STSJ Comunidad de Madrid 180/2021, 26 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución180/2021
Fecha26 Febrero 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0043045

Recurso número: 814/2020

Sentencia número: 180/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 814/20, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MARIA RUBIO GARCIA DEL CASTILLO, en nombre y representación de D. Paulino contra la sentencia de fecha 31-Marzo- 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de MADRID, en sus autos número 948/2019, seguidos a instancia de Dña. Martina contra el recurrente sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Doña Martina vino prestando servicios para la empresa Ureña Alejo Danilo Antonio desde el 14-3-2019, como Ayudante de cocina en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido, con jornada de 40 horas semanales, de lunes a domingo.

SEGUNDO

Doña Martina vino percibiendo una retribución mensual salarial prorrateada de 1.240 euros/mes.

TERCERO

Doña Martina estaba embarazada con gestación de 5 semanas.

CUARTO

Con fecha 8-6-2019 la demandante ingreso en el hospital "Gómez Ulla" por sangrado genital y se le diagnostico gestación en curso y causo alta hospitalaria el 8-6-2019.

QUINTO

la empresa demandada 6-junio2019 comunicó a la demandante, por escrita su despido por bajo rendimiento en su trabajo en los dos últimos meses que han motivado la necesidad de amortizar el puesto de trabajo" a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento del término pactado.

SEXTO

El 16-7-2019 se presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin efecto el preceptivo acto previo el 13-8-2019.

SEPTIMO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda formulada por Doña Martina contra la empresa UREÑA ALEJO DANILO ANTONIO, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa con efectos 6-julio-2019 condeno a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto y anteriores condiciones de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido 6-julio-2019 hasta su efectiva readmisión, descontando de este periodo lo hubiese percibido la demandante en concepto de prestación por incapacidad temporal o maternal".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de noviembre de 2020 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 10 de febrero de 2021, señalándose el día 24 de Febrero de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula recuso de suplicación por el empleador demandado frente a sentencia del juzgado de lo social número 28 de Madrid que estimó la demanda de la actora y declaró la nulidad de su despido, condenando al demandado a readmitir a la trabajadora en su puesto y en sus anteriores condiciones de trabajo y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (6 julio 2019) hasta su efectiva readmisión, descontando lo que hubiese percibido en concepto de prestación por incapacidad temporal o maternal.

La sentencia recurrida declara probado que la actora vino prestando servicios por cuenta del demandado, como Ayudante de cocina, desde 14 marzo 2019 a virtud de un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido.

El 6 junio 2019 el empleador comunicó a la demandante por escrito su despido, por bajo rendimiento en su trabajo en los últimos meses que ha motivado la necesidad de amortizar el puesto de trabajo. Los efectos de dicho despido, según f‌igura en el Fallo de la sentencia recurrida, fueron de 6 julio 2019.

El 8 junio 2019, hallándose embarazada de cinco semanas, la actora ingresó en un hospital por sangrado genital, diagnosticándosele gestación en curso. Causó alta hospitalaria el mismo día.

En su fundamentación jurídica la sentencia recurrida considera que no se ha justif‌icado ninguna causa de despido, siendo además que, al hallarse la trabajadora embarazada, el despido debe calif‌icarse de nulo por

disponerlo así objetivamente la Ley, y ello con independencia de que exista o no un móvil discriminatorio basado en dicha situación de embarazo.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, por la vía del apartado a) del artículo 193 de la Ley procesal laboral se interesa que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, ya que en la demanda solamente se solicitaba la declaración de improcedencia del despido, por lo que la petición de nulidad entrañaría una modif‌icación sustancial de la demanda.

Ha de señalarse que ciertamente en el escrito de demanda se solicitaba sólo, según f‌igura en el "suplico" de la misma, la declaración de improcedencia del despido con los efectos inherentes, y por otro lado en el cuerpo de dicho escrito de demanda no se hacía referencia alguna a la situación de embarazo de la trabajadora.

Al respecto debe indicarse que, si bien lo que se af‌irma por el recurrente se ajusta a la realidad, ello no es motivo para la anulación de la sentencia de instancia, pues la nulidad de actuaciones constituye un remedio de carácter excepcional que únicamente procede aplicar en aquellos casos en que el fondo del asunto no puede ser resuelto. Por consiguiente, y sin perjuicio de lo que seguidamente se indicará, no ha lugar a la nulidad de la sentencia que se interesa en el motivo.

En relación con la alegación de modif‌icación sustancial de la demanda e incongruencia de la sentencia de instancia, procede indicar que ciertamente en el escrito de demanda no se hacía ninguna referencia a la situación de embarazo de la trabajadora, y en el "suplico" de la demanda se interesaba únicamente la declaración de improcedencia del despido.

La jurisprudencia tiene establecido que la situación de...

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