STSJ Comunidad de Madrid 143/2021, 1 de Marzo de 2021

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2021:2670
Número de Recurso604/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución143/2021
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0005201

ROLLO Nº : RSU 604/2020

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 150/20

RECURRENTE Y RECURRIDO: Dª. Rosalia E INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a uno de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 143

En el recurso de suplicación interpuesto por los Letrados D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO y ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de Dª. Rosalia E INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 150/20 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Rosalia contra INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA, en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por doña Rosalia frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA), DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, debiendo optar la empresa entre la readmisión con el abono de los salarios de trámite, a razón de 81,93 euros diarios, o en su caso, a poner f‌in a la relación laboral abonando a la demandante la cantidad de 15.547,54 euros, a la que deberá restarse la cantidad que se hubiera podido percibir en concepto de indemnización por f‌inalización de contrato.

SE IMPONE A LA DEMANDADA UNA SANCIÓN POR TEMERIDAD POR IMPORTE DE 2.000 EUROS".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante, doña Rosalia, ha venido prestado servicios de forma ininterrumpida en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), Unidad de Productos Fitosanitarios, Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Productos Fitosanitarios, desde el 22 de abril de 2014 a 31 de diciembre 2019, como Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, como Grupo Área Profesional II -Doctora en Veterinaria- percibiendo un salario según convenio de 2.490,90 euros (según Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración General del Estado).

  1. - La prestación de servicios se ha desarrollado con la siguiente cobertura contractual:

    1. De 22 de abril de 2014 a 30 de noviembre de 2015, contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para trabajar como Titulada Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, adscrita a la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Productos Fitosanitarios, rubricado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley 13/1986, de 14 de abril y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo que el contrato se celebra para la realización y hasta la conclusión del siguiente proyecto específ‌ico de investigación "PROYECTO EG12-072 "ENCOMIENDA DE GESTION AL INIA PARA EXAMEN CIENTÍFICO Y EVALUACION DE LA DOCUMENTACIONES DE PRODUCTOS FITOSANIT4RIOS, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 35 Y 37 DEL REGLAMENTO N 1107-2009 (FUNCIONES; ASPECTOS QUÍMICOS DE SUSTANCIAS, PPFF Y SU RESIDUOS, MÉTODOS DE ANÁLISIS. METABOLISMO Y DEFINICIÓN DE RESIDUOS. etc.), el cual tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del organismo, no pudiendo superar 3 años.

  2. - De 1 de diciembre de 2015 a 22 de marzo de 2017, la prestación se ejecutó al amparo de un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para trabajar como Titulada Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, adscrita a la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Productos Fitosanitarios, rubricado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley 13/1986, de 14 de abril y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo que el contrato se celebra para la realización y hasta la conclusión del siguiente proyecto específ‌ico de investigación "PROYECTO RUE REGISTRO UNICO EUROPEO, el cual tiene autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad del Organismo, no pudiendo superar 3 años".

  3. - Por el período comprendido entre el 23 de marzo de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, se f‌irmó un contrato de trabajo temporal, en la modalidad de obra o servicio determinado, para trabajar corno Titulada Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, adscrita a la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Productos Fitosanitarios, rubricado al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo que el contrato se celebra para la realización y hasta la conclusión del siguiente proyecto específ‌ico de investigación "PROYECTO OIE Organismo de Independiente Evaluación".

  4. - Desde el inicio de la relación hasta su extinción, la demandante siempre ha realizado las mismas funciones, ocupando el mismo puesto de trabajo en la Dirección Técnica de Evaluación de Variedades y Productos Fitosanitarios Unidad de Productos Fitosanitarios.

  5. - La labor desempeñada por la demandante consiste en la evaluación científ‌ico-técnica de la documentación requerida para la autorización de sustancias activas y productos f‌itosanitarios conforme al reglamento (CE) 1107/2009, ha sido siempre la misma, siendo esta la que a continuación relato:

    Evaluación científ‌ico/técnica de la documentación de los dosieres de sustancias activas de productos f‌itosanitarios requerida para su aprobación de acuerdo con el Reglamento 1107/2009 (antiguo Anejo I de la

    Directiva 91/414/CEE). Preparación de las monografías (DARs), así como preparación de la renovación de la aprobación de las sustancias activas (DRARs) y participación en la revisión interpares de la Autoridad de Seguridad Alimentaria Europea (EFSA).

    Evaluación científ‌ico/técnica de la documentación de los dosieres de residuos de sustancias activas para el establecimiento de los Límites Máximos de Residuos (LMR) según el Reglamento 396/2005, Preparación de informes de evaluación de LMR.

    Informes técnicos de revisión de los LMR de sustancias activas en Europa y en España en el contexto del Artículo 12 del Reglamento (CE) 396/2005 y revisión de los usos autorizados de estas sustancias activas f‌itosanitarias.

    Evaluación científ‌ico/técnica de la documentación de los dosieres de Productos Fitosanitarios requeridos para su evaluación zonal (sur de Europa). Preparación de los informes de evaluación de productos f‌itosanitarios.

    Estudio del comportamiento químico de los productos f‌itosanitarios en plantas y animales (metabolismo de las sustancias activas). Estudio de la bioactividad de sus productos de degradación (metabolitos).

    Apoyo científ‌ico-técnico a las administraciones (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, AECOSAN,...) así como a los diferentes sectores productivos, desarrollando informes técnicos.

    Asistencia a reuniones del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos de la Comisión Europea (SANTE) en Bruselas, Sección Fitofármacos: Residuos de Productos Fitosanitarios, como miembro de la delegación española nominada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

    Participación como expertos nacionales en grupos internacionales de trabajo y en reuniones técnicas de evaluación de sustancias activas y sus residuos en la Comisión Europea SANCO y EFSA.

    Participación como experto en grupos internacionales para el desarrollo de directrices y guías de evaluación de productos f‌itosanitarios.

  6. - El Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) es un organismo público español, perteneciente a la Secretaría General de Coordinación de Política Científ‌ica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, nace de la unión en 1971 del Instituto Nacional de Investigaciones Agronómicas, el Instituto Forestal de Investigaciones y Experiencias y el Patronato de Biología Animal.

  7. - El instituto está dedicado a la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en materia agrícola, ganadera, alimentaria, forestal y medio ambiental, contando para ello con cuatro centros propios, una Instalación de alta seguridad biológica del LISA (Centro de Investigación en Sanidad Animal) reconocida internacionalmente, seis departamentos de investigación y cuatro centros que comparten con otras instituciones.

  8. - Actualmente el INIA está adscrito a la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU). Corresponde al Secretario General de Coordinación de Política Científ‌ica la Presidencia del INIA. Como Organismo Público de...

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