STSJ Castilla-La Mancha 93/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución93/2021
Fecha17 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00093/2021

Recurso de Apelación nº 278/19

Albacete

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. Dº Constantino Merino González

Iltmo. Sr. Dº Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo

SENTENCIA 93

En Albacete a diecisiete de Marzo de 2021

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 278/2019 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de Dº Bienvenido, Dº Braulio y Dª María, y por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ponce Real, en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVICIAL DE CUENCA, contra la Sentencia nº 195/2018, de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca en el Procedimiento Abreviado nº 397/2018, en materia de: Función Pública. Complementos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera, que expresa el parecer el parecer de la Sala.

Ha comparecido como parte apelada de Dº Bienvenido, Dº Braulio y Dª María, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Zamora Martínez; y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, representada por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ponce Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la Sentencia nº 195/18, de fecha 17 de septiembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el Procedimiento Abreviado nº 397/2018.

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes interesadas, tanto los demandantes como la Administración demandada interpusieron recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a las partes, formulando oposición al recurso de apelación los demandantes y la Administración demandada, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado recibimiento del recurso a prueba ni la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló el recurso para votación y fallo que tuvo lugar el día señalado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación apelada.

Se recurre la Sentencia nº 195/18, de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca en el Procedimiento Abreviado nº 397/2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dº Bienvenido, Dº Braulio y Dª María, contra la Diputación Provincial de Cuenca, debo declarar y declaro la procedencia de estimar la pretensión de la parte actora, en cuanto a la modificación de nivel de complemento de destino y complemento específico en los términos establecidos en el FD 3º de la presente resolución judicial; todo ello sin costas".

En el FD 1º se concreta el acto administrativo impugnado, en concreto: la desestimación presunta por silencio de la solicitud dirigida al Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca en fecha 18-X-17, de modificación de los puestos de los recurrentes, tal como vienen contemplados en el Catálogo de la Diputación de 2017, con el reconocimiento del complemento de destino 26 y complemento específico 26.240,22 €, con reconocimiento de las consecuencias económicas inherentes a dicho pronunciamiento.

En el FD 2º se analiza la cuestión controvertida:

"Plantean los actores una modificación de sus complementos de destino y específico en el Catálogo de 2012, teniendo en cuenta que la determinación del nivel y del complemento específico, con un nivel 24 y un complemento específico de 13.691,44 euros, proviene de una asimilación con otros puestos existentes en el SATM, en el que se incardinan dichos puestos, siendo así que los Técnicos de Administración Especial de la SATM son puestos del Grupo A Subgrupo A2, con titulación de Diplomado, por lo que carece de sentido mantener tal equiparación, cuando los puestos de Secretarios- Interventores, actualmente, desde el RD 834/03, pertenecen al grupo A (actualmente A1), debiendo llevarse a cabo dicha equiparación con los Funcionarios de Habilitación Nacional que prestan sus servicios en la Diputación, por cuanto todos esos puestos tienen las mismas funciones, conforme al RD 128/18, tratándose de funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, reservadas a estos funcionarios, las de Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención. Pues bien, desde estos planteamientos, entiende este Juzgador que a efectos de la determinación de las retribuciones complementarias de los puestos de Secretarios-Interventores del SAMT, deban tenerse en cuenta las retribuciones complementarias de los Funcionarios con habilitación de carácter estatal, dado que las funciones reservadas que la legislación estatal atribuye a dichos Secretarios- Interventores son las mismas, aunque en distintas Entidades, Diputación, en unos casos, Municipios, los del SATM, con diferencias entre dichos puestos de habilitación en función de la pertenencia a distintas categorías y diferente clasificación de los puestos, según art.8 RD 128/18, entendiendo procedente, partiendo de dichas retribuciones, aceptar las determinaciones que refieren los recurrentes, cuando establecen una equiparación con el resto de funcionarios habilitados, y así, al igual que los puestos de Oficial Mayor y Viceinterventor, como puestos de apoyo y colaboración, tienen un complemento específico inferior al de Secretario, Interventor y Tesorero, asimismo, el complemento específico de los Secretarios-Interventores del SATM, deben sufrir una disminución en la misma proporción respecto a los puestos de Oficial Mayor y Viceinterventor, determinando un complemento específico de 26.240,22 euros, incluyendo dentro de dicho complemento el complemento de peligrosidad, dado que son los únicos habilitados nacionales de Diputación que tienen que desplazarse por la provincia, y lo mismo respecto al complemento de destino, al solicitar el nivel 26 (frente el nivel 30 de los otros puestos) como propio del Subgrupo A1 al que pertenecen los puestos de los actores".

En correlación con el FD 2º, declara el FD 3º de la sentencia:

"En definitiva, considera este Juzgador que en la clasificación de dichos puestos, a efectos de retribuciones complementarias, debe estarse al contenido de dichos puestos, a las funciones desempeñadas en el ejercicio de los mismos, y siendo así que dichos puestos exigen el desempeño de funciones iguales que los habilitados nacionales que desempeñan sus puestos en el ámbito de la Diputación, en este caso, en municipios exentos del deber de contar con estas funciones, la equiparación debe producirse con respecto a estos funcionarios habilitados nacionales, dentro del organigrama organizativo establecido por la propia Diputación con respecto a los mismos, si bien con la diferencias que puedan existir en relación al ámbito organizativo en que tal desempeño de funciones se produce, de mayor complejidad y responsabilidad en el ámbito propio de la Diputación, dadas las materias y presupuestos a manejar, y que justifica, dentro de dicha equiparación, las diferencias a la baja que introduce la parte actora y que antes se han indicado, todo ello con arreglo al principio de igualdad, que exige un trato igual para situaciones objetivamente iguales, como una manifestación del principio de igualdad retributiva, debiendo conducir los razonamientos expuestos a la estimación del presente recurso, en el sentido de proceder a la modificación del puesto de Secretario-Interventor de la SATM en la RPT de la Diputación correspondiente al año 2017, así como en la RPT vigente, a la vista de la fecha de la reclamación formulada en tal sentido, en el año 2017, fijando un nivel 26 de complemento de destino y un complemento específico de 26.240,22 euros, como situación excepcional y particular, a fin de articular una equiparación retributiva con el resto de funcionarios de habilitación nacional que desempeñan sus funciones en el ámbito de la Diputación, produciendo sus efectos tal reconocimiento a partir de la fecha de la solicitud formulada por los recurrentes en tal sentido, 18-X-17, sin tener en cuenta la retroacción que lleva a cabo la parte actora a los años anteriores, a partir del 2012, como deriva de la hoja de cálculo aportada en el acto de la vista, todo ello por cuanto hubiera sido exigible que se hubieran llevado a cabo reclamaciones durante dichos años, en relación a las RPT vigentes en la Diputación Provincial, algo que no sucede, siendo así que las efectuadas durante dicho periodo específico al Presupuesto, constan denegadas, bien de manera expresa, bien de manera presunta (el recurso de reposición formulado contra el presupuesto y plantilla 2015), sin que los recurrentes hubieran articulado recurso alguno, por lo que los efectos económicos desplegados durante dichos años por las Plantillas y RPT vigentes habrán de mantenerse, situándose los ahora demandados en la reclamación formulada en fecha 18-X-17, pues frente a la desestimación presunta de la misma han reaccionado los recurrentes formalizando el presente recurso contencioso-administrativo, siendo a partir de la misma, dada dicha impugnación, cuando habrán de establecerse los efectos económicos derivados de la estimación de la pretensión de los recurrentes, con todas las consecuencias económicas inherentes a dicho pronunciamiento.".

SEGUNDO

Posición de los apelantes Dº Bienvenido, Dº Braulio...

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