STSJ Castilla-La Mancha 68/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2021
Fecha15 Marzo 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00068/2021

Recurso de Apelación nº 87/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº UNO de GUADALAJARA

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 68

En Albacete, a quince de Marzo de 2021

Vistos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha presente recurso de apelación nº 87/2019 interpuesto por el Procurador D. Santos Pascua Díaz, en nombre y representación del Excmo Ayuntamiento de Pastrana, contra la Sentencia de fecha 04/01/2019, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº uno de Guadalajara, dictada en el PO nº 53/2018, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa, que expresa el parecer de la Sala.

MATERIA.- Tributos, devolución de ingresos indebidos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por la representación procesal de la mercantil GEOTECNIA Y CIMIENTOS SA ( en adelante GEOCISA) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 4 de enero de 2019, número 3/2019, recaída en los autos del recurso contencioso- administrativo número 53/18 .

SEGUNDO

La mercantil recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

Por el Ayuntamiento de Pastrana ( Guadalajara) se presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la desestimación del mismo así como la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 11 de marzo de 2021, que una vez tuvo lugar quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Sobre la sentencia apelada y las pretensiones de las partes

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 4 de enero de 2019, número 3/2019 , recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 53/18, tenía por objeto la impugnación efectuada por GEOCISA de la resolución presunta del Ayuntamiento de Pastrana, desestimatoria del recurso de reposición presentado por la mercantil contra el Decreto de Alcaldía número 17/2018, de fecha 7 de febrero de 2018, por el que se acuerda desestimar la solicitud presentada el 12 de noviembre de 2017 de devolución del importe correspondiente a las tasas por ocupación terreno de uso público indebidamente abonadas (36.914'40 euros), incrementadas con los correspondientes intereses de demora.

En la sentencia, y tras analizar las que entiende son las dos cuestiones claves en la presente controversia: una primera atinente a la viabilidad de la pretensión articulada por la aquí actora en vía administrativa frente al Ayuntamiento de Pastrana y otra segunda, la virtualidad de la sentencia -devenida firme- n° 184/2017, de 3 de junio de 2017, recaída en el procedimiento abreviado n° 174/16, concluye desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por entender que es ajustada a Derecho la actuación administrativa impugnada y que acaba confirmando.

Por la representación procesal de GEOCISA se presentó el recurso de apelación sustentado, como motivo fundamental, la que entiende sería incongruencia del pronunciamiento de ese mismo Juzgado con respecto a un mismo supuesto de hecho.

Para ello, y en resumen, indica con su escrito que GEOCISA articuló en el presente recurso contencioso-administrativo el procedimiento denominado de REVISION DE ACTOS NULOS como consecuencia de la NULIDAD decretada por la SENTENCIA nº 184/2017 DEL JUZGADO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Nº 1 DE GUADALAJARA en los autos de P. Abreviado nº 174/2016 respecto la Ordenanza Municipal que regula la Tasa de Ocupación de Vía Publica y ello con el siguiente tenor literal:

Nulidad o vicio de nulidad que dice se ratifica en la propia sentencia ahora apelada, extractando una parte de su contenido, y que le lleva a concluir que ante un mismo supuesto de hecho como es la nulidad de la Ordenanza Fiscal el resultado habría sido distinto en ambas sentencias.

Por todo ello, se acaba suplicando se dictase Sentencia estimatoria del Recurso de Apelación, se revoque la Sentencia recurrida y se decrete la nulidad de pleno derecho de las Liquidaciones de las Tasas por Ocupación de vía pública giradas y abonadas por GEOCISA como consecuencia de las obras acometidas en el Museo de Tapices de la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción y consiguiente, así como que se proceda a la devolución del importe indebidamente cobrado por las antedichas Tasas y que asciende a TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CATORCE EUROS CON CUARENTA CENTIMOS (36.914,40.-€), más intereses devengados.

Por la representación y defensa del Ayuntamiento de Pastrana se presentó escrito de oposición al recurso de apelación y solicitando la confirmación de la sentencia apelada.

Para ello, viene a indicar que no se ha producido incongruencia alguna entre dos pronunciamientos judiciales, y ello debido, fundamentalmente, a que no nos encontramos ante dos supuestos de hecho idénticos, sino muy distintos.

Las pretensiones deducidas por la parte recurrente se basan en la sentencia 184/2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Guadalajara. En aquel procedimiento, se interpuso recurso contencioso-administrativo, dentro de los plazos señalados en la LRJCA, contra la liquidación girada por la Tasa de Ocupación de la Vía Pública, es decir, cuando dicha liquidación no había alcanzado la categoría de acto firme. Sin embargo, la recurrente en el presente procedimiento no obró de la misma manera.

El 16 de mayo de 2016, mediante Decreto de Alcaldía, se procedió a aprobar la liquidación definitiva de la Tasa por Ocupación por Mercancías, Materiales de Construcción, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas que habría de abonar Geotecnia y Cimientos, S.A. Pago que hizo efectivo la actora el 4 de julio de 2016, mediante transferencia bancaria. Y no es hasta el 12 de diciembre de 2017, un año y medio después, siendo la liquidación practicada un acto firme y consentido, cuando la demandante presenta un escrito en el Ayuntamiento solicitando la devolución de un ingreso indebido.

Asimismo, se insiste por la defensa municipal en el hecho de que la recurrente, en su solicitud en vía administrativa no solicitaba, en ningún momento, que se declarara la nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada, que es lo que exige el artículo 221.3 LGT, sino que se limitó a solicitar la devolución del ingreso supuestamente indebido y que no podía ser acogida.

SEGUNDO

Sobre la incongruencia de la sentencia apelada

Fijada la controversia, y toda vez que la recurrente invoca como sustento fundamental de su pretensión la existencia de incongruencia en la sentencia apelada, y a pesar que no determina en el recurso a qué modalidad de incongruencia se refiere ( extra petita, interna u omisiva ) cuando se refiere a discrepancias entre sentencias del mismo Juzgado, no está de más recordar lo dispuesto en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2020 ( Recurso 2779/2016) ( ROJ STS 523/2020 ), cuando viene a decir :

" Antes de proceder a los concretos argumentos de los motivos reseñados, es necesario recordar el alcance de la incongruencia como una de las exigencias de las sentencias que imponen el artículo 67 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR