ATS, 5 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Mayo 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/05/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 4679/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 4679/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 5 de mayo de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación nº 670/2018, dimanante de juicio verbal nº 446/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito del procurador D. José Noguera Chaparro, en representación de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado del procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D Benjamín, y D.ª Lourdes, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 3 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 19 de marzo de 2021, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 21 de marzo de 2021, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo único, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por infracción del art. 27 1 y 2 a) LAU, art. 1569, 2 CC en relación con el art. 1555.1 CC, y arts. 1255, 1256 y 1258 CC. Alega que se opone a las SSTS 729/2010 de 10 de noviembre, la 291/2014 de 23 de mayo, y la 180/2014 de 27 de marzo, que permiten la resolución del arrendamiento por falta de pago, fuera de plazo, de una sola anualidad de renta.

TERCERO

En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.4º LEC), porque el recurso de basa en que ha habido impago de las rentas, lo que se contradice con que la sentencia recurrida, después de la valoración de la prueba, tiene por acreditado que la arrendadora tenía embargado el crédito por rentas, por la Hacienda Pública, y ese embargo le fue notificado a los arrendatarios ,los cuales ingresaron a favor de la Agencia Tributaria los 4.800 euros, con fecha 20 de noviembre de 2017, en cuya inefectividad se sustenta la demanda, por lo que se ha acreditado el pago ,y liberación de los deudores, circunstancias que no cabe alterarse en casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación nº 670/2018, dimanante de juicio verbal nº 446/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú.

  2. Declarar firme dicha sentencia.

  3. Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR