STSJ Castilla y León , 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00625/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24115 44 4 2020 0000368

Equipo/usuario: AGG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000298 /2021 -AProcedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA SA

ABOGADO/A: ALBERTO DIZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIOS SECURITAS SA, BILUR 2000 SL, Lucas, ENTIDAD DE GESTION DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL, LE RETAIL EL ROSAL RETAIL SL

ABOGADO/A: MIGUEL ANGEL SEBASTIAN ANUNCIBAY,, MARIA PILAR FRA GONZALEZ, ALBERTO IGLESIAS GARCIA, ALBERTO IGLESIAS GARCIA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Jesús Martín Alvarez/

En Valladolid a nueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 298/2021, interpuesto por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Ponferrada, de fecha 14 de diciembre de 2020, (Autos núm. 181/2020), dictada a virtud de demanda promovida por D. Lucas contra PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A., SERVICIOS SECURITAS S.A., ENTIDAD DE GESTION DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL, LE RETAIL EL ROSAL S.L. Y BILUR 2000 S.L. sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JESUS MARTIN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21/05/2020 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por D. Lucas en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Prestó servicios el actor por cuenta de la demandada Bilur 2000 SL con la categoría de auxiliarconserje, salario de 1.041,43 euros, fecha de antigüedad 28 de septiembre de 2018. El actor suscribió con la citada demandada los siguientes contratos: contrato eventual por circunstancias de la producción desde el 28 de septiembre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2018. Contrato eventual por circunstancias de producción desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2018. Contrato por obra o servicio determinado a partir del 1 de septiembre de 2019 (no controvertido)

SEGUNDO

Bilur 2000 S.L dio de baja en la TGSS al actor con fecha 24 de julio de 2020 (diligencia f‌inal)

TERCERO

La prestación laboral se realizaba en el Centro Comercial EL Rosal, cuya gestión ostenta Le Retail El Rosal Retail S.L, Entidad de Gestión de Gastos Comunes El Rosal S.L

CUARTO

Protección y Seguridad Técnica S.A ha formado grupo empresarial con Bilur 2000 S.L. Consta que a los trabajadores que desempañaban sus labores en El Centro Comercial El Rosal, las instrucciones en cuanto a cuadrantes y demás ejercicios de organización del trabajo se les impartían por personal de Protección y Seguridad Técnica S.A (testif‌icales del Sr. Sergio y Víctor ).

QUINTO

En fecha 1 de abril de 2020 se suscribió contrato entre Servicios Securitas S.A y Entidad de Gestión de Gastos Comunes del Centro Comercial El Rosal para la prestación de servicios auxiliares (folio 86 de los autos)

SEXTO

PROSETECNISA procedió, a partir de lo anterior, a comunicar a Servicios Securitas S.A. los trabajadores, vigilantes de seguridad, que debían subrogarse, entre los que no se encontraba el actor. (folios 108 y ss)

SEPTIMO

Con data de 17 de marzo de 2019 la Entidad de Gestión de Gastos Comunes del Centro Comercial El Rosal emitió comunicado a los trabajadores señalando que ante la situación derivada del Estado de Alarma procedía a suspensión temporal de los servicios contratados por 15 días, sin perjuicio de aplicación (folio 27 de los autos)

OCTAVO

En fecha 3 de abril de 2020, el actor recibe comunicación de la Entidad de Gestión, poniéndole en conocimiento que, ante la imposibilidad de comunicación con Bilur 2000, ésta a partir del 1 de abril ya no prestará servicios en el Centro El Rosal, señalando que cualquier reclamación debe dirigirla a Bilur (folio 28 de los autos)

NOVENO

El actor no ha percibido sus salarios de enero, febrero y marzo ni 51 horas extraordinarias correspondientes a diciembre de 2019 y enero de 2020. En total se le adeudan al trabajador 3.472,62 euros.

DECIMO

Presentada papeleta de conciliación. "

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. que fue impugnado por D. Lucas, SERVICIOS SECURITAS S.A., ENTIDAD DE GESTION DE GASTOSCOMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL Y LE RETAIL EL ROSAL S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda de resolución de contrato y despido interpuesta por DON Lucas contra las empresas BILUR 2000 S.L., PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA), SERVICIOS SECURITAS S.A., ENTIDAD DE GESTION DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL y LE RETAIL EL ROSAL RETAIL S.L., declarando la improcedencia del despido efectuado por la empleadora, condenando a BILUR 2000 S.L., y PROSETECNISA a que readmitan al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manif‌iestan por escrito o mediante comparecencia ante ese Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 2.071,45 €; así como, en el caso de proceder a la readmisión, abonen los salarios de trámite. Igualmente se les condena a abonar al actor de manera solidaria la cantidad de 3.472,62 euros con más del interés del 10 por ciento. Se absuelve a las restantes demandadas de los pedimentos en su contra efectuados.

Frente a esta Sentencia se alza en Suplicación la empresa PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA) con un único motivo de recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción del artículo 24 de la Constitución, artículo 218 de la LEC, artículo 97 de la LRJS y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la Jurisprudencia relativa a la existencia o inexistencia de grupo de empresas a nivel laboral o grupo de empresas patológico, habiendo impugnado el Recurso por un lado la representación letrada de ENTIDAD DE GESTION DE GASTOS COMUNES DEL CENTRO COMERCIAL EL ROSAL y LE RETAIL EL ROSAL RETAIL S.L., y por otro lado la representación letrada del trabajador demandante DON Lucas .

SEGUNDO

Por PROTECCION Y SEGURIDAD TECNICA S.A. (PROSETECNISA) se formula el presente Recurso con un único motivo al amparo del artículo 193 c) de la LRJS y dentro del mismo con dos apartados, el primero de ellos alegando vulneración de los artículos 24 de la Constitución, 218 de la LEC, 97 de la LRJS y 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, ref‌iriéndose expresamente el recurrente a la existencia de incongruencia "ultra petita" y "extra petita" en la Sentencia recurrida, pues en la demanda formulada por el actor y presentada ante el Juzgado en fecha 21 de Mayo de 2020, se alega que ha sido objeto de un despido en fecha 1 de Abril de 2020, y sobre este hecho bascula la acción de despido planteada y en idénticos términos se había formulado con carácter previo la papeleta de conciliación que se presentó ante el SMAC en fecha 30 de abril de 2020, no habiendo existido después de la presentación de la demanda, ni ampliación objetiva de la misma ni tampoco consta la presentación de una nueva demanda por despido, pese al conocimiento por el actor de que ha permanecido de alta en la Seguridad Social bajo la dependencia de BILUR 2000, S.L. hasta que la misma ha cursado su baja en la Seguridad Social en fecha 24 de Julio de 2020. Alega el recurrente que pese al contenido de la demanda, el Juzgador ha determinado en la Sentencia, que el trabajador fue objeto de despido en fecha 24 de Julio de 2020, siendo esta una cuestión nueva que nadie planteó, cuya acción para reclamar por el mismo...

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