STSJ Comunidad de Madrid 125/2021, 26 de Febrero de 2021

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2021:2633
Número de Recurso242/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución125/2021
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 242/20-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0026666

Procedimiento Recurso de Suplicación 242/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Seguridad social 571/2019

Materia : Incapacidad temporal

Sentencia número: 125

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS

En Madrid a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 242/2020, formalizado por el LETRADO D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO en nombre y representación de D. Teodosio, contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número 571/2019, seguidos a instancia de D. Teodosio frente a EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL

MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 001 y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Teodosio se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con número NUM000 dentro del Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conductor, que venía realizando para la empresa EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA; entidad que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 001 (hecho no controvertido y, por tanto, no necesitado de prueba ex art. 87.1 LRJS).

SEGUNDO

DON Teodosio causó baja médica el 25 de octubre de 2018, obrando en autos parte médico de baja de incapacidad temporal, por enfermedad común, con diagnóstico de catarata asociada con otros síndromes (doc. al folio 71).

TERCERO

Por escrito de 14 de noviembre de 2018 MC Mutual (Mutua Mutual Midat Cyclops) remitió citación a DON Teodosio indicando que dicha citación tenía por objeto "conocer, por parte de nuestro Servicio médico, la situación de la dolencia que le afecta y que es motivo de incapacidad temporal desde el día 25/10/2018, así como la posible relación de la misma con anteriores procesos de baja si así existieran" (doc. al folio 27).

La fecha de la cita era el 23 de noviembre de 2018.

CUARTO

Dicho escrito con la cita se remitió por correo certif‌icado al demandante al domicilio sito en la PLAZA000 NUM001, NUM002, de Rivas Vaciamadrid (Madrid). Constando que personado un empleado de Correos en el domicilio el día 16 de noviembre de 2018 a las 11:33 horas, se deja aviso de llegada por "Ausente reparto". Siendo recogido el 5 de diciembre de 2018 por tercera persona, consignando DNI (doc. al folio 89 de las actuaciones).

QUINTO

El demandante no acudió a la cita médica el 23 de noviembre de 2018 (no controvertido).

SEXTO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS remitió burofax al demandante, al domicilio sito en PLAZA000 NUM001, NUM002, de Rivas Vaciamadrid el 28 de noviembre de 2018, resultando no entregado por sobrante (doc. al folio 94 y 95 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Por escrito de 11 de diciembre de 2018 MC Mutual acordó la extinción de la prestación de incapacidad temporal, conforme al siguiente tenor literal (doc. al folio 96):

"Estimada Sr/a Teodosio :

El pasado 23/11/2018 dejó usted de acudir de forma injustif‌icada al control médico que debían realizar los servicios de esta Mutua, no habiendo justif‌icado suf‌icientemente su incomparecencia, pese a haber sido emplazado para ello.

En consecuencia, le comunicamos que esta Mutua ha acordado extinguir el derecho a la prestación económica de incapacidad temporal, desde el día 24/11/2018.

Si usted hubiera percibido prestaciones de incapacidad temporal más allá de la fecha indicada, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de las mismas.

Asimismo le informamos que, de no estar conforme con esta resolución, puede interponer una reclamación a MC Mutual, previa a la vía jurisdiccional, en el plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la notif‌icación.

En MC Mutual nos ponemos a su disposición para facilitarle más información y resolver cualquier duda que pueda surgirle al respecto. Entre tanto, reciba un cordial saludo.

Atentamente,"

OCTAVO

La resolución de extinción se remitió por burofax el 11 de diciembre de 2018 al domicilio sito en la calle PLAZA000 NUM001, NUM002, de Rivas Vaciamadrid, resultado entregado el 12 de diciembre de 2018 a las 11:59 horas a DON Teodosio .

NOVENO

El 8 de enero de 2019 DON Teodosio presentó escrito ante la entidad MC MUTUAL, del siguiente tenor (al folio 68):

"No habiendo recibido la mensualidad de diciembre debido a la incomparecencia del día 23 de noviembre, no asistí a la cita debido a no recibir ninguna notif‌icación de ningún tipo.

Si tienen algún recibo de entrega rogaría me comunicaran por favor quien lo recibió puesto que yo no.

Sin la prestación soy diabético, hipertenso y no puedo comprar la medicación".

DÉCIMO

El 4 de abril de 2019 el demandante presentó a la Mutua MC MUTUAL Solicitud de pago directo por incapacidad temporal (al folio 5), presentando asimismo Solicitud de abono de la incapacidad temporal para procesos de más de 365 días ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Solicitud de determinación de contingencia (al folio 6).

DECIMOPRIMERO

El 10 de mayo de 2019 se emitió parte médico de alta por curación/mejoría que permite realizar trabajo (doc. al folio 79 de las actuaciones).

DECIMOSEGUNDO

El demandante no ha percibido prestación de incapacidad temporal del 24 de noviembre de 2018 al 10 de mayo de 2019, siendo la base reguladora diaria que correspondería a la incapacidad temporal la de 32,71 euros (no controvertido).

DECIMOTERCERO

Por Resolución de 25 de octubre de 2019 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró el carácter de Enfermedad Común la incapacidad temporal del demandante que se inició el 25 de octubre de 2018 (al folio 50)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DON Teodosio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 001, y la...

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