STSJ Andalucía 305/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2020
Fecha17 Noviembre 2020

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

Sección de Apelación

S E N T E N C I A NUM. 305/20

ILTMO. SR. PRESIDENTE.....................)

D. MANUEL GUTIÉRREZ LUNA.......)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS............)

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA.................)

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO.................)

Apelación penal nº 160/20

Granada a diecisiete de noviembre de dos mil veinte

Vistos en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente Rollo de apelación nº 160/20 y autos originales de Procedimiento Abreviado seguidos ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla- Procedimiento Abreviado nº 5404/19-, procedentes del Juzgado de Instrucción n.º Cuatro de Sevilla, por delitos de Apropiación indebida y delito societario.

Es acusado Rodrigo, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada, representada por el Procurador D. Rafael Illanes Sainz de Rozas y defendido por el Letrado D. Carlos Román Salamanca.

Son partes acusadoras la entidad "Alimundo" representada por el Procurador D. Juan José Barrios Sánchez, y defendida por el Letrado D. Manuel Delgado Rodríguez; y el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Magistrado D. Manuel Gutiérrez Luna, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente:

" Primero.- En Junta General Extraordinaria de "Iberyder S.L." celebrada en Almendralejo el día 7 de abril de 2014 los socios acordaron por unanimidad una ampliación de capital en 468.100 euros para hacer frente a los proyectos de ampliación de la fábrica, cuyas obras ya estaban en marcha, quedando cifrado el capital social en la cantidad de 1.628.100 euros.

Esta ampliación fue suscrita de la siguiente manera: D. Vicente y las mercantiles "Alimundo S.L." y "Comercial Materias Grasas S.L." suscribieron 155.500 nuevas participaciones sociales cada una, en tanto el acusado D. Rodrigo, cuyas circunstancias personales ya se han reseñado, sólo suscribió 1.600, teniendo cada participación valor nominal de un euro.

De esta forma, los socios pasaron a ostentar las siguientes participaciones en el capital social: "Alimundo" un 27,36%; "Comercial Materias Grasas" un 27,38; el Sr. Vicente, un 27,40 y un 17,85, el acusado, a quien se concedió el derecho a igualar en el futuro la ampliación efectuada por el resto de socios bien con aportación dineraria bien con cargo a beneficios.

Segundo.- El acusado fué designado el día 25 de Septiembre de 2014 Presidente del Consejo de Administración de la entidad "Iberyder S.L.", ostentando la condición de administrador mancomunado con otra persona más.

Tercero.- El día 20 de abril de 2015 se convocó en Sevilla Junta General Extraordinaria de "Iberyder", cuyo principal punto del orden del día era el examen y en su caso, aprobación de las cuentas del ejercicio 2014. Esta Junta fue suspendida con el voto favorable de los socios "Alimundo" y "Comercial Materias Grasas S.L.", quejosos de la falta de entrega de documentación o/y de entrega demasiado próxima al día de la celebración.

Cuarto.- Para aparentar que llevaba a cabo la igualación en la suscripción de participaciones sociales antes mencionada, aprovechándose de que era la única persona autorizada para disponer del saldo de una cuenta corriente abierta a nombre de "Iberyder" con número NUM000 en la entidad "Catalunya Caixa" (luego "BBVA"), sucursal de la Avenida de Felipe II de Sevilla, los días 15 y 16 de Octubre de 2015, con fondos propios de la sociedad titular, el Sr. Rodrigo realizó dos transferencias a una cuenta privada suya por importe de 100.000 euros y 53.900 euros, respectivamente, para luego transferir desde esta última cuenta a la cuenta de origen los mismos importes en sendas transferencias emitidas el mismo día 16 de Octubre de 2015.

De esa manera simuló una ampliación de capital como si hubiera sido hecha con dinero particular suyo, logrando que el subdirector de aquella sucursal el mismo día 16 de Octubre de 2015 le emitiera un certificado de ingreso en la cuenta de "Iberyder" de 153.900 euros "en concepto de aportación de capital" a los efectos del artículo 62 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y el artículo 189.1 del Reglamento del Registro Mercantil .

Quinto.- La supuesta ampliación de capital fue reflejada en beneficio del acusado en el libro registro de socios "Iberyder" de manera que al día 16 de Octubre de 2015 de dicho libro, se desprendía que con la ficticia ampliación, el capital social quedaba formalmente participado por los socios de la siguiente forma: "Alimundo" un 25%; "Comercial Materias Grasas" un 25,01%; D. Vicente, un 25,04% y el acusado un 24,95% (anotaciones con números de orden 19 a 22 del referido libro).

Por el acusado o a su instancia se volvió a manipular el libro registro de socios para anotar, también en su beneficio, que se había supuestamente ejercido un pacto de retroventa de acciones por compra al otro socio "Comercial Materias Grasas" a lo que se dio como fecha la de 7 de Abril de 2014, pese a ser anotaciones posteriores a las que se acaban de indicar (anotaciones con números de orden 23 y 24). Ello supuso la apariencia de que la participación en el capital social de "Comercial Materias Grasas" se reducía al 25% y la del acusado se situaba en un 24,96%.

Sexto.- Para el día 23 de Noviembre de 2015, el Sr. Rodrigo, en cuanto Presidente de "Iberyder" convocó la celebración en Sevilla de Junta General Extraordinaria, cuyo primer punto del orden del día era el "Cambio en el sistema de administración, cesando el Consejo de Administración, en su caso, y pasando al órgano que se determine en la Junta de "Iberyder S.L.". Dicha asamblea había sido convocada por el acusado Sr. Rodrigo en su condición de Presidente del Consejo de Administración, citándose a los socios mediante burofaxes recibidos el día 13 de dicho mes.

Al inicio de dicha Junta, a la que comparecieron todos los socios, se planteó una discrepancia entre ellos, reflejada en acta notarial, "respecto del porcentaje que corresponde a cada socio en el capital social, como consecuencia de la ampliación de capital efectuada en Junta General el día siete de Abril de dos mil catorce", planteando el representante de "Comercial Materias Grasas" que conforme al Registro Mercantil el capital social seguía siendo 1.628.100 euros. Con ocasión de ello, el acusado presentó en un primer momento, un documento por él firmado con el nombre de "Evolución capital social de "Iberyder S.L." que reflejaba en las dos últimas columnas, fechadas, respectivamente los días 16 y 17 de Octubre de 2015, las variaciones de porcentaje de participación de los socios en el capital social, como consecuencia de las manipulaciones descritas, y posteriormente al insistir el representante de "Comercial Materias Grasas" en que los porcentajes de participación de los socios en el capital social eran los resultados de la Junta de 2014, el acusado insistió en la suspensión de la Junta, pidiendo que se incorporase el certificado bancario obtenido el 16 de Octubre de 2015 más arriba mencionado. Tras ello se produjo un debate entre los socios acerca de la continuación de la Junta, en cuyo curso haciendo valer su condición de Presidente del Consejo de Administración, el acusado suspendió la Junta, solicitando que estando presentes todos los miembros del consejo de Administración se acordara la convocatoria de una nueva Junta General, a lo que se opusieron los representantes de las entidades "Comercial Materias Grasas y "Alimundo". Finalmente, el Sr. Rodrigo haciendo uso de su condición de Presidente suspendió la Junta y abandonó el lugar, permaneciendo los tres socios restantes. Con los dos votos favorables de las entidades mencionadas, que se dijo que representaban un 50,021% del capital social, y la abstención del Sr. Vicente, la Junta se desarrolló resolviendo el primer punto del orden del día, en el sentido de modificar el sistema de administración del Consejo, a dos administradores mancomunados con el voto favorable de aquella mayoría social y el voto en contra del Sr. Vicente, quien se abstuvo en la votación posterior relativa al nombramiento de dos administradores mancomunados, que recayó sobre ambas sociedades".

Tercero.- Dicha sentencia, contiene el siguiente Fallo:

"Condenamos a D. Rodrigo como autor criminalmente de un delito de apropiación indebida agravada y de un delito societario ya definidos, sin concurrir en el mismo circunstancias modificativas de su responsabilidad, a las siguientes penas:

  1. - DOS AÑOS DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros, por el delito de apropiación indebida agravada.

  2. - UN AÑO DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 12 euros, por el delito societario.

Le condenamos igualmente al pago de las costas de esta primera instancia, incluidas las devengadas por la acusación particular.

En sede de responsabilidades civiles, declaramos la nulidad del negocio jurídico de suscripción por parte del investigado de las participaciones de "Iberyder" como forma espuria de concurrir a la ampliación de capital aprobada en Junta General Extraordinaria de socios celebrada el 7 de Julio de 2014".

Cuarto.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de D. Rodrigo interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación mediante escrito en el que se fundamentó la impugnación.

El recurso fue...

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