STSJ Comunidad de Madrid 131/2021, 16 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Marzo 2021 |
Número de resolución | 131/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33010310
NIG: 28.079.00.3-2019/0020216
Recurso de Apelación 780/2020
Recurrente: REAL ASOCIACION DE HIDALGOS DE ESPAÑA
PROCURADOR D./Dña. MONICA OCA DE ZAYAS
Recurrido: AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO
SENTENCIA No 131
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Luis Quesada Varea
Magistrados:
D. Ramón Verón Olarte
Dª. Matilde Aparicio Fernández
D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo
Dª Natalia de la Iglesia Vicente
En la Villa de Madrid a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 780/2020 interpuesto por la Real Asociación Hidalgos de España representada por la Procuradora D.ª Mónica Oca de Zayas contra la sentencia nº 148/2020 de fecha 14 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario número 365/2019. Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Ciempozuelos representado por la Procuradora D.ª María Esther Centoira Parrondo.
El día 14 de julio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid en el Procedimiento Ordinario número 365/2019 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Real Asociación de Hidalgos de España contra Resolución del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 3 de junio de 2019, desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra la desestimación por silencio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ejercicios 2015 a 2017 y del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 2014 a 2017 (Expte.: NUM000), al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.
-
) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".
Real Asociación de Hidalgos de España interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que revocase la sentencia con estimación de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de la demanda rectora del procedimiento en su día interpuesto contra la Resolución número NUM001 del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), recaída en el expediente tramitado bajo el número de referencia NUM000 dictada por la Sra. Alcaldesa Presidenta en funciones en fecha 3 de junio de 2019 por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición presentado contra la denegación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por los conceptos de IBI, ejercicios 2015 a 2017, e IAE, ejercicios 2014 a 2017 y en consecuencia reconociera y declarase el derecho de la actora a la obtención de la cantidad ingresada por los referidos conceptos y ejercicios, por importe global de ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y siete euros con veinticuatro céntimos (195.377,24 euros) más los intereses de demora a que haya lugar en derecho.
Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la otra parte, presentándose por el Ayuntamiento de Ciempozuelos escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando que se desestimase dicho recurso de apelación, se confirmase la sentencia dictada en instancia.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección novena, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente, señalándose para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de enero de 2021, tras lo cual quedaron los autos pendientes de sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
Constituye el objeto del presente recurso de apelación, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid dictada en el Procedimiento Ordinario número 365/2019, Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"1º) Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Real Asociación de Hidalgos de España contra Resolución del Ayuntamiento de Ciempozuelos de 3 de junio de 2019, desestimatoria del recurso administrativo de reposición formulado contra la desestimación por silencio de la solicitud de devolución de ingresos indebidos en concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ejercicios 2015 a 2017 y del Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicios 2014 a 2017 (Expte.: NUM000), al considerar ajustados a Derecho los actos administrativos impugnados.
-
) Sin imposición de las costas causadas en este procedimiento".
En dicho recurso contencioso-administrativo constituía el objeto impugnado la Resolución número NUM001 del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), recaída en el expediente tramitado bajo el número de referencia NUM000 dictada por la Sra. Alcaldesa Presidenta en funciones en fecha 3 de junio de 2019 por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición presentado contra la denegación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por los conceptos de IBI, ejercicios 2015 a 2017, e IAE, ejercicios 2014 a 2017 girados sobre el inmueble afecto a actividades asistenciales sito en la Avenida San Juan de Dios número 3 de la localidad de Ciempozuelos.
El suplico de la demanda originaria solicitaba que se dictase sentencia estimando la demanda, con estimación de los pedimentos contenidos en el suplico del escrito de la demanda interpuesta contra la Resolución número NUM001 del Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid), recaída en el expediente tramitado bajo el número de referencia NUM000 dictada por la Sra. Alcaldesa Presidenta en funciones en fecha 3 de junio de 2019 por la que se resuelve, desestimándolo, el recurso de reposición presentado contra la denegación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos por los conceptos de IBI, ejercicios 2015 a 2017, e IAE, ejercicios 2014 a 2017 y en consecuencia reconociera y declarase el derecho de la actora a la obtención de la cantidad ingresada por los referidos conceptos y ejercicios, por importe global de ciento noventa y cinco mil trescientos setenta y siete euros con veinticuatro céntimos (195.377,24 euros) más los intereses de demora a que haya lugar en derecho.
La sentencia de instancia, resuelve la cuestión litigiosa en sentido desestimatorio del recurso contencioso-administrativo. La fundamentación para desestimar es, en síntesis la siguiente. En primer lugar realiza un relato de hechos consistente en que consta en el expediente administrativo que la Asociación demandante fue reconocida como de "utilidad pública" por Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en reunión celebrada el 14 de abril de 1967 y que en el año 2003 optó al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, comunicándolo después al Ayuntamiento demandado, al que solicitó la exención en el pago de los tributos municipales. Se revocó la declaración de utilidad pública de la demandante el 6 de abril de 2009, y contra dicha Resolución la actora interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, recurso que resultó estimado por sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011. La demandante volvió a acogerse al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y solicitada de nuevo la exención, le fue concedida la exención en el pago del IBI por Resolución de 22 de noviembre de 2012 con efectos a partir del ejercicio 2013. De nuevo se revocó la declaración de utilidad pública de la Asociación en fecha 3 de junio de 2014, Resolución contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo estimado por STS de fecha 23 de abril de 2018. Como consecuencia de esta última sentencia, la actora formalizó su opción por acogerse al régimen fiscal y solicitó la exención en el pago de los tributos lo que le fue reconocido en cuanto al IBI por Resolución de 3 de julio de 2019 con efectos a partir del ejercicio 2019. Después de dicho relato precisa que lo que se discute en el procedimiento es la devolución de ingresos indebidos regulado en los artículos 216 y ss LGT, no cuestionándose por la parte recurrente que tales actos quedaron firmes y consentidos. Así aunque el Tribunal Supremo en su sentencia de 2018 le repuso en su condición de entidad de utilidad pública, en el fallo de la sentencia no se decía nada sobre la eficacia retroactiva, de modo que la anulación del acto producía efectos a partir de la fecha en que fue dictada. En cuanto a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2020 aportada por la parte actora al amparo del art. 271.2 LEC niega que resulte decisiva para el presente caso puesto que la cuestión de interés casacional es diferente a la aquí planteada.
La parte apelante sostiene la revocación de la sentencia alegando en síntesis lo siguiente.
Impugna el fundamento de la sentencia apelada relativo a que la vía de solicitud de devolución de ingresos indebidos no es ni procedente ni adecuada a los fines perseguidos porque no tiene encaje en ninguno de los supuestos contemplados en las tres primeras letras del número 1 del art. 221 LGT. Impugna dicho fundamento porque el Juzgado a quo ha obviado lo dispuesto en la letra...
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