STSJ Cataluña 2273/2021, 23 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social |
Fecha | 23 Abril 2021 |
Número de resolución | 2273/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005449
MC
Recurso de Suplicación: 5233/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 23 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2273/2021
En los recursos de suplicación interpuestos por Samuel y LC BARCELONA REPORTING, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 31 de julio de 2020 dictada en el procedimiento nº 384/2020 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Luis Revilla Pérez.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Samuel, contra la empresa LSC Barcelona Reporting S.L., y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido objetivo, ACUERDO:
1º Declaro IMPROCEDENTE el despido sufrido por el demandante el 2 de abril de 2020, condenando a la empresa Barcelona Reporting S.L. a estar y pasar por tal declaración y a que readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono
de los salarios de tramitación, a razón de 219,18 euros brutos diarios, y con devolución de la indemnización percibida; o, a su opción, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días, a que abone al actor una indemnización en cuantía de 60.000 euros, con compensación de la ya abonada.
2º Condeno al Fogasa a estar y pasar por el anterior pronunciamiento, de conformidad con sus obligaciones legales.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º. El demandante, D. Samuel, mayor de edad, con NIE nº NUM000, trabajaba por cuenta de la empresa LSC Barcelona Reporting S.L. (CIF nº B87618971), con domicilio en la ciudad de Madrid y centro de trabajo en la de Barcelona, con una antigüedad de 1 de octubre de 2019, categoría profesional de grupo 1, jornada a tiempo completo, y salario mensual de 6.666,67 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras.
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El demandante es de nacionalidad argentina, desplazándose a España con motivo de la contratación por la demandada.
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La sociedad demandada forma parte de un grupo empresarial de dimensiones internacionales, con sede en Manila (Filipinas), llamado Regus.
El grupo empresarial se dedica al arrendamiento de espacios para oficinas en todo el mundo.
La compañía demandada se dedica a dar soporte logístico a las empresas locales del grupo en Europa (excepto en las islas británicas), África y Oriente Medio.
Existe otra empresa del grupo, de ámbito local, que se dedica a gestionar los inmuebles de los que dispone en el territorio nacional, denominada Regus Management España S.L., que ha tenido que acogerse a un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), por fuerza mayor, por la crisis provocada por la pandemia de Covid 19.
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El grupo empresarial se encuentra, desde finales del año 2019, en un proceso de reestructuración, con concentración de tareas en la central en Manila.
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El día 2 de abril de 2020 la compañía demandada comunicó al actor su despido por causas objetivas, de carácter organizativo, mediante carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento adjuntado a la demanda).
En la misma se indicaban como causas las siguientes:
"Tras un estudio a nivel internacional relativo a un Plan de reorganización de su estructura, las conclusiones fueron las de la necesidad de centralizar tareas y suprimir duplicidades a nivel internacional. La compañía inició este Plan en España, a partir del último trimestre de 2019, con la amortización del puesto local de Dirección General. La finalidad del Plan es la de optimizar los recursos disponibles, mejorar la atención al cliente, reducir costes y ganar en eficiencia y productividad. La implementación total de dicho plan debería hacerse efectiva en el primer cuatrimestre de 2020.
En cumplimiento de dicho Plan y tras un estudio de reorganización interna a nivel de mejorar la eficiencia del Departamento al que usted pertenece, y tras la correspondiente valoración de los puestos de trabajo se ha llegado a la conclusión de la ineficiencia que supone mantener el puesto de trabajo en Barcelona que usted ocupa en el Departamento de IT como IT Senior Associate.
De esta manera, y tal y como se señalaba al inicio de este escrito, se procede a la extinción de su contrato de trabajo en el día de la fecha por medio de despido objetivo, ante la existencia de causas organizativas".
En la propia carta de despido se informaba de la puesta a disposición del demandante de la correspondiente indemnización, por importe de 2.550,09 euros.
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El demandante no ostenta, ni ha ostentado, la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte demandante D. Samuel y la parte demandada LC BARCELONA REPORTING, S.L., que formalizaron dentro de plazo e impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
El trabajador formuló demanda en la que ejercitó acción en la que postulaba que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido objetivo que por causas organizativas, actuó sobre el mismo su empleadora demandada, con efectos de 02/04/2020.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social desestimó la pretensión principal de la acción acumulada en demanda en la que se postulaba la calificación jurídica de nulidad del despido y acogió la subsidiaria, declarándolo improcedente.
Como corolario de la declaración de improcedencia establece las consecuencias implementadas por el legislador para la misma sin incluir entre ellas la peticionada expresamente por el trabajador actuante de abono de intereses moratorios ex artículo 1108 del CC en referencia a la indemnización legal por despido improcedente.
Sin embargo si que se acoge pretensión que se despliega en el acto del juicio tras de que el magistrado sentenciador concediese a las partes trámite adicional de alegaciones respecto al "eventual incumplimiento del Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para el caso de considerar la indemnización por despido improcedente no suficientemente disuasoria" y fija quantum indemnizatorio por despido superior al fijado por el legislador de 33 días de salario por año de servicio, concretamente en el equivalente al salario de 9 meses y por suma global de 60.000 euros.
Contra la anterior resolución y con exclusivo motivo de censura jurídica se alza en suplicación en primer lugar el trabajador para sostener, como motivo principal, que el despido merece la adjetivación que ya sostuvo en demanda, de nulidad y no simple improcedencia, y, como motivo subsidiario vinculado a la falta de éxito del motivo principal, que la indemnización legal por despido que se fija en la sentencia, para el supuesto de que la empresa opte por la extinción, ha de devengar, y han de reconocerse, intereses moratorios.
La empresa que se aquietó a la declaración de improcedencia, tras aceptar que la carta que comunicó la decisión del despido objetivo no completaba la formalidad constitutiva mínima, ha impugnado el recurso así configurado.
La empresa no obstante y con exposición de exclusiva censura jurídica también impugna el pronunciamiento judicial en la parte que fija indemnización por despido superior a la establecida legalmente.
El recurso de la empresa también ha sido impugnado por el trabajador.
Como premisas de las que habremos de partir para dar solución al candente conflicto al que hemos de dar respuesta en el recurso formulado por el trabajador, al que daremos respuesta en primer lugar, tenemos lo siguiente:
La resultancia fáctica de la sentencia, no controvertida en el recurso, informa que el demandante trabajaba en el grupo 1 para la demandada, desde del 01/10/2019, con salario de 6.666,67 euros mensuales y que en fecha 02/04/2020, con iguales efectos, le fue comunicado su despido objetivo por causas organizativas, en expresión de la sentencia recurrida que reproduce la carta de despido: "...conclusión de la ineficiencia que supone mantener el puesto de trabajo en Barcelona que usted ocupa".
La demanda primero y ahora el recurso, para defender la petición de calificar como nulo el despido, después de reseñar el momento histórico en que se produce, en el marco de la pandemia sanitaria COVID 19 y vigentes las regulaciones singulares de los RDL 8/2020 y 9/2020, afirma que la citada regulación especial ha establecido "la prohibición de despedir".
Concreta con mas detalle la calificación de nulidad con sustento en la que afirma infracción de los artículos 4, 7, 8 y 9.1 del Convenio 158 OIT, de los artículos 1 y 24 de la Carta Social Europea y de los artículos 24.1 y 35 de la CE y, en referencia al que se postula fraude de ley, invoca el artículo 6.4 del CC.
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