STSJ Comunidad de Madrid 99/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Febrero 2021
Número de resolución99/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0014307

Procedimiento Recurso de Suplicación 665/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 331/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 99/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a nueve de febrero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 665/2020, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MERCEDES GARRIDO BERMEJO en nombre y representación de D./Dña. Edurne, contra la sentencia de fecha 29/09/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 331/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Edurne frente a CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora suscribió el 1-2-20 contrato de trabajo en prácticas, de dos años de duración, enmarcado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de la Agencia Estatal de Investigación, siendo el código de la plaza ocupada NUM000 . La categoría profesional era de Técnico superior, para prestar servicios en el Departamento de Investigación básico, con jornada de 40 horas semanales. Percibiendo una retribución mensual bruta con inclusión de pagas extras de 1.343,76 euros. Con sujeción al Estatuto Básico del Empleado Público.

SEGUNDO

La actora tiene título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear.

TERCERO

El contrato de la demandante se celebró dentro del marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a través de la Agencia Estatal de Investigación. Está cof‌inanciado en un 91,89% por el Fondo Social Europeo. La regulación se contiene en la Orden ECC/1402/13 de 22 de julio del Ministerio de Economía y Competitividad, modif‌icada por la Orden ECC/1820/2014 de 26 de septiembre y por la Orden ECC/2483/2014 de 23 de diciembre. Por resolución de 17 de mayo de 2018 de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación se publica la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2018 de las ayudas para la promoción del empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I + D +I en el marco del Plan Estatal de Investigación científ‌ica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

La resolución de 23 de diciembre de 2019 de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Desarrollo, resuelve la convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal técnico y de gestión de la I + D en el CIEMAT, mediante contrato en prácticas, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+I de 12 contratos para personal técnico de I+D fuera de convenio, convocado por Resolución de 19 de septiembre de 2019. En el Anexo de dicha Orden f‌igura en el código NUM000 "Administración de sistemas informáticos en red" Doña Edurne . La categoría profesional: F.P. Departamento: Investigación básica.

Según la convocatoria el código NUM000 requiere como titulación F.P. grado superior y las tareas o funciones a realizar son:

-Administración de sistemas Linux.

-Participación en la administración de servicios de monitorización (p.e. Elasticsearch), alarmas (p.e. Nagios), análisis de métricas de rendimiento (p.e. inf‌luxDB/Grafana) y gestión de la conf‌iguración (p.e. Puppet).

- Fundamentos de virtualización con máquinas virtuales y contenedores Linux.

-Administración de los sistemas de red (conf‌iguración de switches).

-Desarrollo de utilidades de administración (preferiblemente en Bash y Python).

-Familiarización con tecnologías de computación de altas prestaciones: planif‌icación de la computación (HTCondor) y almacenamiento masivo (dCache).

-Realización de documentación técnica en inglés y español.

En la reunión entre la actora, departamento de RRHH y representante de CCOO el día 10-2-20 para f‌irmar la notif‌icación de no superación de período de prueba, por el responsable de RRHH se manif‌iesta que si la unidad en la que está la demandante entiende que no supera el proceso de prueba ellos no pueden hacer nada, que no son funciones de Recurso Humanos controlar esa decisión, que en el período de prueba no es necesario un informe, y que en su caso se entregaría en un procedimiento judicial y que desconocen el contenido del informe. La representante de CCOO manif‌iesta que le han dicho que no responde al perf‌il, que la convocatoria está mal hecha y que van a iniciar un proceso de acoso y activar a la inspección de trabajo.

CUARTO

El contrato de la actora establecía un período de prueba de un mes.

El día 11 de febrero de 2020 la trabajadora recibe comunicación del CIETMAT en que se indica que de acuerdo con la cláusula octava e), por no superación del período de prueba, con fecha 11 de febrero causará baja en este Centro a todos los efectos.

Como causas de extinción (cláusula 8) se contemplan:

  1. No superar favorablemente la evaluación de la actividad desarrollada.

  2. No superar el período de prueba.

El día 5 de febrero de 2020 se notif‌ica a la parte actora comunicación: "Asunto: informe negativo período de prueba plaza PEJ NUM001 . El Jefe de la Unidad de Computación científ‌ica del departamento de investigación básica hace constar que Edurne no ha superado el período de prueba. El perf‌il de la candidata no se ajusta a las tareas y funciones a realizar exigidas por la plaza, destinada a la realización de labores de administración de sistemas Linux y sistemas de computación, careciendo de la formación mínima necesaria para el desarrollo de la misma."

QUINTO

La actora se incorporó a su trabajo el día 3-2-20 en el Departamento de Investigación Básica, en la Unidad de computación científ‌ica, que da soporte informático a los demás departamentos para poder manejar el volumen de datos con los que trabajan. El primer día se reunieron con la demandante el Jefe de la Unidad D. Gumersindo y su equipo para valorar los conocimientos y formación concreta que tenía la actora. Carecía de cualquier conocimiento de aplicaciones informáticas y programación. Reconoció que ni siquiera le sonaban los términos "Linux", "Python". El día 4 la Unidad estuvo comentando el resultado de esa reunión y el día 5 de febrero le comunicaron a la actora que no reunía el perf‌il necesario para el puesto. Todos los miembros de la unidad son expertos en lenguajes de la programación. No se le asignó ningún trabajo (testif‌ical Sr. Gumersindo ).

SEXTO

D. Íñigo y Doña Tatiana eran titulados superiores, tienen conocimiento en Linux, y otro perf‌il, su trabajo no se relacionaba con administración de sistemas.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Edurne contra CENTRO DE INVESTIGACIONES ENERGETICAS MEDIOAMBIENTALES Y TECNOLOGICAS, DECLARANDO que no ha existido despido sino extinción del contrato por no superación del período de prueba."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Edurne, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/12/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9/02/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa el relato fáctico...

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