STSJ Canarias 126/2021, 26 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 126/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala social |
Fecha | 26 Febrero 2021 |
Sección: JMR
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000672/2020
NIG: 3803844420190009052
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000126/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001079/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: Alvaro ; Abogado: IRAIMA RODRIGUEZ MESA
Recurrido: TENO INGENIEROS CONSULTORES S.L.; Abogado: LUIS TALLO CABRERA
Recurrido: Anselmo ; Abogado: LUIS TALLO CABRERA
Recurrido: Dulce ; Abogado: LUIS TALLO CABRERA
Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
SENTENCIA
Ilmos./as Sres./as SALA
Presidente
D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA
Magistrados
D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO
D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el rollo de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2020, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 1.079/2019 sobre despido y reclamación de cantidad, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro contra la empresa "TENO INGENIEROS CONSULTORES, SL", D. Desiderio (en su condición de Administrador Concursal de la misma), D. Anselmo y Dª Dulce (administradores de la misma) y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 21 de julio de 2020 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife.
En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El demandante, don Alvaro, viene prestando sus trabajos para la demandada, Teni Ingenieros Consultores, SL, con antigüedad desde el 17 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos. Su contrato era de naturaleza indefinida, a tiempo completo, con salario mensual prorrateado según convenio colectivo, resultando, a efectos del despido, 3126,43 euros. Contrato de trabajo (doc. 1 del ramo de prueba de la actora) y nóminas del trabajador (doc. 2 aportado por la actora).
El día 11 de diciembre de 2018 don Alvaro envió correo electrónico a don Anselmo con el siguiente contenido sobre sus condiciones de trabajo: . "Ser encuadrado en el régimen general como trabajador, modificando por lo tanto mi cuenta de cotización actual. . Se respeta mi antigüedad en Teno Ingenieros (desde 1999). . Se mantiene mi retribución tal y como está, sabiendo que actualmente está reducida en un 15%, como el resto de trabajadores de Teno y que se regularizará cuando la economía de la empresa lo permita. . Se establece una retribución adicional consistente en un 3% sobre el total de la facturación anual de Teno Ingenieros". Se responde a dicho email con otro de 12 de diciembre, confirmando tales condiciones. Doc. 6 del ramo de prueba de la parte actora. Folio 93 de las actuaciones. No impugnado. Tercero.- Entre los años 2015 a 2018 se pagó por la empresa Teno Ingenieros, SL un viaje a Santander, incluyendo hotel, coche de alquiler y billetes de avión, a nombre de don Anselmo . Doc. 7 de la prueba de la parte actora. Cuarto.- El día 18 de julio de 2019 don Alvaro envía un correo con el siguiente contenido: "En las últimas conversaciones, me habéis trasladado que el incremento de coste empresarial, derivado de una decisión de empresa de regularizar la situación de las nóminas, en mi caso va en contra (o se "compensa") con el 3% sobre la facturación que me corresponde. No puedo estar más en desacuerdo. Esta retribución del 3% es adicional y nada tiene que ver con mis condiciones contractuales con la empresa. Han sido los socios quienes, posteriormente a los cambios introducidos en la gerencia y mi salida de Teno, decidieron cumplir la legislación laboral con todos los empleados, yo incluido. Que se pretenda ahora ligar ese incremento de coste empresarial con mis condiciones no es sino ir en contra del acuerdo alcanzado con Anselmo ". Folio 49 del ramo de prueba de la demandada. No impugnado. Quinto.- El día 2 de octubre de 2019 la empresa comunicó carta de despido disciplinario al trabajador con el siguiente contenido: "Mediante la presente carta le comunicamos que, a partir del día de hoy, dos de octubre de 2019, esta empresa prescindirá de sus servicios, rescindiendo su contrato de trabajo. El motivo de tal decisión está provocado porque su rendimiento en el trabajo ha decaído ostensiblemente y de manera voluntaria así como por la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 54 apartado 2 e del RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el convenio colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos, que establece como falta muy grave la deslealtad y abuso de confianza y que sanciona en su artículo 27 con el despido, entre otros". Doc. 3 de la actora. Sexto.- La empresa solicitó su declaración de concurso a través de escrito de 20 de febrero de 2020.
Doc. 7 del ramo de prueba de la demandada.
La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:
-
Estimar parcialmente la demanda de despido presentada por don Alvaro contra Teno Ingenieros Consultores, SL, don Anselmo y doña Dulce . 2. Declarar la improcedencia del despido efectuado el día 2 de octubre de 2019 y, en consecuencia, condenar a Teno Ingenieros Consultores, SL a que a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 74006,45 Euros. 3. Condenar a la demandada
Teno Ingenieros Consultores, SL para el10 caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive), a razón de 102,79 €. 4. Absolver a las demás codemandadas de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA en los supuestos legalmente establecidos.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.
La sentencia de instancia estima parcialmente las pretensiones ejercitadas por el actor, D. Alvaro, trabajador que ha venido prestando servicios para la empresa "TENO INGENIEROS CONSULTORES, SL" desde el día 17 de mayo de 1999 con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos, que interesaba que se declarara la improcedencia de su despido disciplinario, decretado por la empresa demandada el día 2 de octubre de 2018, y que se condenara a la empleadora al abono de la cantidad total de 12.551,31 €, devengada en concepto de diferencias salariales a la extinción de su contrato.
Frente a la misma se alza la empresa demandada mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de cuatro motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica, a fin de que, revocada parcialmente la sentencia de instancia, se estimen íntegramente cuantas pretensiones ha articulado en su demanda.
Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita el demandante la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de:
- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:
"El demandante, don Alvaro, viene prestando sus trabajos para la demandad, Teno Ingenieros Consultores, S.L., con antigüedad desde el 17 de mayo de 1999, con la categoría profesional de Ingeniero de Caminos. Su contrato era de naturaleza indefinida, a tiempo completo, con salario mensual prorrateado de 5.403,30.-€ y ello como resultado del siguiente desglose: 3.400.- € de la transferencia mensual con los conceptos que se integran en nómina y "dietas y locomoción" ( folios 77, 79, 81, 83, y 86 de autos) + 151,65.-€ que es el coste mensual prorrateado del viaje a Santander (reverso folio 105 de autos, así como en los folios 98 a 103 de autos, que no fueron impugnados de contrario) + 1.815,41.-€ como resultado de prorratear al facturación del 3% del último año (doc. 6 ramo de prueba, folio 97 de las actuaciones".
Basa sus pretensiones revisorias en los documentos obrantes a los folios 74 a 86 y 98 a 103 de las actuaciones, consistentes en diversos recibos de salarios del actor.
- B) Sustituir la actual redacción del ordinal segundo, expresivo de un correo electrónico remitido por el Sr. Alvaro al Sr. Anselmo, por la siguiente:
"El día 11 de diciembre de 2018 don Alvaro envió correo electrónico a Don Anselmo con el siguiente contenido sobre sus condiciones de trabajo: . "Ser encuadrado en el régimen general como trabajador, modificando por lo tanto mi cuenta de cotización actual. . Se respeta mi antigüedad en Teno Ingenieros (desde 1999). . Se mantiene mi retribución tal y como está, sabiendo que actualmente está reducida en un 15%, como el resto de trabajadores de Teno y que se regularizará cuando la economía de la empresa lo permita. . Se establece una retribución adicional consistente en un 3% sobre el total de la...
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