STSJ Cataluña 451/2021, 27 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Enero 2021
Número de resolución451/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0004553

EBO

Recurso de Suplicación: 4321/2020

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 27 de enero de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 451/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por BIMBO DONUTS IBERIA S.A.U frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 27 de noviembre de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 573/2014 y siendo recurrido/a Ezequiel y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda formulada por Ezequiel frente a PANRICO SAU (hoy BIMBO DONUTS IBERIA SAU y, declarada la nulidad de la suspensión de contrato de trabajo del actor en periodo de 1 de julio a 7 de enero de 2015 al amparo de ERTE NUM000 por vulneración del derecho fundamental de huelga condeno a la empresa a:

  1. abonar al actor la cantidad de 4.559,02.-€ en concepto de salarios dejados de percibir

    en periodo de 1 de julio a 17 de septiembre de 2014, siendo el importe total de 10.605.-€ y constar percibido

    6.045,98.-€.

  2. abonar al actor la cantidad de 3.000.-€ en concepto de daño moral por vulneración de

    derecho fundamental.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Ezequiel, nacido el NUM001 .1958, con DNI NUM002, cuyos datos personales constan en escrito de demanda, prestó servicios para PANRICO SAU (con denominación social posterior Bakery Donuts Iberia SAU y en la actualidad Bimbo Donuts Iberia SA) con antigüedad de 1.1.1987, categoría de of‌icial 1ª producción y salario regulador de 63,28.-€ día

(Hecho no controvertido -Doc. nº 7 ramo de prueba parte demandada).

SEGUNDO

El 1.7.2014 la demandada notif‌icó escrito en el que se le comunicaba la suspensión de contrato de trabajo al amparo de expediente NUM000 con efectos de 1 de julio 2014 a 30.6.2015, que obra en autos y se tiene por reproducido.

(Doc. adjunto a escrito de demanda)

TERCERO

Presentada demanda de conf‌licto colectivo frente a la decisión de suspensión de contratos de los empleados del centro de Sabadell, se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social el 28.11.2016 (proced. nº 571/2014) por la que se declaraba la nulidad de la decisión empresarial por vulnerar el derecho de huelga y se condenó a la empresa a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración y a reponer a los trabajadores afectados por la decisión empresarial en sus condiciones de trabajo con abono de los dejados de percibir y, sin perjuicio de la oportuna compensación de prestaciones percibidas.

La Sentencia fue conf‌irmada por la Sala de Tribunal Superior de Justicia de Catalunya en Sentencia de

24.7.2017 (rec. 3127/2017) y por auto de Tribunal Supremo de 6.11.2018 se declaró la inadmisión de Recurso para unif‌icación de doctrina (rec. 4449/2017).

En la Sentencia, que obra en autos y se tiene por reproducida, consta acreditado:

En fecha 4.6.2014 la empresa Panrico SAU solicitó autorización de regulación de empleo temporal ante Departament de Treball i Ocupació que afectaba a la totalidad de la plantilla de centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda de 273 trabajadores durante un periodo máximo de un año. (ERTE NUM000 )

Se realizó periodo de consultas que f‌inalizó sin acuerdo el 20.5.2014 y el 1.7.2014 la empresa comunicó a la autoridad laboral la f‌inalización de periodo de consultas sin acuerdo y la decisión de suspender los contratos de trabajo de los 235 empleados que había en plantilla durante el periodo máximo de un año y en el plazo que comprendía desde el 1.7.2014 hasta 30.6.2015 por causas económicas, organizativas y productivas. Inspección de Trabajo emitió informe en el que se dejaba constancia de los siguientes hechos:

  1. Que de los 235 trabajadores de la empresa afectados por la decisión empresarial de 1.7.2014, un total de 60 empleados fueron despedidos el 17 de septiembre de 2014 en base a ERE NUM003, si bien tuvieron suspendido su contrato desde 1 de julio de 2014 hasta la fecha de despido y también hubo dos bajas voluntarias y una incapacidad permanente.

  2. De los 172 trabajadores que quedaron, 5 trabajadores están en incapacidad temporal y 99 empleados siguen trabajando en funciones de administración y no han tenido suspendido el contrato de trabajo ningún día, (consta que fueron trasladados a otro centro de trabajo cuando comenzó la huelga y que desde el 6.10.2014 están volviendo a ocupar las instalaciones de of‌icinas de Santa Perpetua).

  3. Que los trabajadores actuales -a fecha de informe- afectados por la suspensión de contrato desde 1 de julio es de 68 y todos ellos ejercieron el derecho de huelga durante el periodo de 13 de octubre de 2013 a 15 de junio de 2014.

  4. Que el personal administrativo no se había visto afectado por la suspensión de contratos, siendo la trabajadora Rosana con categoría de of‌icial 1ª

    administración la única empleada de administración que fue afectada por la decisión empresarial de suspensión de contrato en periodo de 1.7.2014 a 8.10.2014, con la circunstancia de que es miembro de comité de empresa que secundó la huelga en el centro de trabajo.

  5. Que hay dos trabajadores en almacén que prestan servicios en el centro de Santa Perpetua -almacén- desde el 7.11.2013 y desde 26.1.2014 que no secundaron la huelga y no fueron afectados por la suspensión de contratos.

    (Doc. nº 2 a 4 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

El actor permaneció en situación de suspensión de contrato al amparo de ERTE nº NUM000 en periodo de 1.7.2014 a 7.1.2015 un total de 154 días y percibió una prestación de desempleo de 5372,53.-€.

(Hecho no controvertido. Doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada y doc 5 y 6 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

El cálculo de salario devengado durante el periodo de suspensión de contrato de trabajo ascendía a

10.605.-€ brutos que, descontado el importe correspondiente a cotización a SS a cargo del trabajador, resulta una cuantía de 9.931,55.-€.

((doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada en relación a doc. 11 ramo de prueba parte actora)

SEXTO

El 31.1.2019 la empresa comunicó la extinción de contrato de trabajo al actor en base a despido colectivo (nº expte. NUM004 ) por escrito, que obra en autos y se tiene por reproducido, y según las condiciones pactadas en Acuerdo suscrito el 27.12.2018 con la representación social.

En relación a las condiciones indemnizatorias la carta refería:

  1. - Se garantiza unas prestaciones económicas de carácter temporal, mediante la suscripción por parte de la empresa de un plan de rentas, equivalente a un porcentaje del salario neto del trabajador, descontando la prestación por desempleo contributiva neta, en las condiciones siguientes:

    Personas afectadas de 58 años: 85% de salario neto hasta la dad de 62 años y 6 meses.

    Personas afectadas de 59 años: 90% del salario neto hasta la edad 63 y 6 meses.

    Personas afectadas de 60 o más años de edad: 95% del salario neto como máximo hasta la edad de 64 años y 3 meses.

  2. - Con carácter adicional a las prestaciones garantizadas señaladas en el apartado anterior, la empresa f‌inanciará el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta la fecha en la que el trabajador llegue a la edad acordada para cada caso, teniéndose en cuenta las siguientes consideraciones:

    La empresa f‌inanciará, mediante la póliza que se suscriba, el coste del convenio Especial de la Seguridad Social una vez agotada la prestación por desempleo contributivo y hasta uqe el trabajador cumpla la edad acordada.

    Las cotizaciones correspondientes para la f‌inanciación del Convenio Especial con la Seguridad Social serán revalorizadas en 1% anual.

  3. El plan de rentas de cada persona afectada no será inferior al importe correspondiente a la indemnización mínima prevista para el despido objetivo más el coste del convenio especial hasta los 61 años de edad, ni superior a la indemnización por despido improcedente.

    (Doc. nº 5 ramo de prueba parte demandada)

SÉPTIMO

Junto a la carta de extinción se le hizo entrega de certif‌icado individual de seguro que recogía las condiciones indemnizatorias pactadas con fecha de efecto de 31.1.2019 a agosto 2022, que obra en autos y se tiene por reproducido.

En concreto se garantiza los siguientes pagos mensuales:

Periodo complemento especial convenio especial

De febrero-2019 a julio 2020: 799,64.-€ ---De agosto 2020 929,70.-€ 85,17.-€

De septiembre a diciembre 2020 1775,09.-€ 638,80.-€

De enero a diciembre 2021 1775,09.-€ 645,19.-€

De enero a julio 2022 1775,09.-€ 651,64.-€

De agosto 2022 229,04.-€ 86,88.-€

(Doc. nº 6 ramo de prueba parte demandada)

OCTAVO

En fecha 27.12.2018 se suscribió el acta de f‌inalización de periodo de consultas de procedimiento de despido colectivo de centro de Santa Perpetua

(expediente nº NUM004 ) que obra en autos y se tiene por reproducido.

En clausula Cuarta se acuerda:

En fecha 6.11.2018 se ha dictado Auto de inadmisión del recurso de casación que conf‌irma la sentencia que declara la nulidad de ERTE aplicado en la empresa en el 2014, que puede conllevar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR