STSJ Comunidad Valenciana 640/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución640/2021

1 Recurso de Suplicación nº 2758/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002758/2020

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000640/2021

En el recurso de suplicación 002758/2020, interpuesto contra el auto de fecha 20 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000759/2019, seguidos sobre archivo demanda falta subsanación, a instancia de CONSELLERÍA DE ECONOMÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente CONSELLERÍA DE ECONOMÍA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando el recurso de revisión interpuesto por la Generalitat contra el Auto de este Juzgado de fecha 19.11.19, se mantiene lo resuelto en la resolución recurrida en sus propios términos.".

SEGUNDO

En el citado auto se declaran como HECHOS los siguientes: "PRIMERO.- Que con fecha 19.11.19 se dictó Auto acordando el archivo de las actuaciones, al no haberse subsanado la demanda en tiempo y forma. SEGUNDO.-: Con fecha 20.10.20 se interpuso por la representación de la Generalitat recurso de reposición contra el Auto de 19.11.19 y admitido a trámite, quedaron los Autos para resolver.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto de instancia de 19.11.19, y el conf‌irmatorio del mismo en contestación al recurso de reposición interpuesto, de fecha 20 de octubre del 2020, recurre en suplicación el Abogado de la Generalitat

Valenciana, al amparo de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en sus apartados a), b) y c).

A la vista de las alegaciones de dicha abogacía, debemos con carácter previo, señalar la cronología del trámite seguido, tras la presentación de la demanda iniciadora del procedimiento de of‌icio, la cual tuvo entrada en fecha 14 de octubre del 2019, en el Juzgado de lo Social nº Siete de los de Alicante, instada por la Dirección Territorial de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores productivos, Comercio y Trabajo de Alicante, en procedimiento de of‌icio contra el acuerdo suscrito entre la empresa Rhinos Shoes SL y sus trabajadores, en relación con el procedimiento de suspensión de contratos nº NUM000, a los efectos de su posible nulidad, alegando que dicho acuerdo, con 31 trabajadores, una vez examinada la comunicación de inicio, acta f‌inal y resto de documentación se habían observado diversas irregularidades en relación a la comunicación a los trabajadores del inicio de dicho procedimiento, la falta de constancia de representación de los trabajadores y de la elección de comisión negociadora, ni se acreditaba la entrega de la documentación, ente otras muchas. A dicha demanda se adjuntaba el contenido de dos CDs con la documentación del citado ERE NUM000 .

Por diligencia de ordenación del día siguiente, se acordó que la parte actora debía identif‌icar a todos los trabajadores afectados por el acuerdo, indicando nombre, apellidos y domicilios, a f‌in de proceder a su emplazamiento, asi como el domicilio de la empresa demandada, ello en el plazo de cinco días. Consta diligencia de notif‌icación con cuño en fecha 21 de octubre en el área territorial de la abogacía general. Por Auto de 19 de noviembre del 2019 se ordena el archivo de la demanda por falta de subsanación de los defectos no subsanados. En fecha 15 de octubre del 2020, y ante la falta de notif‌icación a la GV del anterior auto, observada por la citada Conselleria, se entrega copia del mismo a través de Lexnet. Igualmente se solicita copia de la diligencia de 15.10.19 que requirió a la Conselleria de subsanación, que fue de nuevo remitida también por Lexnet.

Con fecha de entrada 20.10.20 se planteó recurso de reposición contra el auto de 19.11.19, en el que se aportaba listado de trabajadores incluido en el doc.3 del expediente aportado al Juzgado, alegando infracción del art 150.2 a) de la LJS, pues el requerimiento de subsanación no se efectuó a la autoridad laboral, que había designado a efectos de notif‌icaciones en la sede de la Abogacía del Estado en la calle Doctor Gadea 10 de Alicante, sino a la abogacía general, incompetente para realizar dicha subsanación. Igualmente se alegaba que la falta de designación de los trabajadores no puede causar el archivo de una demanda hasta su admisión, pues solo es exigible, una vez admitida la demanda a trámite y con el f‌in de ser emplazados. Igualmente se señala que en el propio expediente administrativo adjuntado a la demanda contenía un listado de los trabajadores afectados por el ERTE, con todos los datos de los mismos.

En un segundo motivo, y con cita del art 149.1 de la LJS se alegaba la innecesaridad de indicar en la demanda la identif‌icación de los trabajadores afectados, ello en relación con el art. 24 de la CE, al tratarse de una interpretación excesivamente rigurosa y que no puede conllevar la inadmisión a trámite de la demanda, que puede ser subsanada posteriormente, no siendo un requisito constitutivo, identif‌icación que, además, constaba en el expediente aportado con la demanda.

Como respuesta a dicho recurso se dictó auto el 20 de octubre del 2020 que, no obstante admitir la existencia de un posible error en la notif‌icación del auto de 19.11.19, entendió que debía desestimar el recurso, al no haberse cumplimentado el requerimiento, ni haber recurrido la diligencia que exigía la subsanación

Consta nueva demanda de of‌icio, con entrada en fecha 27 de noviembre del 2019, en la que se adjuntaba la relación de los trabajadores afectados, con los datos requeridos.

SEGUNDO

Entrando ya a conocer de los concretos motivos del recurso, estos se concretan: por el apartado

  1. del art 193 de la LRJS, sobre la falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR