STSJ Comunidad de Madrid 410/2021, 4 de Marzo de 2021

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2021:2401
Número de Recurso1003/2020
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución410/2021
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0011064

Procedimiento Ordinario 1003/2020 A

Demandante: D./Dña. Bernarda

NOTIFICACIONES A: DIRECCION000, nº NUM000 C.P.:28020 Madrid (Madrid)

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (AEAT)

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 410/21

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 1003/2020 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por Dª. Bernarda, contra la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Recursos Humanos, por Delegación del Director General, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 21 de Septiembre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que el mismo efectuó, con fecha 17 de Septiembre de 2019, en orden le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto "trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Septiembre de 2015 (cuatro años anteriores a la reclamación efectuada en vía administrativa), en adelante, con los correspondientes intereses.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 3 de Marzo del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. Bernarda, impugna la Resolución dictada por la Directora del Departamento de Recursos Humanos, por Delegación del Director General, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, fechada el 21 de Septiembre de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra la resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la solicitud que el mismo efectuó, con fecha 17 de Septiembre de 2019, en orden le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes (atrasos) entre las sumas percibidas mensualmente por el concepto "trienios" respecto de aquellos que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde el mes de Septiembre de 2015 (cuatro años anteriores a la reclamación efectuada en vía administrativa), en adelante, con los correspondientes intereses.

Argumenta el recurrente que el 1 de Diciembre de 1994 tomó posesión, como funcionario de carrera, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, y destino en la AEAT, habiendo desempeñado anteriormente servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como personal laboral, habiendo cumplido en dicho régimen 4 trienios.

Después de su acceso a la condición de funcionario de carrera le fueron reconocidos los indicados trienios por los servicios que había prestado previamente como personal laboral al servicio de la Administración Pública, trienios que se le han venido abonando, mensualmente, en la cuantía señalada para el Grupo y Subgrupo funcionarial en el que le fueron reconocidos, inferior al importe reconocido como de abono al personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Categoría equivalente a la del reconocimiento.

Destaca el actor que nuestro Tribunal Supremo, en Sentencias de 21 de Mayo de 2019 (Recurso de casación 247/2016) y 30 de Mayo de 2019 (Recurso de casación 163/2017), ha señalado que la reducción del importe de los trienios perfeccionados como personal laboral para equipararlos al importe de los trienios del Grupo funcionarial equivalente no se ajusta a Derecho, puesto que los trienios se devengan en el momento de su perfección y no admiten modificaciones posteriores, se incorporan a la nómina con carácter permanente con independencia de la carrera administrativa de cada funcionario.

En el caso del Personal Laboral que accede a la condición de funcionario, mediante un proceso de "funcionarización" como consecuencia de la prestación de servicios a la Administración Pública en régimen laboral, los trienios deben reconocerse con las cuantías que se venían percibiendo hasta el momento anterior al cambio de relación contractual, ya que la Alto Tribunal ha fijado como Doctrina Legal que: " ... el personal laboral tiene derecho a que los trienios reconocidos como personal laboral les sean abonados tras adquirir la condición de personal funcionario, en la cuantía correspondiente en que fueron perfeccionados".

A juicio de la parte actora la Resolución impugnada objeto del presente recurso, es manifiestamente errónea pues obvia que lo que se reclamó en vía administrativa no fue, ni el acto de reconocimiento de servicios previos que se había producido anteriormente, ni tan siquiera el Grupo y Subgrupo en que se produjo tal reconocimiento, sino que lo que se interesó fue, que no otra cosa, el abono de unas diferencias retributivas, que se producían y producen mes a mes, por el concepto trienios, en concreto entre lo que se le abonaba y abona en tal concepto respecto de aquellos trienios que consolidó como personal laboral, y la percibida por los mismos desde los cuatro años anteriores a la reclamación efectuada en vía administrativa, en adelante.

En fin, a juicio de la parte actora, las resoluciones cuestionadas infringen la Doctrina Legal de nuestro Tribunal Supremo que ha quedado expuesta y, por ello precisamente, debe estimarse el presente recurso como ya han hecho infinidad de Sentencias de otras Salas de lo Contencioso-Administrativo de diferentes Tribunales Superiores de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas entre ellas, y a título meramente ilustrativo, las Sentencias de 15 de Julio de 2020 (recursos 1021/2019 y 1028/2019) y 21 de Octubre de 2020 (recursos 1027/2019 y 53/2020) de esta propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Tercera); la Sentencia de 3 de Noviembre de 2020 (recurso 242/20199) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León (sede de Burgos); la Sentencia de 18 de Marzo de 2020 (apelación 332/2019) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o, en fin, la Sentencia de 11 de Octubre de 2019 (recurso 365/2018), de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

La Abogacía del Estado, por su parte, opuso, con carácter previo y como causa de inadmisibilidad, la prevista en el apartado c) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, puesto en relación con el artículo 28 del propio Cuerpo Legal, al entender que el objeto del presente proceso se dirige contra una resolución que devino consentida y firme, en la que se le reconocieron al hoy actor 4 trienios y se procedió a darles el valor correspondiente a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las que había prestado hasta entonces, fecha en que accedió a la condición de funcionario de carrera en virtud de un proceso de funcionarización.

Para el caso de no aceptarse la excepción opuesta, y considerarse que la reclamación del recurrente no cuestionaba el reconocimiento de trienios en su día efectuado, esto es en el año 2009, considera la Abogacía del Estado que el mero hecho de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo haya fijado en Mayo de 2019 una nueva doctrina legal interpretativa de los artículos 1.3 y 2.1 de la Ley 70/1978, no permite proceder a la revisión de todas las situaciones jurídicas individuales derivadas de actos administrativos firmes y consentidos de reconocimiento y valoración de servicios a efectos de trienios realizados conforme a una interpretación distinta de la asumida con posterioridad por el Alto Tribunal, por lo que los efectos de esta Doctrina Legal deberían limitarse únicamente al reconocimiento de los trienios posteriores a la solicitud, y no a los anteriores, puesto que su pago se realizó de conformidad con un acto firme y consentido, suponiendo una quiebra total del principio de seguridad jurídica que se admita ahora su revisión. Asimismo, y a su juicio, los efectos de la estimación deberían limitarse a obligar a la Administración a admitir la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 26 de Enero de 2023
    • España
    • 26 Enero 2023
    ...Justicia de Castilla-León (Burgos), de 19 de febrero de 2021, sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de mayo, 8 y 4 de marzo de 2021, y sentencia del TSJ de Asturias de 11 de junio, 21 de mayo, 23 de abril y 5 de febrero de 2021, donde se resuelve sobre la resolución q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR