SAP Murcia 82/2021, 6 de Abril de 2021
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2021:680 |
Número de Recurso | 1/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 82/2021 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00082/2021
ROLLO (RÁPIDO) Nº 1/2021
SENTENCIA Nº. 82
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. José Francisco López Pujante
D. Enrique Domínguez López
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a seis de abril de dos mil veintiuno.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 39/2020, antes Diligencias Urgentes número 27/2020 del Juzgado de Instrucción Número Dos de San Javier -Rollo de Juicio Rápido número 1/2021-, por delito de robo con fuerza, contra Don Belarmino, representado por el Procurador Don Rafael Varona Segado y defendido por la Letrada Doña María África López Rubio, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 14 de septiembre de 2020, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- El acusado es Belarmino, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000, y con antecedentes penales a efectos de reincidencia puesto que fue condenado como autor de un delito de robo con violencia e intimidación a pena de seis meses de prisión por sentencia firme de 23 de octubre de 2018 por el juzgado de lo penal número dos de Almería. Dicha pena quedó cumplida el 22 de marzo de 2019.
2- Sobre las cero horas y cuatro minutos del 28 de agosto de 2018 el acusado se dirigió al inmueble situado en la CALLE000 número NUM001 de la localidad de San Javier, y valiéndose de las llaves de la vivienda que poseía accedió al interior de la misma con el ánimo de permanecer en su interior
A continuación, violentando el cristal de una puerta de aluminio que da acceso a un patio que comunica dicho inmueble con la parte posterior de la vivienda situada en la CALLE001 número NUM002 de la misma localidad, y con ánimo de enriquecerse con los bienes ajenos, utilizó diversos destornilladores y un hacha para violentar la puerta de acceso a esta y acceder a su interior. Una vez allí se apoderó de una mochila verde que contenía un puñado de monedas procedentes de Tailandia.
El acusado fue sorprendido por agentes de la policía local de San Javier cuando abandonaba la vivienda portando la mochila sustraída y un juego de llaves de acceso al inmueble, procediéndose a su detención.
3- la propietaria doña Luisa no reclama por los daños sufridos en las puertas del inmueble, puesto que ya han sido satisfechos por la compañía de seguros, ni tampoco por el valor de los bienes sustraídos".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: " CONDENO a Belarmino como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 237, 238 y 241 del código penal en relación al 16 y 62 del mismo cuerpo legal con la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del código penal, a la pena de 21 meses de prisión con accesorias legales y la mitad de las costas causadas, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil
ABSUELVO al acusado Belarmino como autor responsable del delito leve de ocupación de bienes inmuebles del que había sido acusado, declarando la mitad de las costas de oficio".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Procurador Don Rafael Varona Segado, en nombre y representación de Don Belarmino, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para alegaciones y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 1/2021, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a...
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