ATS, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 12/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 2025 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CEL/rf

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2025/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 12 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Ibercaja Banco S.A. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de 19 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1034/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 41/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Sonia Peiré Blasco, en nombre y representación de Ibercaja Banco S.A., ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Susana Hernández Hernández, en nombre y representación de D.ª Carmelo, ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente presentó escrito por el que desistía del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 24 de julio de 2018 se acordó tener por desistido al recurrente respecto de dicho recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto al recurso de casación.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero de 2021, dictada de conformidad con los art. 483.3 LEC, se pusieron de manifiesto a las partes comparecidas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

SEXTO

Mediante los correspondientes escritos de alegaciones las partes recurrente y recurrida mostraron, respectivamente, su disconformidad y conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto.

SÉPTIMO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurrente interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en un juicio ordinario de acción de nulidad de cláusula suelo. El procedimiento se ha tramitado en atención a la materia, por lo que su acceso a casación ha de realizarse por el cauce del art. 477.2.3.º LEC, acreditando la existencia de interés casacional.

El recurso de casación se articula en cinco motivos. En el primer motivo se alega la infracción del art. 326 LEC en relación con los arts. 1225, 1227 y 1230 CC respecto al valor probatorio de los documentos privados. El segundo motivo denuncia la infracción del principio de libertad contractual y la regulación de la transacción prevista en los arts. 1809 y 1816 CC que otorga para las partes a que lo transaccionado tenga autoridad de cosa juzgada. El tercer motivo denuncia la infracción del art. 6 CC y se alega la validez de la renuncia formulada por el prestatario. El cuarto motivo invoca la vulneración de los arts. 1309 y 1313 CC y afirma la extinción de la acción de nulidad desde el momento en que el contrato ha sido ratificado válidamente por la parte prestataria, así como la existencia de reconocimiento por esta parte de que en su día les fue comunicada la limitación de interés mínimo y de que la entendieron y comprendieron. En el quinto y último motivo se alega la vulneración del art. 1 de la Ley 7/1998 de 18 de abril sobre las Condiciones Generales de la Contratación, art. 3.2 de la Directiva 93/13/CEE, art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre. Posteriormente se desiste del recurso extraordinario por infracción procesal.

El primer motivo de casación incurre en causa de inadmisión por incumplimiento de los requisitos legales del escrito de interposición, puesto que plantea una cuestión procesal que no es revisable a través de este recurso ( art. 483.2.LEC en relación con el art. 481.1 LEC). El motivo plantea como cuestión de fondo la valoración de la prueba documental e interpretación del art. 326 LEC, una cuestión procesal, que no puede servir de base para formular un recurso de casación.

La sala ha reiterado que, cualquiera que sea la modalidad de casación que se alegue, ha de fundarse en la infracción de la norma aplicable para la resolución del litigio, norma que ha de ser sustantiva en el ámbito propio y específico del recurso de casación, expresión que además ha de contenerse en el encabezamiento del motivo junto con el resumen de las razones de la vulneración denunciada, sin que pueda sustentarse un motivo de casación en normas procesales.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera n.º 398/ 2018 de 26 de junio, explica:

"[...] 1.- Es jurisprudencia consolidada la que afirma que el recurso de casación no es un recurso ordinario que dé paso a una tercera instancia en la que el recurrente pueda someter a este tribunal la decisión del conflicto con plenitud de cognición, sino un recurso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación por la sentencia de apelación de la norma, principio de derecho o jurisprudencia aplicable al caso.

  1. - Por tal razón, el recurso de casación exige claridad y precisión en la identificación de la infracción normativa ( art. 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), lo que se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en la exigencia de una razonable claridad expositiva que permita la individualización del problema jurídico planteado ( artículo 481.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); la fundamentación suficiente sobre la infracción del ordenamiento jurídico alegada (artículo 481.1); y la improcedencia de denunciar infracciones procesales.[...]".

Los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto se admiten al cumplir con los requisitos legales.

SEGUNDO

En atención a lo razonado, se declara inadmisible el primer motivo del recurso de casación. Los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto se admiten, al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente previstos.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

CUARTO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el primer motivo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Ibercaja Banco S.A. contra la sentencia de 19 de febrero de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 1034/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 41/2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Zaragoza.

  2. ) Admitir los motivos segundo, tercero, cuarto y quinto del recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

  3. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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