STSJ Andalucía 333/2020, 15 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2020
Número de resolución333/2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM.333/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO.................)

Apelación penal nº 149/2020

Granada a quince de diciembre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 149/2020 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguido ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada - Procedimiento Abreviado nº 81/2018-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Siete de Granada, por delito de Estafa

Son acusados Bernardo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representado por el Procurador D. Gonzalo de Diego Fernández y defendido por el Letrado D. Salvador Moreno Marín. Y

Visitacion, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representada por la Procuradora Dª. Isabel Fuentes Jiménez y defendida por el Letrado D. Juan Salvador López.

Son partes acusadoras D. Cristobal, representado por la Procuradora Dª. Consuelo María Aranda Medina y defendido por el Letrado D. Luis Mariano Zamora Cano; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- En fecha 10 de Marzo de 2020, se dictó sentencia por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en la referida causa, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Hechos que se declaran expresamente probados: El acusado, Bernardo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, movido por un deseo de ver incrementado de forma ilícita su patrimonio, y debido a la relación íntima de amistad que tenía con D. Cristobal, le pidió que le diera dinero para invertir en un presunto negocio de apuestas online, prometiéndole la devolución del dinero con un alto interés, ya que habían inventado un sistema de ganar al 100%.

Como quiera que Cristobal confiaba plenamente en Bernardo, le prestó unos 6.000 euros en Agosto de 2011, entregándole el acusado a la semana siguiente 600 euros como intereses de aquéllos, y pidiéndole otra cantidad de dinero para que así obtuviese más rentabilidad, accediendo Cristobal a darle otros 9.000 euros en Septiembre de 2.011, por los cuales percibió en las sucesivas semanas otros altos intereses; y confiado plenamente en la viabilidad de la operación y rentabilidad prometida por el acusado, en Octubre de 2011, le entregó cerca de otros 30.000 euros; pero a partir de aquí Bernardo empezó a no darle aquellos prometidos intereses, diciéndole que las ganancias obtenidas las acumulaba al capital para tener más rendimientos y así llegar a los 300.000 euros, para que pudiera comprar la casa que soñaba Cristobal.

Pasado un tiempo, el denunciante, por oídas de otros amigos y ante el alto tren de vida y gastos que llevaba Bernardo con viajes a Londres, Nueva York, Punta Cana, comenzó a albergar sospechas sobre la operación, habida cuenta la inexistencia de beneficios, junto a la negativa del acusado de devolverle el dinero, alegando unas supuestas negociaciones para invertir todo el dinero en un Parque de Atracciones en Punta Cana; extremo incierto que motivó de nuevo la petición por el perjudicado de la devolución del dinero, y habida cuenta que a su mujer que también le había prestado 10.000 euros, le estuvo dando pretextos o excusas falsas varios meses antes de devolvérselo.

Pese a todo ello, Cristobal aún confiaba en Bernardo, pues era amigo íntimo al que quería como a un hijo, y por tanto, aquél seguía supuestamente invirtiendo el dinero prestado por Cristobal junto con los supuestos intereses prometidos en sus diferentes inversiones, y aún así periódicamente le ponía al día de las supuestas ganancias de ambos, incluso ofreciendo al denunciante cotas de interés cada vez mayor si no le devolvía el dinero e intereses y seguía reinvirtiendo.

En un momento dado, Cristobal le reclama al acusado los supuestos intereses prometidos, y como no se los entrega, es constreñido por su mujer, visto los problemas que tuvo en que le devolviera su dinero, para que le exija al acusado que le firme algún documento que acredite el préstamo; accediendo éste a reconocer que a título personal, Cristobal, le ha prestado la cantidad de 40.000 euros.

Posteriormente, Cristobal ante una situación de necesidad económica, le pide que le devuelva el dinero, a lo que Bernardo sigue inventando excusas, hasta que en Septiembre de 2012, con el ilícito fin de mantener intacta la confianza del perjudicado, le prometió periódicos pagos mediante transferencias bancarias hasta completar la cifra de 18.999 euros desde una cuenta corriente de su titularidad, en Caixa Bank, y en la que había puesto con posterioridad como cotitular a su madre, la también acusada, Visitacion, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Las transferencias nunca se hicieron y desde entonces, todos los esfuerzos del perjudicado para obtener la devolución del dinero han resultado infructuosos, presentando denuncia el perjudicado el 12 de Octubre de 2016".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Visitacion del delito continuado de estafa por el que fue acusada, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.

Que, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Bernardo, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUDO DE ESTAFA, ya definido, sin circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la PENA DE MULTA DE 8 meses, con cuota diaria de 10 euros (2.400 euros).

Y condenamos a Bernardo, a abonar a Cristobal, la cantidad de 40.000 euros, que devengará el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , desde la fecha de esta sentencia, así como al pago de la mitad de las costas procesales causadas, sin incluir las causadas por la acusación particular".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, las representaciones procesales de la acusación particular constituída por D. Cristobal, así como la defensa del acusado Bernardo, interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante sendos escritos en el que fundamentaron la impugnación.

El recurso fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado legalmente previsto al Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se incoó el correspondiente Rollo; se turnó de ponencia y se señaló para su deliberación y votación el día 26 de Noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- En el Procedimiento Abreviado origen de la presente alzada, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, dictó sentencia condenando al acusado Bernardo, de un delito continuado de estafa agravado, del articulo 248 con aplicación del subtipo agravado del art. 250.1.6, del Código Penal, al considerar probado por las pruebas practicadas en el juicio oral que, aprovechándose de las relaciones personales que mantenía con el perjudicado Sr. Cristobal, le pidió determinadas cantidades de dinero para efectuar inversiones, abonándole en dos ocasiones intereses para hacerle creer que se trataba de negocios importantes, al tiempo que le pedía mayor cantidad de dinero, hasta alcanzar los 40.000 euros; y sin que existiesen inversiones de tipo alguno, ni procedió a la devolución de las cantidades percibidas. Que, la Sala absuelve a Visitacion, madre de Bernardo, al considerar que, no constituye delito de estafa el hecho de haber sido incluída como cotitular en una cuenta en Caixa Bank.

La sentencia ha sido recurrida por la representación de la defensa del acusado, Bernardo , y que basa en los siguientes motivos: Vulneración del art. 24 de la Constitución de presunción de inocencia, así como inexistencia del tipo penal de estafa del art. 248 del Código Penal, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al término de engaño bastante, que estima no se da en el caso presente, estimando podrían ser los hechos constitutivos de un delito de estafa del art. 249, e introduciendo en el recurso, según se dice, a efectos dialécticos, el delito estaría prescrito, de no apreciarse el subtipo agravado.

La sentencia igualmente ha sido recurrida en apelación por la representación de la acusación particular, D. Cristobal , alegándose como motivos del recurso de apelación: 1.- Error en la valoración de la prueba, en lo referente a la absolución de Visitacion, interesando la condena de dicha señora como cooperadora necesaria de un delito de estafa. 2.- Error en la valoración de la prueba por la Sala juzgadora, ya que considera que la cantidad objeto de estafa, no son 40.000 euros, tal como señala la sentencia, reclamándose por dicha parte inicialmente 80.000 euros, e interesando se fije la responsabilidad civil en 70.000 euros; y en consecuencia, debe aplicarse el párrafo 1.5º del art. 250 del Código Penal, al sobrepasar el objeto de la estafa los 50.000 euros. 3.- Incorrecta aplicación del art. 74 del C. Penal: Considera a tal efecto, que al tratarse de delito continuado, la pena ha de aplicarse en su mitad superior. 4.- Inaplicación del art. 124 del C. Penal: Estima que las costas de la acusación particular han de serle...

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