STSJ Castilla y León 369/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2021
Número de resolución369/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA: 00369/2021

Equipo/usuario: MSE

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 45 3 2018 0000716

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000831 /2019 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000029 /2018

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A.

ABOGADO PABLO EMILIO DELGADO GIL

PROCURADOR D./Dª. ISMAEL SANZ MANJARRES

Contra D./Dª. CONSEJERÍA FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª. ,

SENTENCIA Nº 369

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 831/2019, en el que se impugna:

El Decreto número 3540 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, de 29 de mayo de 2018, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A. por los perjuicios que se le habían causado tanto por la anulación judicial del Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio" como por la eliminación por vía de hecho de las Áreas Homogéneas existentes en el vigente PGOU de Valladolid, entre ellas la citada AH-1 (también por la exacción indebida de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y la desestimación por silencio administrativo de esa misma reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES PYC PRYCONSA, S.A., representada por el Procurador Sr. Sanz Manjarrés y defendida por el Letrado Sr. Delgado Gil.

Como demandadas: El Ayuntamiento de Valladolid, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos Sr. Asensio Abón, y la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Oraá González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo (se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid, que en trámite de alegaciones previas dictó auto, de 31 de mayo de 2019, en el que declaró su incompetencia objetiva para conocer del mismo -a dicho Juzgado se remitió el expediente administrativo y en él se formuló la demanda-), la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que procede la anulación de la actuación recurrida en este procedimiento ordinario, y fijada en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esa parte (en concreto, el Decreto del Ayuntamiento de Valladolid número 2018/4375, de fecha 29 de junio de 2018) y, en consecuencia, se enjuicien las distintas pretensiones declarativas-anulatorias de dicha parte con la consecuencia final de ordenar al Ayuntamiento de Valladolid el pago de 777.639,41 € por los gastos de tramitación del Plan Parcial anulado, 261.877,68 € por el IBI abonado al Ayuntamiento en exceso, más 15.327.501 € por la depreciación de los suelos, sumando a estas cifras los intereses correspondientes desde su intimación en vía administrativa.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Valladolid, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con imposición de las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica, en base a los hechos y fundamento de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación, con imposición de las costas a la parte recurrente.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO.- Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de marzo.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo por la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES, PYC PRYCONSA, S.A. contra, de un lado, el Decreto número 3540 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Valladolid, de 29 de mayo de 2018, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por aquélla por los perjuicios que se le habían causado tanto por la anulación judicial del Plan Parcial del Área Homogénea AH-1 "Prado Palacio" como por la eliminación por vía de hecho de las Áreas Homogéneas existentes en el vigente PGOU de Valladolid, entre ellas la citada AH-1 (también por la exacción indebida de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y de otro, la desestimación por silencio de esa misma reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (tales peticiones se presentaron en ambos casos el 24 de enero de 2017), pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado -así se dice en los suplicos de la demanda y de sus conclusiones (en el primero se concreta incluso en el Decreto que cita del Ayuntamiento demandado, que en efecto no identifica correctamente)- y que se condene al Ayuntamiento de Valladolid a pagarle 777.639,41 euros por los gastos de tramitación del Plan Parcial, 261.877,68 euros por el IBI abonado en exceso (en su escrito de conclusiones especifica como cantidad correcta por este concepto la de 270.067,17 euros) y 15.327.501 euros por la depreciación de los suelos, sumas todas que habrán de devengar los intereses correspondientes desde su intimación en vía administrativa. Alegadas sin embargo por la Administración Autonómica dos causas de inadmisibilidad del recurso, deben examinarse estas alegaciones de modo prioritario por razones de índole lógico formal. Invocado en primer lugar el defecto legal en el modo de proponer la demanda -se dice que en lo que respecta a dicha Administración no hay individualización de los hechos ni ninguna clase de fundamentación jurídica ni identificación de la actuación que se impugna (se pone de relieve que no se insta de este Tribunal la anulación de ningún acto administrativo de la Comunidad Autónoma, ni expreso ni presunto-), hay que indicar que en efecto tal alegación ha de conducir a la declaración de inadmisibilidad postulada, esto es, a la inadmisión del presente recurso en lo que se refiere a la Administración Autonómica, y ello no tanto porque el defecto que se hace valer sea un motivo de inadmisión, que no lo es de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta jurisdicción (LJCA), como porque es lo que resulta en el caso de lo dispuesto en el artículo 33.1 LJCA, precepto según el cual los órganos de este orden jurisdiccional juzgarán dentro del límite de las pretensiones formuladas por las partes. Sentado este punto de partida debe destacarse que, como antes se ha avanzado, en el suplico de su demanda la parte actora solo pidió la anulación del Decreto recurrido del Ayuntamiento de Valladolid y la condena a éste al pago de una cantidad de dinero, sin referencia alguna a la Comunidad Autónoma, y que en el suplico de su escrito de conclusiones ha vuelto a interesar que se anule "el acto administrativo impugnado" y se estimen las tres pretensiones de fondo ejercitadas, otra vez sin ninguna mención a la Administración Autonómica, de manera que como bien dice ésta contra ella no se ha dirigido ninguna pretensión en este proceso. A esto cabe añadir por lo demás que tampoco ha acreditado la sociedad demandante el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones - artículo 45.2.d) LJCA, en relación con el artículo 69.b) del mismo texto legal-, afirmación sobre la que ha de tenerse en cuenta que el documento acompañado como número 3 con el escrito de interposición solo recogía la decisión del Consejero Delegado de la actora de autorizar la interposición de recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Ayuntamiento de Valladolid número 3540, de fecha 29 de mayo de 2018 (nada se decía sobre ningún acto expreso o presunto de la Administración Autonómica) y que ni al pedir la ampliación del recurso, escrito fechado el 6 de noviembre de 2018, ni con posterioridad se ha acompañado ningún acuerdo que en lo tocante a la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma acredite el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 45.2.d) LJCA -a diferencia por ejemplo de lo que hizo la mercantil MONTHISA DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. en ese otro recurso, el seguido con el número 1136/2019 por una reclamación semejante, que en su día se pidió que se acumulara al presente-.

En consecuencia, pues, y según lo expuesto, procede inadmitir el recurso en lo que atañe a la Administración Autonómica.

SEGUNDO.- Centrados ya en el fondo y en concreto en la pretensión ejercitada contra el Ayuntamiento de Valladolid, esto es, en la reclamación de responsabilidad patrimonial que se dirigió contra el mismo, se juzga...

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