SAP Barcelona 246/2021, 15 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 246/2021 |
Fecha | 15 Abril 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866150
FAX: 934867109
EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120198147003
Recurso de apelación 107/2020 -C
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 749/2019
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Parte recurrente/Solicitante: Diego
Procurador/a: Mª Soledad Bestue Lozano
Abogado/a:
Parte recurrida: School of Social Sciences
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 246/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany (Presidente)
Mireia Borguñó Ventura Antonio Gómez Canal
Barcelona, 15 de abril de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 10 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 749/2019 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMª Soledad Bestue Lozano, en nombre y representación de Diego contra Sentencia - 19/12/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a, en nombre y representación de School of Social Sciences.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Don Diego contra Castelldefels School Os Social Sciences, S.L., con expresa imposición de costas al demandante."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/04/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura.
La representación de D. Diego interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona en autos de juicio ordinario nº 749/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por el recurrente contra CASTELLDEFELS SCHOOL OF SOCIAL SCIENCES S.L. solicitando se declare la nulidad por abusiva de las condiciones generales recogidas en la cláusula 8ª del contrato suscrito para la realización de un curso de marketing, y consecuencia de ello, la resolución de dicho contrato con condena de la demandada a devolver la suma de 6.000 € pagada en concepto de matrícula, más los intereses desde su abono. La parte demandada no compareció en autos por lo que fue declarada en rebeldía.
La sentencia de instancia concluye que la condición 8ª no es abusiva y desestima la demanda con imposición de las costas procesales al actor.
Frente a dicha resolución se alza el actor que recurre en apelación alegando el error en la valoración de la referida cláusula 8ª la cual sostiene debe reputarse abusiva y por ello nula con resolución del contrato suscrito con la demandada. La parte contraria no ha efectuado alegación alguna.
De la prueba documental aportada por el actor, no impugnada de contrario, resulta acreditado que en el mes de mayo de 2018 el actor se matriculó en la entidad demandada para la realización de un máster, en concreto el Bachelor's in Marketing & Sales, centrado en el área de marketing, y con una duración de cuatro años (desde noviembre de 2018 a noviembre de 2022), pagando el precio de matriculación de 6.000 €.
Poco antes del inicio del curso, la demandada le informó de que no iba a impartirse dicho curso ofreciéndole otro sobre " business management " (administración de empresas). El actor rehusó el cambio dado que la materia era distinta, por lo que solicitó la devolución del precio de la matrícula satisfecho en su día. La demandada rehusó devolver la referida suma pues entendió que el curso sustitutivo ofertado cumplía con las expectativas del actor.
La cláusula 8ª permite a la demandada cancelar el curso si no se consigue una matriculación de un mínimo de diez estudiantes, y transferir al estudiante " al programa más parecido que ofrezca la universidad ". Se añade que la universidad notificará el cambio al estudiante mediante correo electrónico dentro de la semana siguiente al mismo.
La referida cláusula es una condición general de la contratación puesto que no ha sido negociada y, por el contrario, ha sido impuesta al actor, quien ostenta la condición de consumidor frente a la demandada. Tales afirmaciones resultan del examen de la documentación obrante en autos sin que haya sido impugnada por la demandada.
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