ATS, 5 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 05/05/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4679/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE BARCELONA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: FCG/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 4679/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 5 de mayo de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación nº 670/2018, dimanante de juicio verbal nº 446/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú.
Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito del procurador D. José Noguera Chaparro, en representación de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado del procurador D. Roberto de Hoyos Mencía, en representación de D Benjamín, y D.ª Lourdes, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 3 de marzo de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.
La parte recurrida ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 19 de marzo de 2021, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 21 de marzo de 2021, donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.
El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio verbal de desahucio por falta de pago, tramitado en atención a su materia, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.
En cuanto al recurso de casación, se formula con base en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en un motivo único, por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por infracción del art. 27 1 y 2 a) LAU, art. 1569, 2 CC en relación con el art. 1555.1 CC, y arts. 1255, 1256 y 1258 CC. Alega que se opone a las SSTS 729/2010 de 10 de noviembre, la 291/2014 de 23 de mayo, y la 180/2014 de 27 de marzo, que permiten la resolución del arrendamiento por falta de pago, fuera de plazo, de una sola anualidad de renta.
En cuanto al recurso de casación, el mismo debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.4º LEC), porque el recurso de basa en que ha habido impago de las rentas, lo que se contradice con que la sentencia recurrida, después de la valoración de la prueba, tiene por acreditado que la arrendadora tenía embargado el crédito por rentas, por la Hacienda Pública, y ese embargo le fue notificado a los arrendatarios ,los cuales ingresaron a favor de la Agencia Tributaria los 4.800 euros, con fecha 20 de noviembre de 2017, en cuya inefectividad se sustenta la demanda, por lo que se ha acreditado el pago ,y liberación de los deudores, circunstancias que no cabe alterarse en casación, que no es una tercera instancia.
Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.
LA SALA ACUERDA:
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Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Habitatges i Obres Ribes, SL, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 13.ª), en el rollo de apelación nº 670/2018, dimanante de juicio verbal nº 446/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Vilanova i la Geltrú.
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Declarar firme dicha sentencia.
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Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.
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Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.