STSJ Comunidad de Madrid 158/2021, 18 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2021
Fecha18 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0020961

Procedimiento Ordinario 1313/2019

Demandante: Dña. Candida

PROCURADOR D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 158

RECURSO NÚM.: 1313/2019

PROCURADOR D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. Ana Rufz Rey

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En Madrid, a 18 de marzo de 2021.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1313/2019 interpuesto por Dª Candida representada por el Procurador D. ANGEL FRANCISCO CODOSERO RODRIGUEZ contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de junio de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM000, planteada por el concepto de Impuesto Renta Personas Físicas del ejercicio 2014.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 16 de marzo de 2021, en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Este recurso ha sido señalado en virtud del acuerdo del Ilmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo, realizando llamamiento para sustituciones voluntarias del mes de marzo de 2021, dentro del plan de sustituciones voluntarias, aprobado por la Sala de Gobierno.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA ROSARIO ORNOSA FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de junio de 2019, en la reclamación económico administrativa NUM000, planteada contra liquidación provisional NUM001, el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2014, por importe de 663,72 €.

SEGUNDO

La recurrente solicita en su demanda que se le reconozca el derecho a la aplicación de la exención de las rentas del trabajo correspondientes a servicios prestados en el extranjero.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que cumple con los requisitos exigidos legalmente para la aplicación de la exención pretendida y en concreto, que entiende que estaría exenta de tributación la cantidad percibida de su empleadora española INDRA por los trabajos desarrollados en las entidades ZADCO y SKYONIC en 2014 para los cuales se tuvo que desplazar durante 153 días al extranjero, habiendo aportado certificado de la entidad empleadora donde se certifican tales extremos, así como la descripción del proyecto y las fechas en las que estuvo trabajando y la descripción de las entidades no residentes para las que estuvo trabajando en sus oficinas. También ha aportado certificados de las empresas clientes para las que trabajó.

Se refiere a diferentes resoluciones de la Dirección General de Tributos, que apoyarían su pretensión, y Sentencias del varios TSJ y del Tribunal Supremo, en el mismo sentido.

Solicita que se declare nulo el acuerdo impugnado y la improcedencia de la liquidación.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, se opone a la exención pretendida al no acreditarse por la actora el cumplimiento de los requisitos exigibles y solicita la confirmación de la resolución del TEAR, ya que por la recurrente ni se ha acreditado la realidad del desplazamiento, ni se ha certificado el tipo de trabajos desarrollados en el extranjero, siendo los días en los que se desplazó al extranjero 105 y no los 153 que se dicen en la demanda.

No constan las funciones realizadas, ni las retribuciones percibidas, habiendo declarado no exentos los trabajos efectuados la empleadora en el Modelo 190.

Solicita la confirmación de la resolución del TEAR.

CUARTO

Se plantea en este recurso si era aplicable a la actora la exención prevista en el art. 7 p) LIRPF por los días de trabajo en el extranjero durante el ejercicio 2014.

La actora no indica en la demanda la cantidad total percibida en concepto de retribución por rendimientos de trabajo en 2014, de la entidad empleadora INDRA BUSINESS CONSULTING SLU, aunque de la copia de su autoliquidación de IRPF, en el ejercicio 2014, se desprende que percibió unas retribuciones dinerarias íntegras de 15.927,79 €. Tampoco se indica la cantidad percibida por los días de trabajo en el extranjero.

En el acuerdo de liquidación provisional de 2 de diciembre de 2015 se especifican por la AEAT como motivo de la regularización:

"Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos íntegros del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, determinados según lo dispuesto en los artículos 6.2.a. y del 17 al 19 de la Ley del Impuesto .

- Se modifica la base imponible general en el importe de los rendimientos del trabajo personal no declarados o declarados incorrectamente, correspondientes a retribuciones en especie, conforme a los artículos 6.2.a ., 42 y 43 de la Ley del Impuesto y a los artículos 43 a 48 del Reglamento del Impuesto .

- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable general es incorrecto, según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto .

- El importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la base liquidable del ahorro es incorrecto según establece el artículo 56.2 de la Ley del Impuesto .

- Con fecha 21/10/2015 se notifica a la Obligada Tributaria una Propuesta de Liquidación Provisional, donde se modificaba el importe declarado como rendimientos íntegros de trabajo personal y se imputaban los rendimientos de acuerdo con la información proporcionada por sus pagadores en el correspondiente modelo 190.

En concreto, en esta Propuesta se incluía la siguiente motivación:

'Los ingresos del trabajo personal ( como los gastos y las retenciones ) han sido imputados por: INDRA BUSINESS Consulting, ingresos de 15.927,79 €.

HSBC BANK PUBLIC Lim Comp Suc España, ingresos de 3.079,86 €.' El 27/10/2015 la interesada presenta alegaciones a esta Propuesta y manifiesta su disconformidad, señalando que la diferencia obedece a la aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p de la Ley del Impuesto , aportando la siguiente documentación: escrito, y cálculo del importe de la exención calculado por la interesada, certificado de retenciones, y certificado de la empresa INDRA, Y certificados de las empresas Zado, y Skyonic.

No procede estimar la exención declarada por la interesada por no quedar acreditado documentalmente su derecho a practicar esta exención.

- Debería haber aportado la siguiente documentación y en los siguientes términos: Para justificar el derecho a la aplicación del régimen establecido en el art. 7.p) de la Ley 35/2006 que regula el IRPF (exención rendimientos del trabajo por trabajos efectivamente realizados en el extranjero), es necesaria TODA la documentación siguiente;.

Certificación emitida FIRMADA y SELLADA, por el departamento de recursos humanos (o el que corresponda) en el cual la empresa exponga TODOS los APARTADOS siguientes:.

  1. Empresas para las que el interesado ha prestado su servicio en el extranjero (con identificación del NIF en caso de ser entidades residentes en la Unión Europea).

  2. Destinos (localidades) a las que el interesado ha viajado como consecuencia del trabajo que ha prestado a la empresa situada en el extranjero.

  3. Días en los que ha permanecido en cada localidad del extranjero.

  4. Trabajo que el interesado ha desarrollado en cada uno de esos viajes. Concretamente, el certificado emitido por la empresa deberá hacer mención expresa de que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 6.1.1° del Reglamento del impuesto para poder aplicar esta exención.

Además de todo lo anterior y como consecuencia de lo que establece el art.7 de la citada Ley, el trabajo ha de ser efectivamente realizado en el extranjero, con lo cual, y en función de lo establecido en el art. 105 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria , 'En los procedimientos de aplicación de los tributos, quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo', el interesado deberá aportar de CADA uno de sus viajes:.

  1. Justificación de la realización del viaje (mediante billetes de avión o tren o documento equivalente)(fotocopias).

  2. Facturas de los hoteles (fotocopias) en lo s cuales ha pernoctado el interesado en CADA UNO DE LOS DIAS en los cuales, el interesado ha estado fuera de su residencia con motivo de dicho trabajo. Además, deberá manifestar el cargo que ostenta en la empresa residente en España.

    3 ) Documentación que acredite los trabajos realizados y...

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