STSJ Comunidad de Madrid 173/2021, 11 de Marzo de 2021

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2021:2707
Número de Recurso654/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución173/2021
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0012558

Procedimiento Recurso de Suplicación 654/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 286/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 173/2021

Ilmas. Sras

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

Dña. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid a once de marzo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 654/2020, formalizado por el LETRADO D. JUAN DURAN FUENTES, en nombre y representación de MERCAPASTRY S.L. y VIRCAR PANIFICACION S.L., contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 286/2020, seguidos a instancia de Dña. Gracia, D. Ramón, D. Ricardo y D. Rogelio, frente a VIRCAR PANIFICACION S.L., MERCAPASTRY S.L., B.M. 193 S.L., ELGO 38 S.L., ATOCHA 45 S.L., y OPENPAN TIENDAS S.L., con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes que a continuación se relacionan, vinieron prestando servicios formalmente para MERCAPASTRI, S.L., teniendo reconocidas las siguientes antigüedades, y siendo sus categorías profesionales y salarios mensuales brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras los siguientes:

- D. Ramón : 02/03/2016; Of‌icial Mto/Grupo 8; 2.500,00 E.

- D. Ricardo : 15/09/2008; Of‌icial 2ª/ Grupo 5ª; 1.425,62 E.

- D. Rogelio : 27/08/2012; Ayud. Prod/Grupo 3ª; 1.236,86 E

- Dª Gracia : 01/04/2011; Of‌icial 2ª/Grupo 5ª; 1.322,44 E.

Su jornada laboral era a tiempo completo.

SEGUNDO

Las empresas codemandadas ejercen o ejercieron la actividad de Fabricación y/o comercio de pan y productos de panadería, conf‌itería y pastelería, dentro del Convenio Colectivo del Sector de Comercio e Industria de Conf‌itería, Pastelería, Repostería, Bollería y Plantos Cocinados de la Comunidad de Madrid.

ATOCHA 45, S.L. y ELGO 38, S.L., cesaron en su actividad el 01/01/2018 y el 01/03/2017 respectivamente.

(Docs. nº 1 a 6 de su ramo de prueba)

TERCERO

Dª Gracia, suscribió un primer contrato de trabajo de duración determinada con ELGO 38, S.L., con domicilio social en la C/ Eloy Gonzalo, 38 de Madrid, el 10/08/2009, para prestar servicios como Dependienta en el centro de trabajo de la C/ Moreras, 2 de Majadahonda desde dicha fecha hasta f‌in de obra o servicio determinado, habiéndose extinguido dicho contrato el 31/03/2011.

El 01/04/2011 fue contratada por B.M.193, S.L., con domicilio en la C/ Bravo Murillo, 29 de Madrid, dedicada al comercio al por menor de pan y productos de panadería, habiéndosele reconocido una antigüedad correspondiente a dicha fecha, y habiendo causado baja en la referida empresa el 31/10/2011.

El 01/11/2011 fue contratada por OPENPAN TIENDAS, S.L., con domicilio social en la C/ Doctor Esquerdo, 8 de Madrid, habiéndosele reconocido la antigüedad de 01/04/2011, y habiendo causado baja en la referida empresa el 11/02/2012.

El 12/12/2012 fue contratada por ATOCHA 45, S.L., con domicilio social en la Calle Atocha, nº 45 de Madrid, habiéndosele reconocido la antigüedad de 01/04/2011, y habiendo causado baja en la referida empresa el 31/08/2013, mediante comunicación en la que se le informaba de que con efectos de 01/09/2013 pasaba a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Compañía VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L., entidad que se subrogaba en todos los derechos y obligaciones de los que era titular.

Desde el 01/01/2013 hasta el 14/12/2014, prestó servicios para VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L., con domicilio social y comercial en Av/Alcalá, 26- Pol.Industrial, 28160 Talamanca de Jarama (Madrid), teniendo reconocida la antigüedad de 01/04/2011, habiéndole comunicado por escrito dicha empresa a la trabajadora el 16/12/2014, que con efectos de esa fecha pasaría a prestar servicios para la empresa MERCAPASTRI, S.L., que inicialmente tenía su domicilio social en la C/ Doctor Esquerdo, 8 de Madrid, y en la actualidad se encuentra en la C/ Valle del Tormes, 2- local 113- de Boadilla del Monte (Madrid), en las mismas condiciones que tenía anteriormente, reconociéndole una antigüedad a todos los efectos desde el 01/04/2011.

CUARTO

D. Ricardo prestó servicios para VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. desde el 15/09/2008 hasta el 09/12/2014, habiendo pasado subrogado a MERCAPASTRI, S.L. el 11/12/2014 con reconocimiento de su antigüedad.

D. Rogelio prestó servicios para VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. desde el 27/08/2012 hasta el 09/12/2014, habiendo pasado subrogado a MERCAPASTRI, S.L. el 11/12/2014 con reconocimiento de su antigüedad.

QUINTO

El 10/01/2020, MERCAPASTRI, S.L. notif‌icó a los actores cartas de despido con efectos de la misma fecha, comunicándoles la decisión de la empresa de proceder a la amortización de sus puestos de trabajo, y por tanto a la extinción de sus contratos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1.c ) y

53 del ET, en relación con el art. 51.1 del mismo, con base en la existencia de causas objetivas de naturaleza económica, productivas y organizativas.

Los términos de las cartas f‌iguran en la documentación acompañada a la demanda, teniéndose aquí por reproducidas por economía procesal.

Simultáneamente, MERCAPASTRI, S.L. efectuó transferencias a las cuentas bancarias de los actores por los siguientes conceptos e importes:

Indemnización Falta preaviso

- D. Ramón : 6.420,77 E 1.250,00 E

- D. Ricardo : 10.706,02 E 720,30 E

- Rogelio : 6.146,90 E 572,00 E

- Gracia : 7.743,91 E 668,46 E

SEXTO

VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. tiene por objeto social: "LA VENTA Y DEGUSTACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA, PASTELERÍA Y HOSTELERÍA MIXTA CON ACTIVIDADES DE BARRA DE CAFETERÍA. LA FABRICACIÓN Y VENTA, TANTO AL POR MAYOR COMO AL POR MENOR, DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y ESPECIALIDADES SALADAS".

Su Administrador Único es D. Severino, teniendo como Apoderados a Dª Violeta, y a D. Vicente .

Hasta el 11/10/2016 su administrador único era D. Jose María, que anteriormente había ocupado el cargo de Consejero.

SÉPTIMO

MERCAPASTRI, S.L. tiene por objeto social: "LA FABRICACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, BOLLERÍA, PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y ESPECIALIDADES SALADAS, TANTO FRESCOS COMO DE LARA DURACIÓN. LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA, TANTO AL POR MAYOR COMO AL POR MENOR, DE LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, YA SEA A TEMPERATURA AMBIENTE, REFRIGERADOS".

Su Administrador Único es D. Carlos Francisco, habiéndolo sido anteriormente D. Jose María, y constando como Apoderados actualmente D. Severino, Dª Violeta y D. Jesus Miguel .

OCTAVO

VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. se dedica a comercializar los productos que elabora MERCAPASTRI, S.L., y actualmente su plantilla consta únicamente de un trabajador.

En el momento del despido, MERCAPASTRI, S.L. contaba con una plantilla de 140 trabajadores, de los que 60 eran f‌ijos y 80 f‌ijos discontinuos que prestaban servicios en las campañas del roscón de Reyes, de las torrijas, buñuelos, etc.

La mayor parte de dichos trabajadores provienen de VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L.

NOVENO

Hace menos de dos años se construyó en el centro de trabajo de los demandantes una sala para la fabricación de hamburguesas con una máquina nueva, dado que VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. formalizó un contrato con la empresa ARTBREAD Industria y Comercio, S.L., para la fabricación y venta de dicho producto.

En dicha sala prestaban servicio unos 40 trabajadores de MERCAPASTRI, S.L. entre los que se encontraba D. Rogelio y durante un breve tiempo de 5 o 6 días D. Ricardo . El resto de trabajadores demandantes no prestaron servicios en la misma.

No consta la existencia de ningún contrato, por el que VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. hubiera encargado la fabricación de dicho producto a MERCAPASTRI, S.L., no constando las condiciones establecidas para la provisión del mismo.

El 27/11/2019, ARTBREAD dio por f‌inalizada la relación comercial con VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L., cuyos productos había venido fabricando MERCAPASTRI, S.L. y dejaron de fabricarse hamburguesas.

No consta la existencia de ninguna comunicación de VIRCAR PANIFICACIÓN, S.L. a MERCAPASTRI, S.L, referida a la resolución del supuesto contrato de venta de dicho producto a la primera de las empresas.

En la sala construida para la fabricación de hamburguesas, se fabrican ahora otros productos como panes y bollos.

A partir de enero de 2020 se han empezado a fabricar en...

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