SAN 90/2021, 30 de Abril de 2021

PonenteJOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:1669
Número de Recurso110/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00090/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Letrada de la Administración de Justicia

Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 90/2021

Fecha de Juicio: 29/4/2021

Fecha Sentencia: 30/04/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000110 /2021

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO

Demandado/s: UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI), CSI-F, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI), FEDERACJON DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORI A

AUD.NACION AL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAD

NIG: 28079 24 4 2021 0000113

Modelo: ANS105 SENTENCIA

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000110 /2021

Procedimiento de origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ SENTENCIA 90/2021

ILMO/A. SR./SRA.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS: Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000110 /2021 seguido por demanda de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO(Letrado D. Raul Maillo García) contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A. ( Letrada Dª María Extremadouro Pereiro), FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO (Letrada Dª Sonia de Pablo Portillo), FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT(Letrado D. Juan Lozano Gallen), UNION SINDICAL OBRERA (Letrado D. Eduardo Serafín López Rodríguez), CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI)(no comparece), CSI-F(Letrado D. Pedro Poves Oñate), TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI)(Letrado D.Virgilio Romero Benjumea), FEDERACJON DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG (Letrada Dª Marta Carretero Martín, sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 30/03/2021 se presentó demanda por CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO contra UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A., FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, UNION SINDICAL OBRERA, CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS (CSI),CSI-F, TRABAJADORES UNIDOS SINDICALMENTE INDEPENDIENTES (TU-SI), FEDERACION DE BANCA, AHORRO, SEGUROS Y OFICINAS DE CIG sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 29/4/2021 a las 09:30 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Se ratif‌ica el sindicato demandante, demanda a la que se adhieren el resto de los sindicatos llamados como interesados comparecientes.

Se opone el empresario indica que no son controvertidos los hechos 2º, 3º y 6º de la demanda y en cuanto al hecho 1º precisa que se abonó el plus transporte al personal que tuvo que desplazarse al centro de trabajo, pero no al resto. Que el convenio def‌ine dicho plus como extrasalarial y compensa los gastos de transporte en una determinada franja horaria. No está conforme con los hechos 4º y 5º de la demanda dado que el plus se abona en un tramo en el que existen más dif‌icultades de acceso al transporte público.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El sindicato CGT cuenta con presencia en los órganos unitarios de la demandada UNISONO SOLUCIONES DE NEGOCIO S.A.

SEGUNDO

En el artículo 51 del II convenio colectivo del sector de contact center aplicable en la empresa se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo...

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