STSJ Comunidad de Madrid 34/2021, 9 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución34/2021
Fecha09 Febrero 2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0006551

Procedimiento Asunto penal 9/2021 (Recurso de Apelación 7/2021)

Materia: Estafa

Apelante: ALTER ORBIS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SIGLO XXI, S.L. y ALTERNATIVAS DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

Apelado: LASERQUEST, S.L. y otros 4

PROCURADOR D./Dña. ANA VAZQUEZ PASTOR

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 34/2021

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Prado Magariño

En Madrid, a 9 de febrero de 2021

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento abreviado 1858/2018 - r ollo de apelación núm. 7/2021- dimanantes de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado, Basilio , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; en calidad de responsables civiles subsidiarios las entidades mercantiles ALTER ORBIS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SIGLO XXI, S.L. y ALTERNATIVAS DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L. comparecidas en calidad de responsables civiles subsidiarios del condenado. Todo ello en virtud de sendos recursos interpuestos en su defensa contra la sentencia núm. 89/20, de 17 de febrero de 2020, condenatoria por delito de estafa.

Basilio aparece representado por el Procurador don Ricardo Ludovico Romero Martín y defendido por el Letrado don Alfonso María Cárdenas Franco.

El Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García encarna la representación de ALTER ORBIS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES DEL SIGLO XXI, S.L y ALTERNATIVAS DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L. y la defensa se ejerce por don Carlos Sobrino Núñez.

Interviene como acusación particular la Procuradora de los Tribunales doña Ana Vázquez Pastor en nombre de don Florentino, don Romualdo y don Rosendo, mediando la defensa del Letrado don Carlos Pagán Barceló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 7ª que se corresponde al rollo de sala de los abreviados núm. 1582/19 dimanante del procedimiento abreviado núm. 1606/2017 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Madrid, recayó sentencia que contiene que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Ha resultado probado y así se declara que:

El acusado, D. Basilio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ofreciendo una apariencia seria y solvente ante los querellantes, que confiaron en él, se sirvió de reiterados engaños para que dispusieran de cantidades a su favor para el sostenimiento de un negocio que carecía de base real, con la única finalidad de incorporar a su patrimonio las cantidades invertidas por sus víctimas, usando con cada uno de ellos una modalidad de engaño distinta; ofreciendo a todos un supuesto proyecto inmobiliario que nunca pudo o quiso ejecutar.

En relación con D. Florentino y Dña. Piedad:

El acusado D. Basilio, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, ofreció a D. Jose Luis (al que conocía por su mutua afición al ciclismo), en octubre de 2015, la participación en la sociedad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES OIKOS 1812, S.L., asegurando falsariamente que disponía de una importantísima cartera de clientes por explotar en el ámbito inmobiliario que la participación y aportación económica del Sr. Florentino permitirían la ampliación de la actividad de la empresa y la obtención de importantes beneficios económicos.

El Sr. Florentino, engañado por las falsas afirmaciones del acusado, efectuó diversas transferencias a la cuenta de Bankia NUM000, titularidad de la mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES 0IKOS 1812, S.L., controlada por el acusado en cuanto administrador de dicha sociedad, concretamente:

Transferencia por importe de 15.000.-€ de fecha 10 de noviembre de 2015 en concepto de "ampliación capital", con la finalidad de participar en una ampliación de capital de la sociedad que finalmente nunca se ejecutó.

Transferencia por importe de 10.000.-€ de fecha 16 de diciembre de 2015 en concepto de "préstamo socios".

Transferencia por importe de 5.000.-€ de fecha 21 de diciembre de 2015 en concepto de "préstamo socios".

Transferencia por importe de 2.000.-€ de fecha 18 de enero de 2016 en concepto de "préstamo socios".

Las tres últimas transferencias tenían como finalidad entregar cantidades en préstamo a la sociedad a fin de acometer el supuesto proyecto, que finalmente nunca se llevaron a cabo; así como atender a supuestos gastos de un negocio que resultó ser inexistente.

Ante las solicitudes del Sr. Florentino de concretar la forma jurídica en la que se hallaba asociado con el acusado, finalmente acordaron, en fecha 19 de enero de 2016, que aquél adquiriese la totalidad de las participaciones de la sociedad PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES OIKOS 1812, S.L. y asumiera su administración, lo que el Sr. Florentino aceptó, pues así podría disponer de control sobre las cantidades que había ingresado en dicha sociedad. En fecha 19 de enero de 2016, el Sr. Florentino adquirió el 90% de las participaciones sociales, por un importe de 2.700.- € y su pareja sentimental, Dña. Piedad, el 10 %, por importe de 300.-€.

No obstante, el acusado, antes de transmitir las referidas participaciones sociales, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, detrajo de la cuenta corriente de la sociedad ( NUM000), todas las cantidades aportadas por el Sr. Florentino, en parte incorporándolas a su propio patrimonio y en otra parte imputándolas a sus gastos personales o a los de otras sociedades de su titularidad, sin destinarlas en modo alguno a las finalidades para las que el Sr. Jose Luis las había aportado.

Al día siguiente del primer ingreso (15.000.-€) efectuado por el Sr. Florentino, el acusado detrajo la cantidad de 7.000.-€ (11 de noviembre de 2015). Posteriormente, el acusado ejecutaría numerosos traspasos a la empresa de su propiedad ALTER ORBIS ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN DEL SIGLO XXI, S.L.:

1.800.-€ (19 de noviembre de 2015)

1.200.- € (20 de noviembre de 2015)

1.000.- € (27 de noviembre de 2015)

400.- € (9 de diciembre de 2015)

6.000.-€ (17 de diciembre de 2015)

5.000.-€ (23 de diciembre de 2015)

3.000.- € (19 de enero de 2016, el mismo día de la venta de OIKOS al Sr. Jose Luis)

También el acusado efectuaría traspasos a la empresa de su propiedad ALTER NATIVAS DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L.:

2.000.-€ (19 de enero de 2016, el mismo día de la venta de OIKOS al Sr. Jose Luis)

800.- € (15 de abril de 2016)

También con cargo a esa cuenta, el acusado efectuó algún reintegro en cajero (600.-€ el 17 de diciembre de 2015) y cargó "nóminas" de su esposa Dña. Belinda, que nunca trabajó para OIKOS (500.- € el 30 de noviembre de 2015 y 2.127,50.- € el 17 de diciembre de 2015).

Además, con posterioridad a la asunción de la administración de la sociedad por el Sr. Florentino, el acusado siguió efectuando cargos, transferencias y traspasos contra la cuenta de la referida sociedad que nunca fueron justificados, hasta que finalmente la cuenta fue cerrada, sin saldo, en fecha de 17 de mayo de 2016, por el propio acusado.

En relación con D. Rosendo :

El acusado D. Basilio, entre septiembre y octubre de 2015, con ánimo de enriquecerse ilícitamente, ofreció al Sr. Rosendo (aprovechando su relación de amistad desde por su común afición por el ciclismo) una idea de negocio consistente en una inmobiliaria que también actuara como constructora. El Sr. Rosendo le preparó un estudio y presentaciones del proyecto, pero insistiendo en que antes de poder vender nada tendría que abrir una de esas agencias y probar su éxito.

El acusado le aseguró falsariamente que disponía de todo lo necesario para empezar: tenía estandarizados los procesos y disponía de los elementos materiales necesarios, indicándole asimismo que el Sr. Florentino ya era franquiciado para la zona de Boadilla del Monte y que sufragaría en parte los gastos de la oficina del acusado sita en Boadilla del Monte, calle Francisco Alonso n°2.

En febrero de 2016, el acusado informó al Sr. Rosendo de que había encontrado a un potencial franquiciado para la zona de Pozuelo de Alarcón, el también querellante D. Romualdo, y le solicitó la elaboración de un plan de negocios y una presentación, en función de los datos que el acusado le suministró. El Sr. Rosendo, lo elaboró, aunque le expuso sus dudas sobre los datos que le había facilitado, a lo que el acusado le insistió en que eran correctos (pese a ser falsos) y fruto de su experiencia y conocimiento del sector inmobiliario. Asimismo, el Sr. Rosendo insistió en que ese plan de negocio no tenía ningún sentido si no se dotaba de los elementos materiales y humanos necesarios para que arrancase el proyecto, a lo que el acusado le respondió que va disponía de los procedimientos adecuados, una página web, un sistema de gestión que solamente sería necesario buscar una oficina para que funcionase como central y dotarla de equipos informáticos. Respecto al personal, afirmaba disponer de una base de datos de gente interesada, y que contaba con un formador para los comerciales. Todo ello resultó ser falso.

El acusado propuso al Sr. Rosendo la entrada en calidad de socio a través de la adquisición del 49% del capital de la mercantil ALTERNATIVAS DESARROLLO SOSTENIBLE, S.L. por un importe de 65.000 euros. Ante las dudas que le sugería el proyecto, retrasó en lo posible la aportación de la referida cantidad de 65.000 euros, pese a las constantes presiones del acusado al efecto. Finalmente, el Sr. Rosendo ingresó la cantidad de 10.000...

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