STSJ Castilla y León 29/2021, 5 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2021
Número de resolución29/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00029/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 18 DE 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION CUARTA

ROLLO NUMERO 14 DE 2020

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE VALLADOLID

-SENTENCIA Nº 29/2021-

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmo. Sr. D. Ignacio María de las Rivas Aramburu

________________________________________________

En Burgos, a cinco de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, seguida por los delitos: continuado de agresión sexual , maltrato de obra y continuado de amenazas, contra Roque cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por el Procurador don Francisco Javier Stampa Santiago y defendido por el Letrado don Francisco Javier Garicano Añibarro, siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular que ejerce doña Belinda representada por la Procuradora doña Cristina María Gómez Garzaran y asistida de la Letrada doña María Rosario Achucarro Bagues y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio de las Rivas Aramburu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Cuarta de la Provincial Audiencia de Valladolid, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 14 de enero de 2021, en la que se declaran probados los siguientes hechos:" PRIMERO. - El acusado Roque, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encuentra casado desde hace unos 27 años, con Belinda, residiendo en el domicilio familiar sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Valladolid, y habiendo tenido fruto de dicha relación matrimonial, tres hijos: Luis María, Elsa e Tatiana, nacidos los días NUM002/1993, NUM003/1998 y NUM004/2007 respectivamente.

SEGUNDO

Cuando nació la hija pequeña en el año 2007, el acusado se hizo la vasectomía y desde entonces ha pretendido mantener relaciones sexuales con su mujer de manera muy continuada, algo que no era deseado por Belinda, y las relaciones sexuales se producían normalmente los fines de semana (los sábados), que era cuando el acusado descansaba de su trabajo.

Desde hace aproximadamente 2 años, y debido al deterioro progresivo de la relación matrimonial, ambos han venido durmiendo separados, y la esposa Belinda, se ha negado a mantener relaciones sexuales con el acusado, quien aproximadamente 15 días antes de declaración del estado de alarma, ha sido prejubilado por la empresa para la que trabajaba, motivo por el cual comenzó a permanecer mayor tiempo en el domicilio familiar antes descrito.

TERCERO

El acusado ha sido siempre muy celoso en su relación afectiva, habiendo extremado últimamente su conducta posesiva y suspicaz con relación a su esposa, a la que controlaba en todo momento, especialmente en lo relativo a sus llamadas y conversaciones telefónicas.

CUARTO

En concreto y aproximadamente a principios del mes de abril de 2020 (el 2 ó 3 de abril aproximadamente), una noche el acusado requirió a Belinda para que fuera a dormir con él, ya que desde hace algún tiempo no dormían juntos.

Belinda no quería ir a la habitación del acusado, si bien y para evitar situaciones de tensión a sus hijos, accedió a ir a la habitación de su marido. Estando la denunciante sentada en la cama y completamente vestida, el acusado comenzó a tocar a Belinda pese a que ésta le decía que no quería hacer nada, tratando de zafarse de él.

El acusado, no obstante, haciendo uso de la fuerza comenzó a bajar el pantalón a la denunciante, resistiéndose ésta y forcejeando con él para evitarlo, si bien el acusado consiguió bajar parcialmente el pantalón parcialmente, empujándola sobre la cama.

Tras ello el acusado se puso encima de ella, con el fin de mantener una relación sexual.

La denunciante le pedía que se apartara y con las piernas y los brazos trataba de apartar al acusado, pero éste logró por la fuerza penetrar vaginalmente a la denunciante, retirándose una vez que eyaculó.

QUINTO

Unos días después de estos hechos, a mediados del mes de abril de 2020 (sobre el 17/04/2020), aprovechando que los hijos mayores del matrimonio no estaban en casa pues habían ido a una revisión médica, el acusado se acercó a la denunciante y le dijo que fueran a la habitación para mantener relaciones, requerimiento que fue rechazado por la denunciante, ante lo cual el acusado agarró por los brazos a Belinda y por la fuerza, la llevó a la habitación, y una vez allí el acusado consumó una relación sexual con penetración vaginal pese a la negativa de Belinda y pese a que ésta trató en todo momento de apartar al procesado forcejeando con él.

SEXTO

En la noche del 3 de mayo de 2020, Belinda salió a pasear a su perro a las 23 horas, llamándola el acusado por teléfono varias veces para saber dónde estaba, y cuando volvió al domicilio, el acusado comenzó a reprocharla que hubiera estado hablando por teléfono, enseñándole el acusado un mensaje que él había mandado a un compañero de trabajo.

Pasados unos minutos, volvió a exigir a su mujer que le enseñara el móvil, y al no hacerlo el acusado trató de quitárselo por la fuerza, produciéndose un forcejeo y cayendo al suelo Belinda.

No consta que esta sufriera lesiones.

SEPTIMO

Ya en la madrugada del 4 de mayo de 2020, tras el hecho anterior, Belinda se fue a dormir a la habitación de su hija pequeña Tatiana.

En torno a las 4 horas, el acusado acudió a esa habitación y le cogió el teléfono móvil a ella para verlo. Pasados unos minutos, volvió a la habitación donde dejo el teléfono móvil y se fue.

Al poco tiempo volvió, y con la mano tocó a Belinda para despertarla. El acusado pidió a Belinda que le acompañara a dormir juntos, a lo que Belinda se negó, diciéndole que ya sabía lo que iba a pasar si le acompañaba. Ante la negativa, el acusado cogió por los brazos y las piernas a Belinda y la obligó a incorporarse de la cama, y sujetándola, la condujo tirándole de los brazos hasta su habitación.

Una vez allí, y al ser soltada por el acusado, Belinda trató de abandonar la habitación, pero el acusado se lo impidió agarrándola nuevamente y obligándola quedarse con él.

El acusado dijo a Belinda que no la iba a hacer nada y ambos se metieron en la cama, ella de espaldas a él. Una vez dentro, el acusado comenzó a acercarse a Belinda y a frotarse contra ella, pese a que Belinda le decía que no la tocara y que la dejara, llegando el acusado a eyacular por frotamiento.

Momentos después, el acusado comenzó a bajar el pijama a Belinda contra la voluntad de ella, quien no paraba de decir al procesado que la dejara y que no quería hacer nada con él, a la vez que trataba de apartarle forcejeando con las piernas y los brazos. Pese a la resistencia ofrecida por Belinda intentando apartarle con las piernas y con los brazos, llegó un momento en que ella ya no pudo más, y el acusado consiguió penetrarla vaginalmente, eyaculando en el interior de Belinda. Tras lo cual, ella se fue de la habitación.

No consta que la perjudicada tuviese lesiones.

OCTAVO

A raíz de la asistencia medico hospitalaria prestada a Belinda, se han devengado gastos de asistencia sanitaria por importe de 377, 39 €, reclamados a la perjudicada por el Sacyl.

NOVENO

En los últimos meses, y ante las sospechas del acusado de que Belinda pudiera tener otra relación, en varias ocasiones, y con el objeto de amedrentarla, el acusado se dirigió a ella realizando manifestaciones tales como: "esto va a acabar muy mal", "luego dicen que algunos se cargan a las mujeres ¿Por qué es? Lo tienes muy claro, por estas cosas" (el día 14-4-2020 a las 10:02 h), "no me extraña que a algunos hombres se les vaya la pinza y maten a las mujeres, si les están poniendo los cuernos"....

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente: "Que debemos condenar y condenamos al procesado Roque como autor responsable de los siguientes delitos: Por el delito continuado de agresión sexual del art. 179 del Código Penal, en relación al art. 178 y 74.1 y 3 del mismo texto legal, concurriendo la agravante de parentesco, la pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, con sus accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo, a menos de 500 metros durante diez años, así como de prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por igual tiempo. E igualmente la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de maltrato de obra sin causar lesión del art. 153.1 y 3 del Código Penal, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

La pena de prisión conlleva sus accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio, y a su lugar de trabajo, a menos de 500 metros durante dos años, así como la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por igual tiempo. E igualmente la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5 párrafo 2º y 74 del ...

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