STSJ Canarias 120/2021, 25 de Febrero de 2021

PonenteFELIX BARRIUSO ALGAR
ECLIES:TSJICAN:2021:407
Número de Recurso731/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución120/2021
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorSala de lo Social

Sección: MAG

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000731/2020

NIG: 3803844420190007760

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000120/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000935/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: Andrés ; Abogado: CONCEPCION ELVIRA SANCHEZ MENDEZ

Recurrido: ANACEG S.L.; Abogado: AGUSTIN OTELO ARNAY QUEVEDO

Recurrido: Ceferino ; Abogado: AGUSTIN OTELO ARNAY QUEVEDO

Recurrido: Reyes ; Abogado: JOSE MARIA VELA FERIA

Recurrido: Sacramento ; Abogado: MONICA MOLINA GARCIA

Recurrido: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2021.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 731/2020, interpuesto por D. Andrés, frente a la Sentencia 224/2020, de 6 de agosto, del Juzgado de lo Social nº. 1 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Despido 935/2019, sobre impugnación de extinción de contrato por jubilación del empresario. Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de D. Andrés se presentó el día 2 de octubre de 2019 demanda frente a "Anaceg, Sociedad Limitada", D. Ceferino, Dª. Reyes y Dª. Sacramento, en la cual alegaba que desde 1995 había venido trabajando sin solución de continuidad para las dos primeras demandadas, alternando los periodos de alta en una u otro, en un dispensario de farmacia en el que también se vendían alimentos para animales, estimando que se le tenía que aplicar el convenio colectivo de farmacias y la categoría de Técnico de farmacia, hasta que el 30 de agosto de 2019 D. Ceferino le comunicó la extinción del contrato de trabajo por jubilación del empleador, con lo cual el demandante no estaba conforme, pues af‌irmaba que se había producido una maquinación del empleador para pasarlo a la cuenta de cotización de la farmacia, que las demandadas constituían un grupo de empresas y se había producido una sucesión empresarial, puesto que la farmacia había sido traspasada a Dª. Sacramento en febrero de 2018, considerando el actor que la extinción de su contrato era discriminatoria porque fue el único trabajador que no fue subrogado por la nueva empleadora; también af‌irmaba que había sido objeto de una cesión ilegal a favor de Dª. Reyes, y que se le debían cantidades. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase nulo o subsidiariamente improcedente el despido, condenando a Dª. Sacramento a readmitir al actor en su puesto de trabajo en la farmacia, condenando solidariamente a los demandados al pago de una indemnización adicional de 40.000 euros por daños y perjuicios psíquicos y morales, y 1.437,48 euros por diferencias salariales, o subsidiariamente la indemnización que correspondiera, si se declaraba el despido improcedente.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 1 de Santa Cruz de Tenerife, autos 935/2019, en fecha 9 de julio de 2020 se celebró juicio en el cual las partes demandadas se opusieron a la demanda, en los siguientes términos:

- "Anaceg, Sociedad Limitada" alegando falta legitimación pasiva, porque desde enero de 2018 estaba inactiva y en febrero de 2018 subrogó al actor a D. Ceferino ; que nunca había gestionado un dispensario farmacéutico, sino que se dedicaba a la venta de alimentos para animales, mascotas, y algunos fármacos de uso veterinario, en un centro de trabajo distinto de la farmacia de la que había sido titular D. Ceferino ; negó la existencia de grupo de empresas, porque no había unidad de caja entre ellas.

- D. Ceferino alegó que decidió jubilarse de forma def‌initiva después de que por el ayuntamiento de La Laguna se cuestionara la existencia de licencia de apertura de la tienda; que la antigüedad del actor era de septiembre de 1996, y no podía corresponderle el salario que reclamaba en su demanda, pues no tenía cualif‌icación académica para trabajar como técnico de farmacia, af‌irmando que el salario que correspondería sería el de

1.345,96 euros; que el actor no trabajaba ni nunca trabajó en el despacho de farmacia; que no hubo despido, sino una extinción por jubilación del empresario, percibiendo el actor la indemnización legal por esta causa; y que si el actor consideraba fraudulenta la subrogación llevada a cabo en 2018, tendría que haberla impugnado en su momento, negando que hubiera fraude alguno; que la venta de la farmacia se le comunicó al actor en su momento, y si no se le subrogó por Dª. Sacramento fue porque el actor nunca había trabajado en la farmacia, sin que hubiera ejercitado acción alguna por ello en su momento;

- Dª. Reyes alegó su falta de legitimación pasiva porque nunca había tenido relación laboral con el actor, y que era propietaria de una farmacia en Lanzarote, donde realizaba su actividad, negando que se hubiera producido la cesión ilegal que se planteaba en la demanda, estimando que en la propia demanda no se concretaban los hechos en los que se amparaba tal alegación.

- Dª. Sacramento alegó falta legitimación pasiva porque nunca había sido empleadora del actor; caducidad de la acción porque la of‌icina de farmacia la adquirió en abril de 2019 y si existía alguna obligación de subrogar al actor hubiera sido en esa fecha; que subrogó a las cuatro trabajadoras que prestaban servicios en la of‌icina de farmacia, sin que le constase que el actor hubiera llegado a trabajar en la misma farmacia, sino que prestaba servicios en otro centro de trabajo.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 6 de agosto de 2020 sentencia con el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda de despido y la acumulada de reclamación de

cantidad formulada por DON Andrés frente a la empresa ANACEG, SL, DON Ceferino, DOÑA Reyes y DOÑA Sacramento, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercitadas".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

DON Andrés, ha celebrado los siguientes contratos de trabajo:

Con la empresa ANACEG, SL, de actividad económica "herbolario", desde el 14/03/1995 al 13/03/1996, con la categoría profesional de Dependiente, en virtud de un contrato de trabajo por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre. Intervino como administrador Don Ceferino, y consta como domicilio de la mercantil C/ Juan Fernández nº 55, Valle Guerra, con CIF 38236386.

Con Don Ceferino, persona física, con actividad económica de "Farmacia", desde el 20/03/1996 hasta el 19/09/1996, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, indicándose en el contrato la categoría profesional de Ayudante Dependiente, constando como domicilio C/Calvario 3, Plaza de la Iglesia, Valle Guerra y CIF 42.003.412.

Con la empresa ANACEG, SL, declarando como actividad económica "Veterinaria", desde el 20/09/1996 hasta el 31/01/2018, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indef‌inido, indicando una categoría profesional de Dependiente. Intervino como administrador Don Ceferino ? consta como domicilio C/ Juan Fernández nº 55, Valle Guerra, CIF B38236386.

El 01/02/2018 Don Ceferino subroga al actor con efectos de la misma fecha respetando las condiciones laborales, antigüedad, salario y cuantos otros derechos tuviera reconocido en la anterior empresa.

(hecho que resulta acreditado de la vida laboral doc. 1, contratos de trabajo doc. 4 a 6, así como la comunicación de subrogación doc. 10, del ramo de prueba de la parte actora, así como los que obran en autos).

SEGUNDO

En el Código de Cuenta de Cotización NUM000, correspondiente a D. Ceferino ? actividad al por menor de productos de farmacia, y domicilio en Plaza de la Iglesia 3, Valle Guerra, a fecha 01/01/2019 a 31/08/2019 constan incluidos los siguientes trabajadores: Doña Visitacion con fecha de alta el 19/05/1999?

Doña Azucena con fecha de alta 23/01/1995? Y Doña Benita con fecha de alta 18/03/1999? Además del demandante Don Andrés .

(se acredita con el doc. 2 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

El actor venía percibiendo un salario mensual prorrateado de 1.345,96 euros, desglosado en los siguientes conceptos:

Salario base: 1.076,77 euros. P/p extras: 269,19 euros.

Consta como empresa pagadora D. Ceferino, domicilio Plaza de la Iglesia 3, Código de Cuenta de Cotización NUM000, y la categoría de Of‌icial de Mantenimiento.

(se acredita con las hojas de salario aportadas como documento 9 del ramo de prueba de la parte actora y folios 30 a 40 del ramo de prueba del demandado Don Ceferino ).

CUARTO

Con fecha 17/04/2019, el actor dirige escrito a Don Ceferino, que se da por íntegramente reproducido, doc.11 del ramo de prueba de la demandada, en el que entre otros extremos dice ". He tenido conocimiento, por parte de los compañeros de trabajo, que la empresa, a la cual pertenezco, ha sido traspasada o vendida, el pasado día 12...

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