STSJ Castilla y León 99/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2021
Fecha23 Marzo 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 64/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 99/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade

Presidente-Acctal.

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Marzo de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 64/2021 interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 778/2019, seguidos a instancia de D. Fructuoso, contra el recurrente, en reclamación sobre Reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Martínez Illade que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 27 de Octubre de 2020 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que, ESTIMANDO la demanda promovida por D. Fructuoso, frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación de cantidad declaro dejar sin efecto parcialmente la Resolución del FONDO DE

GARANTIA SALARIAL de fecha 3 de octubre de 2019, en el sentido de reconocer el derecho de la parte actora a percibir la cantidad total de 4.943,55 €, condenando a la parte demandada a abonar a la actora dicha cantidad."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- En fecha 21 de junio de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre despido, que dio lugar a la formación de los autos 353/17. En dicha demanda, la parte actora, tras citar los hechos y los fundamentos de derecho que estimaba aplicables al caso, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador o, en su caso, al abono de la indemnización legalmente establecida, en los términos interesados en el suplico de la demanda, que se dan por reproducidos. Consta citado el FONDO DE GARNATIA SALARIAL. SEGUNDO.- En fecha 2 de noviembre de 2017, en el seno del anterior procedimiento por despido, se dictó Sentencia cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que, ESTIMANDO la demanda por DESPIDO promovida por D. Fructuoso contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante y condeno a la empresa demandada a readmitirle en su puesto de trabajo, o alternativamente abonarle la cantidad de 385,85 € en concepto de indemnización, mediante opción que deberá ejercitarse en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, con la advertencia que de no optar expresamente dentro de ese plazo, se entenderá obligatoria la readmisión, con abono en caso de readmisión, de los correspondientes salarios de tramitación devengados hasta la fecha. ". TERCERO.- En el Hecho probado Primero de la anterior resolución se dice que "D. Fructuoso ha venido prestando sus servicios para la empresa Obras y Servicios de Raíz, S.AL, dedicada a la actividad de construcción, desde el 21 de febrero de 2017, con categoría profesional de of‌icial 1ª, y salario debido percibir diario de 46,77 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias (Convenio colectivo de construcción para la provincia de Segovia, BOP 12-09-2012), prestando servicios a jornada completa.". CUARTO.- En fecha 4 de diciembre de 2017 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre reclamación de cantidad, que dio lugar a la formación de los autos 703/17, constando citado el FONDO DE GARNATIA SALARIAL. QUINTO.- En fecha 19 de abril de 2019, en el seno del anterior procedimiento ordinario, se dictó Sentencia cuyo Fallo era del siguiente tenor literal: "Que, ESTIMANDO la demanda promovida por el actor contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS DE RAIZ, S.L., condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 2.001,82 € en concepto de salario, incrementada esta última cantidad en un 10% en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el día 4 de diciembre de 2017, hasta la fecha.". SEXTO.- En fecha 24 de abril de 2018 se dictó Auto por este Juzgado en el seno del procedimiento de ejecución 149/2017, en el que fue parte el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declarando extinguida la relación laboral del actor, reconociendo el derecho a percibir una indemnización por importe de 1.929,26 € y unos salario de tramitación por importe de

16.556,58 €. SEPTIMO.- El actor solicitó al FOGASA las prestaciones correspondientes por indemnización por despido, adjuntado la documental que consta en el expediente administrativo, dando lugar a la tramitación del correspondiente expediente administrativo.OCTAVO.- En fecha 3 de octubre de 2019 el Fondo de Garantía Salarial dictó Resolución resolviendo reconocer el derecho a percibir la cantidad f‌ijada para la trabajadora en el Anexo a la citada resolución, que asciende a la cantidad de 1.929,26 € en concepto de indemnización por despido objetivo, de acuerdo con un módulo salarial diario de 44,59 € y el derecho a percibir la cantidad de 668,85 € en concepto de salarios de tramitación, 15 días. NOVENO.- El actor consta de alta en el Régimen General en el periodo de 13-11-2017 a 31-08-2018 por cuenta de Forjados Extremeños, SA, percibiendo un salario de 1.623,02 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que en procedimiento de reclamación de cantidad estimó la demanda del trabajador condenando a pagar al FOGASA la cantidad de 4943, 55 euros, recurre en suplicación dicha entidad en el campo exclusivo de la censura jurídica en dos motivos al amparo del artículo 193 c) de la LRJS.

No obstante, el trabajador impugnante del recurso pretende al amparo del artículo 197.de la LRJS introducir un nuevo hecho probado. Pues bien, con independencia que dicho precepto habla de rectif‌icación de hechos no de adición de hechos, y que el pretendido es absolutamente novedoso, lo cierto es que lo que se interesa añadir es absolutamente intrascendente para el resultado de este pleito en el que se cuestiona fundamentalmente

la existencia de cosa juzgada en relación a procedimientos en que fue citado como parte el FOGASA, no desprendiéndose tampoco de la sentencia impugnada que el tema a introducir ahora se hubiera planteado en el acto del juicio, es decir sería una cuestión nueva. Por todo ello, dicho motivo no va a prosperar.

SEGUNDO

El supuesto fáctico contemplado se desprende del inalterado relato de hechos probados que, en síntesis, es el siguiente. En fecha 2 de noviembre de 2017 en procedimiento de despido, en que el trabajador demandante en la instancia era la misma persona que hoy solicita...

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