SAP Soria 37/2021, 3 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Soria, seccion 1 (civil y penal)
Fecha03 Mayo 2021
Número de resolución37/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SORIA

SENTENCIA: 00037/2021

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78 Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM Modelo: N85850

N.I.G.: 42173 41 2 2019 0003135

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000008 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Camila, Elias, AXA AXA

Procurador/a: D/Dª, ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, BEATRIZ VALERO ALFAGEME, ANGEL MUÑOZ MUÑOZ Abogado/a: D/Dª, CECILIA DELGADO MORENCOS, MARIA SOL VALLE ALONSO,

Contra: Camila, Elias Procurador/a: D/Dª ESPERANZA GALLEGO LOPEZ, BEATRIZ VALERO ALFAGEME Abogado/a: D/Dª CECILIA DELGADO MORENCOS, MARIA SOL VALLE ALONSO

S E N T E N C I A Nº 37/21

Tribunal.

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).

D. José Luis Rodríguez Greciano.

Dª María Belén Pérez-Flecha Díaz.

En la ciudad de Soria a tres de mayo de dos mil veintiuno.

En esta Audiencia Provincia de Soria, se ha seguido procedimiento con número de esta Sala 8/2020, derivado de sumario número 3/2020, instruido por el Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad, por supuestos delitos de incendio, maltrato animal y otros, en el que f‌iguraban como acusados:

D. Elias, nacido en Soria, en fecha de NUM000 de 1975, hijo de Victorino y de Leocadia, con domicilio en la URBANIZACION000 de la localidad de Golmayo, CALLE000, NUM001, en situación de prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, con DNI NUM002, asistido por la letrada Dª María Sol Valle Alonso, y representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme. Dª Camila, nacida en Soria, el día NUM003 de 1993, hija de Jesus Miguel y de Olga, con domicilio en la URBANIZACION000, CALLE000, número NUM004, de la localidad de Golmayo, provincia de Soria, con DNI NUM005, en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, y asistida por la letrada Dª Cecilia Delgado Moreno y siendo representada por la Procuradora Sr. Gallego López.

Como actor civil la cía de Seguros AXA, asistida por la letrada Alicia Alcalde Rodríguez y siendo representada por el Procurador Sr. Muñoz Muñoz.

Y el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad, se siguieron actuaciones por razón de un supuesto delito de incendio, y otros, en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de 15 de julio de 2019, por el que se iniciaron diligencias previas número NUM006, que luego se transformaron en sumario 3/2020, en resolución de fecha 7 de abril de 2020, dictándose auto de procesamiento en fecha de 21 de abril de 2020, y posteriormente auto de conclusión de sumario en fecha de 6 de mayo de 2020, y después de retrotraerse las actuaciones al Juzgado de Instrucción 3 de esta ciudad, volviendo de nuevo a dictarse auto de conclusión de sumario, en fecha de 3 de diciembre de 2020, se procedió f‌inalmente a la práctica de las diligencias pendientes y su remisión a esta Sala para el enjuiciamiento del proceso. Acordándose por esta Sala en resolución de fecha de 14 de enero de 2021, la conclusión del sumario y la apertura de juicio oral, dando traslado a las partes para calif‌icar.

Por el Ministerio Fiscal, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de malos tratos habituales del artículo 173.2 del CP, de dos delitos de maltrato en el ámbito de violencia contra la mujer, del artículo 153.1y 3 del CP, de dos delitos de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, previsto en el artículo 153.1 del CP, de un delito de maltrato animal de los artículos 137.1 a 3 y 11 del CP, de un delito de incendio del artículo 351 del CP, del que consideraba responsable a Elias, y de dos delitos de maltrato en el ámbito de violencia doméstica del artículo 153.2 del CP, y de un delito de maltrato en el ámbito de violencia doméstica previsto en el artículo 153.2 del que consideraba responsable a Dª Camila . Solicitaba responsabilidad civil y las correspondientes penas, y estimaba que en el último de los delitos concurría legítima defensa. Por el actor civil Axa, mostraba su conformidad con la calif‌icación, si bien solicitaba indemnización en su favor, a cargo de Elias por importe de 17286.69 euros. Por parte de la acusación particular y defensa de Dª Camila, entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato habitual, de nueve delitos de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer del artículo 153.3, de 3 delitos de maltrato en el ámbito de violencia contra la mujer del artículo 153.1 del CP, de dos delitos de maltrato animal, de un delito de incendio con peligro para la vida de las personas, de un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP, de dos delitos de coacciones del artículo 172.1 de un delito de amenazas del artículo 171.4 del CP, y de 8 delitos de injurias leves del artículo 173.4 y en relación con el artículo 173.2 del CP. Considerando autor de todas ellas a Elias, solicitando pena, y responsabilidad civil, entendiendo que procedía la absolución de Dª Camila, y reclamando las costas de la acusación particular. Por la acusación particular y defensa de D. Elias, entendía que los hechos eran constitutivos de un delito de maltrato habitual, de un delito de injurias con publicidad previsto en los artículos 208 y 209 del CP, o subsidiariamente de un delito de injurias o vejaciones injustas de carácter leve, del artículo 173.4 del CP, de dos delitos de violencia doméstica previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del CP, de dos delitos de violencia doméstica del artículo 153.2 del CP, solicitando la condena de Dª Camila por todos ellos, y reclamando la correspondiente indemnización en favor de D. Elias, y las costas, incluyendo en este concepto las generadas por la acusación particular.

SEGUNDO

Por esta Sala se convocó a las partes para los días 29 y 30 de abril de 2021, a f‌in de celebrar el correspondiente acto de juicio, procediéndose a la práctica de las correspondientes diligencias de prueba, y quedando los autos vistos para sentencia. Elevándose a def‌initivas las conclusiones de las partes.

TERCERO

Por las partes elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, que aparecen ref‌lejadas en las actuaciones. Habiendo sido observadas, en la tramitación de este recurso, las prescripciones legales oportunas.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que Elias y Camila, han mantenido una relación sentimental desde aproximadamente 2016 hasta el 14 de julio de 2019, y convivían juntos en un piso de alquiler, del cual aparecía como única arrendataria Dª Camila, en la CALLE000 NUM004, de la URBANIZACION000 de la localidad de Golmayo. Eran frecuentes las discusiones entre la pareja e incluso los insultos mutuos, habiendo dejado la relación en ocasiones, para volverla a reanudar después, si bien unos meses antes de julio 2019 Camila había exigido

a Elias que le devolviera las llaves de la vivienda, y aunque siguieron conviviendo juntos manejaban un único llavero que Camila le dejaba en ocasiones a Elias .

Con anterioridad a los hechos, Camila y Elias mantenían una relación donde eran frecuentes las discusiones e incluso los insultos mutuos.

La vivienda es propiedad de D. Ángel, que tenía concertado con la Cía Seguros AXA una póliza de seguros, en su modalidad de seguro hogar, que cubría, entre otros, el riesgo de incendios.

Sobre las 3 horas del día 14 de julio de 2019, tras asistir a un concierto de música, Camila regresó a su domicilio en la URBANIZACION000, donde le esperaba el acusado, a quien había dejado las llaves de la vivienda. Cuando se encontraron en el exterior del inmueble, el acusado le sujetó por la barbilla a Camila, le levantó la cabeza y la miró f‌ijamente al tiempo que le preguntaba con quién había estado. Tras las explicaciones de Camila entraron en casa, y una vez allí, Elias se dirigió a ella diciéndola "eres una puta, una guarra y se follaba a todo el clan", propinándola distintos puñetazos en el rostro, ante lo cual, Camila trató de abandonar el domicilio familiar por la puerta principal, lo que el acusado le impidió, agarrándola y tirándola al suelo, intentándolo de nuevo Camila, consiguiendo sujetarse en el marco de la puerta de entrada, pero el acusado la empujó hacia el interior de la vivienda, tratando entonces Camila de salir por la ventana de la cocina, lo que tampoco pudo, dirigiéndose entonces al jardín, siguiéndola el acusado, y al ver a uno de los perros al lado de Camila le pegó una patada, y con el objetivo de distraer la atención de Elias, Camila se puso a acariciar al perro, motivando que Elias entrara en la vivienda, dirigiéndose hacia la cocina, aprovechando Camila para intentar salir del inmueble saltando la verja del jardín que tenía una altura próxima a 1,70 metros por el lado de la vivienda, y alrededor de 2 metros por el lado de la calle, y cuando Camila estaba en lo alto de la verja con una pierna a cada lado, Elias la agarró de una pierna y del tronco, para evitar que saltara hacia la calle, momento en que se inició un forcejeo, y ante el temor que sentía Camila por lo que estaba sucediendo, y ante el hecho que Elias la agarraba para volver a meterla en el interior de la vivienda, gritó desesperadamente para pedir auxilio a los vecinos, al tiempo que le propinó una patada a Elias para liberarse y poder salir de la vivienda, y con la intención de defenderse de Elias que la tenía sujeta. Camila consiguió saltar la verja y huyó en su vehículo.

En ese momento, Elias regresó al interior de la vivienda, en la que apenas guardaba enseres personales suyos, y una vez en la cocina accionó al máximo los 4 fuegos de la vitrocerámica, colocando dos sartenes con aceite sobre el fuego, con el objetivo que se iniciara un fuego en la...

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