STSJ Galicia 982/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución982/2021
Fecha10 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0002788 /2020 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Constancio

ABOGADO/A: MARIA ELISA OTERO DOMINGUEZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO GALEGO DE FORMACION EN ACUICULTURA IGAFA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a diez de marzo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2788/2020, formalizado por D. Constancio, contra la sentencia número 71/20 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 163/2018, seguidos a instancia de Constancio frente a INSTITUTO GALEGO DE FORMACION EN ACUICULTURA IGAFA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Constancio presentó demanda contra INSTITUTO GALEGO DE FORMACION EN ACUICULTURA IGAFA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Constancio, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la entidad demandada Instituto Galego de Formación en Acuicultura da Consellería do Mar desde el 17 de marzo de 2006, con la categoría profesional de maestro instructor (grupo II, categoría 4 del Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia), con salario bruto mensual de 2.175,56 €, con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante había sido contratado por la empresa Trabajos y Mantenimiento Estructuras Sumergidas S. L. y tras su despido con fecha 16 de septiembre de 2013 presentó demanda en la que impugnaba dicho despido y solicitaba que se declarara la cesión ilegal frente a dicha empresa y la aquí demandada. En sentencia de fecha 20 de junio de 2014 del Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra (autos 673/2013) se declaró la nulidad del despido y la existencia de cesión ilegal, sentencia que fue conf‌irmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 20 de enero de 2015.La readmisión del demandante en la entidad demandada se produjo con fecha 1 de octubre de 2014. TERCERO.-En Resolución de fecha 22 de abril de 2014, la entidad demandada, en ejecución de la sentencia f‌irme, reconoció al demandante la condición de personal indef‌inido no f‌ijo de la categoría 4 del Grupo II del V Convenio colectivo de la Xunta. Fue adscrito a un puesto de personal funcionario del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros,en la especialidad de "trabajos técnicos de mergullo", subgrupo A-2, con el código MR.C99.40.301.36235.023. Dicha adscripción ya se había producido de forma provisional tras la sentencia dictada en la instancia mediante Resolución de fecha 16 de septiembre de 2014. El demandante presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado de lo Social 4 de Pontevedra al discrepar de dicha adscripción en los términos en los que había sido acordada y entender que se había producido una readmisión irregular, demanda que dio lugar al procedimiento de ejecución 75/2015 de dicho Juzgado, en el que se dictó auto de fecha 6 de junio de 2016, que fue aclarado por el de 29 de julio de 2016 y que se pronunció respecto al demandante en el sentido de entender procedente su incardinación en el grupo II, categoría profesional 4, del V Convenio colectivo de la Xunta, con la obligación de abono del salario previsto en dicha norma. El auto es f‌irme al haber sido conf‌irmado por la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia de fecha 10 de mayo de 2017. CUARTO.-El demandante solicitó a la entidad demandada el abono de los complementos de singularidad de puesto establecidos en el Convenio colectivo de la Xunta, en concreto los de responsabilidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, y presentó demanda con dicho objeto ante la jurisdicción social que dio lugar a los autos 469/2016 del Juzgado de lo Social 3 de Pontevedra. En sentencia de fecha 8 de enero de 2018 fue estimada parcialmente su demanda y se declaró su derecho a percibir los pluses de peligrosidad, penosidad y toxicidad. Dicha sentencia es f‌irme al haber sido conf‌irmada por la dictada por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia en fecha 19 de junio de 2018. QUINTO.-En fecha 28 de febrero de 2018 el demandante solicitó a la entidad demandada el abono de las diferencias salariales entre lo percibido como maestro instructor, del grupo II, categoría 4ª y las retribuciones como personal funcionario, maestro de taller, nivel 24 y subgrupo A2 desde febrero de 2017 a enero de 2018, cifradas en 5.259,94 €. Su solicitud fue desestimada en Resolución de fecha 24 de abril de 2018 de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia. El 24 de enero de 2019 presentó nueva reclamación relativa a las diferencias salariales del período de febrero a diciembre de 2018, cifradas en 4.835,51 €.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada...

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