 82 de la LOPJ, al Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covián Regales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución del presente recurso aconseja comenzar exponiendo los antecedentes del mismo que resultan de las actuaciones.

El presente procedimiento se inicia mediante la presentación de solicitud de procedimiento monitorio, en fecha 31 de enero de 2020, por la representación de EAE-EDP EDIINFORMACION, S.L., contra doña Aida, en reclamación de la cantidad de 4.088 euros. Se indica en la solicitud que la demandada compró las mercancías que se ref‌lejaban en las facturas aportadas como documento 1 y 2 (facturas de 31 de octubre de 2010 y 31 de mayo de 2011, a cuyo íntegro contenido nos remitimos, folios 24 y 25 de los autos); que las mercancías fueron entregadas a entera conformidad; y, que la demandada ha impagado la cantidad reclamada, según resultaba de los extractos de cuenta que también se acompañaban (documentos 3 y 4, folios 26 a 29).

Requerida de pago, la demandada articuló oposición mediante escrito de fecha 6 de julio de 2020, alegando: de un lado, que la parte demandante no aportaba ni los contratos ni los albaranes de entrega, ni documentación alguna acreditativa de lo alegado; y, de otro, se invocaba la prescripción, atendida las fechas de las facturas.

Archivado el procedimiento monitorio y continuando la tramitación del procedimiento por los cauces del juicio verbal (decretos de fecha 22 y 23 de julio de 2020), la entidad demandante impugnó la oposición: insistiendo en la existencia de la compraventa y que la demandada había efectuado varios pagos a cuenta de las mercancías adquiridas según se ref‌lejaba en los extractos aportados; y, que el último pago realizado había sido en septiembre de 2012 por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción.

Celebrada vista, la sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda condenando a la demandada al abono de la cantidad de 3.902 euros, más intereses desde la presentación de la demanda, con imposición de costas a la demandada. Por una parte se considera que el plazo de prescripción es el de 15 años, sin considerar aplicable el de 3 años previsto en el artículo 1967 CC. Por otra, a la luz de la prueba practicada, se considera acreditada la compraventa objeto de litigio.

Recurre en apelación la parte demandada, insistiendo en lo ya manifestado al oponerse: error en la valoración de la prueba, negando que se haya acreditado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR